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Resumen Ejecutivo – Empresas y Derechos Humanos en México:

Prioridades desde la perspectiva medio ambiental

Dialogo Político México – Unión Europea, Bruselas 17 y 18 de marzo de 2014

 

Ante el marco de las Naciones Unidas y en sus normativas internas, México y la Unión Europea se han comprometido a respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales, también en relación con la actividad empresarial, la cual, a pesar de ser fundamental e imprescindible, debe cumplir con las leyes aplicables y respetar estos derechos.[1] En este sentido, las empresas deben proteger y respetar los derechos humanos; en otras palabras deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas de su actividad sobre estos derechos.[2]

En México, existe una amplia cantidad de violaciones al derecho a un medio ambiente sano, reconocido en art. 4 constitucional. Éstas se presentan por una política económica y social que carece de la perspectiva de sustentabilidad, que ocasiona el consumo desmedido de los recursos naturales, la destrucción ecológica, la deforestación, la erosión de suelos, la desertificación, la explotación de recursos naturales y la contaminación de agua y aire. El ejemplo más reciente es la aprobación de la reforma “energética” donde no se vinculan “los objetivos del sector energético con los ambientales y sociales”[3] y se promueve la extracción de gas natural a través del fracking[4], técnica con enormes riesgos para los derechos humanos, el agua, la salud, el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de México[5].

En este sentido los megaproyectos o «grandes proyectos de desarrollo»[6] son implementados en gran parte por empresas e industrias, tanto nacionales como extranjeras, y por empresas paraestatales o por el Estado mismo en áreas rurales donde viven comunidades indígenas o campesinas. Los megaproyectos que en México han causado mayores conflictos ambientales y sociales son:

1-      Mineras. Existen más de 29,000 concesiones mineras otorgadas por el Estado mexicano[7], muchas en territorios indígenas y en áreas destinadas a la conservación ambiental. Caso: Wirikuta[8]. En este caso, el Estado mexicano no cancela las concesiones mineras otorgadas en territorio del pueblo indígena Wixarika, así como solicitado por el Relator de Naciones Unidas[9] y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos[10].

2-      Eólicos. Hay parques eólicos aprobados en todo el país. Caso: Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, se han aprobado 28 parques eólicos sin información ni consulta de las comunidades indígena de la zona. Muchas empresas beneficiarias y constructoras pertenecen a países de la Unión Europea. En el conflicto, ya murieron diverso defensores comunitarios.

3-      Hidráulicos. Se están aprobando varios proyectos hidráulicos sin la información y consulta de las comunidades afectadas. Caso: Tribu Yaqui vs. Acueducto Independencia. El Estado mexicano no cumple con la sentencia de la I Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece el derecho a la consulta en la Evaluación de Impacto Ambiental, al no suspender el Acueducto.

4-      Turístico. Las costas del Caribe mexicano[11] y del Mar de Cortés[12] están amenazadas diariamente por proyectos turísticos devastadores de su entorno social y ambiental.

5-      Comerciales. Caso: Dragon Mart: se quiere construir un complejo comercial a lado de una área natural protegida marina que se afectará por la contaminación producida. En este caso se han dado deslegitimación y difamación en contra de defensores ambientales.

6-      Agrícolas. Caso: Bacalar, se ha distribuido maíz de la empresa Monsanto por parte de autoridades del Estado mexicano sin informar y consultar al pueblo indígena maya

Estos proyectos perjudican sobretodo propiedades y tierras de comunidades indígenas, ejidos, comunidades campesinas o grupos de ciudadanos; pero al mismo tiempo provocan impactos negativos sobre los intereses económicos y políticos de las empresas de la Unión Europea y mexicanas, perjudicando la sociedad en general. El Relator sobre Pueblos Indígenas ha declarado que “los conflictos sociales relativos a las actividades empresariales en territorios indígenas terminan afectando negativamente a los intereses económicos y a la imagen de las propias empresas, así como al interés de los Gobiernos concernidos[13]. Asimismo, esos proyectos y la conflictividad social que generan, provocan riesgos y en varios casos intimidaciones en contra de los defensores ambientales que defienden su territorio.

A la luz de la reforma constitucional al artículo 1ero de junio del 2011, el Estado mexicano tiene la obligación de armonizar toda legislación secundaria con base en el enfoque de derechos humanos. En este sentido, la problemática de la consulta libre, previa e informada de las comunidades y pueblos indígenas y/o afectados por el desarrollo de este tipo de proyectos es un problema generalizado en México. Por lo anterior, al llevar a cabo una obra o megaproyecto existen riesgos de violaciones de derechos humanos que pueden ser problemáticos para el desarrollo de inversiones y proyectos a ser desarrollados por otros países, por lo que es necesario llevar a cabo las siguientes reformas en México:

  • Suministrar información y asegurar la consulta a las comunidades afectadas para mejorar técnicamente el proyecto y garantizar su sostenibilidad técnica, económica, ambiental y social.
  • Reformar la Evaluación de Impacto Ambiental para incluir criterios de derechos humanos y transparencia.
  • Realizar una Evaluación de Impacto Estratégica sobre los programas y políticas públicas.
  • Fortalecer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el sistema de persecución de los delitos ambientales para que puedan actuar de forma eficaz, oportuna, independiente.
  • Aprobar un marco normativo sobre consulta indígena y consulta campesina en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y reformar o derogar las leyes secundarias que no respetan ese marco, sobre todo en materia forestal y minera.

 


[1] Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “Proteger, respetar y remediar” Disponible en línea en:  http://www.global-business-initiative.org/wp-content/uploads/2012/07/GPs-Spanish.pdf

[2] Ibídem.

[3] Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C., Postura ante la reforma energética, visible en http://www.cemda.org.mx/postura-ante-la-reforma-energetica/

[6] El desarrollo de estos proyectos en su mayoría pertenece a la industria extractiva, energética, plantas industriales, actividades turísticas, puertos, centros de comunicación o centros urbanos, y construir redes de transporte, presas polivalentes, bases militares o vertederos de residuos tóxicos. (Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas., Rodolfo Stavenhagen. Presentado de conformidad con la resolución 2002/65 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2003/90), pag. 7).

[7] Solicitud N°0001000116011 a la Secretaria de Economía.

[8] http://frenteendefensadewirikuta.org/wirikuta

[13] Consejo de Derechos Humanos. 15º período de sesiones. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. James Anaya. A/HRC/15/37, 19 de julio de 2010, par. 29.