carta

México, D.F., a 25 de noviembre de 2015

Sr. Sergio Sarmiento

Periódico Reforma

 

Estimado Sergio Sarmiento:

 

Reciba un cordial saludo de quienes laboramos en el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A.C. (LITIGA OLE), Greenpeace México, Colectivo Ma OGMs, Indignación y Colectivo Apícola de los Chenes.

Hemos leído con detenimiento sus columnas “Abejas y Soya” y “Diablo transgénico” publicadas en el periódico Reforma los pasados 9 y 12 de noviembre, y consideramos pertinente contestar a sus argumentos y compartirle la información científica que sustenta nuestra posición.

Es importante señalar, antes que nada, que ninguna de las partes en el juicio hemos sido notificadas sobre las sentencias de la Segunda Sala de la SCJN, por lo que los contenidos y efectos de la misma son desconocidos hasta el momento. Públicamente lo único que se sabe es que la Segunda Sala concedió a las comunidades mayas el amparo y protección de la justicia de la Unión.

Consideramos conveniente explicar de manera breve el fondo del asunto. La vida de los pueblos indígenas, como lo es el pueblo maya asentado en los estados de Campeche y Yucatán, está sustentada en el manejo cotidiano y tradicional que hacen de los recursos naturales. Esta especial relación entre pueblos y biodiversidad ha sido referida por los académicos como la “memoria biocultural” (Toledo y Barrera-Bassols, 2008) y el “patrimonio biocultural” (Boege, 2008). Por el primero se entiende el proceso de co-evolución de los pueblos en los ecosistemas donde habitan y que está conformado por un conjunto de creencias (kosmos), un sistema de conocimientos (corpus) y unas prácticas productivas (praxis), con las cuales los indígenas y campesinos interpretan y actúan de acuerdo a las circunstancias que la naturaleza les presenta; y por el segundo, la materialización de esa memoria engloba de manera inexorable tres elementos: a) los recursos naturales bióticos intervenidos en distintos grados, b) el uso de estos recursos naturales de acuerdo con patrones culturales, y c) agroecosistemas tradicionales como la expresión de la diversidad biológica domesticada. Este manejo tradicional es el que ha hecho que hoy día sean los territorios indígenas las zonas mejor conservadas del país, tal y como lo ha expuesto el Dr. Boege (2008).

Igualmente importante es de referir que sobre ese patrimonio biocultural de los pueblos indígenas se expresan muy importantes derechos humanos como son el territorio, la autonomía, el acceso a los recursos naturales tradicionalmente manejados, la identidad cultural, la alimentación, el agua, el medio ambiente, la salud, el trabajo, etc. Recordemos que, de acuerdo con la Constitución Federal, la primera y más importante obligación de todas las autoridades en el país es respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. El incumplimiento de esto acarrea la obligación de reparar, tal y como ha sucedido en el presente caso con la sentencia de la Segunda Sala.

Tristemente hemos constatado que las autoridades mexicanas han hecho poco por cumplir con su encargo constitucional y construir el Estado pluricultural de derecho contenido en el artículo segundo constitucional y lo cual, en nuestra opinión, constituye un patrón sistemático de violación de derechos humanos, que ya hemos denunciado en instancias internacionales[1]. En este contexto es que se inserta el caso en comento.

La pregunta en realidad es ¿puede el pueblo maya vivir como siempre lo ha hecho con el cultivo de soya transgénica dentro de sus territorios? Los mayas han concluido que no por lo siguiente: (i) el cultivo de ese transgénico supone, como se ha visto en Campeche, la deforestación de cientos, tal vez miles de hectáreas de selva, de las cuales dependen las comunidades y las abejas, (ii) este cultivo supone la fumigación con glifosato, lo cual representa un riesgo para la salud humana[2], la contaminación del agua, y la muerte de los polinizadores, especialmente de las abejas, (iii) las abejas, como ha sido demostrado por las instituciones mexicanas, como el Colegio de la Frontera Sur, pecorean en la flor de soya transgénica y llevan ese néctar-polen hasta sus colmenas contaminando así la miel, y con la cual ya no es posible comercializarla con la Unión Europea, siendo uno de los principales ingresos económicos de las familias mayas (iv) la decisión unilateral de SAGARPA-SEMARNAT de autorizar el permiso a favor de Monsanto supone la continuación de un modelo de desarrollo que se impone y que implica la extracción de los recursos naturales que tradicionalmente los mayas han utilizado como son las abejas, la selva y el agua; esto es, violencia cultural desde el Estado.

Dicho lo anterior, consideramos pertinente contestar a sus argumentos y compartirle la información científica que sustenta nuestro dicho. A continuación referimos en cursivas lo dicho por usted en sus columnas, seguida de nuestra respuesta.

  • Poca población indígena en Campeche. De acuerdo a los datos más recientes, la población total de Campeche es 822,441 personas de las cuales 181,805 son indígenas mayas, lo que representa el 22.10 % de la población. Por su parte, en en Yucatán la población total es 1,955,577 siendo que la población maya asciende a 985,549 personas, lo que representa la mitad de la población[3]. Estos datos demuestran que el permiso nulificado por la Segunda Sala está alojado dentro de un territorio indígena con gran población.

Amén lo anterior y suponiendo que la población maya dentro del polígono del permiso fuera mínima, el derecho a la consulta previa, libre e informada debía haber sido garantizado porque puede afectarles de manera directa en su modo de vida. Esto es así porque los derechos humanos no están ni pueden estar sujetos a decisiones de las mayorías. Por esta razón, Luigi Ferrajoli ha dicho que los derechos humanos son la ley del más débil y la esfera de lo indecidible por una mayoría.

  • Los grandes perdedores son los agricultores de soya de Campeche. En el estado de Campeche, los productores dedicados a la soya transgénica son en su gran mayoría menonitas. De acuerdo con información de Monsanto, en total fueron sembradas en 2015 4,261 hectáreas de este cultivo transgénico, las cuales fueron cultivadas por entre 213 y 426 productores, resultando en un promedio de entre 10 y 20 hectáreas sembradas por agricultor.

En este sentido, preguntémonos si el grueso de los campesinos de Campeche son los grandes perdedores con el fallo de la Segunda Sala. En nuestra opinión la respuesta es no, pues estos campesinos e indígenas en general se dedican a los cultivos de subsistencia y al manejo de sus recursos naturales de manera tradicional como es el cultivo de abejas. De hecho, según datos de SAGARPA alrededor de 25,000 familias en la Península de Yucatán dependen de esa actividad[4].

Otro dato relevante es que los productores de soya no están limitados a utilizar el paquete tecnológico de Monsanto, existen alternativas menos invasivas al medio ambiente y a los derechos de las comunidades como es la “soya huasteca”, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Esta variedad puede incrementar la producción en 14%, lo que equivale a 224 kilogramos por hectárea, con un valor de $694.400 por hectárea. (INIFAP, 2010).

http://utep.inifap.gob.mx/tecnologias/11.%20Agr%C3%ADcolas/HUASTECA%20400%20NUEVA%20VARIEDAD%20DE%20SOYA.pdf

Igualmente importante es señalar que el cultivo de soya transgénica en el estado de Campeche está asociado con la deforestación de las selvas y bosques en esa entidad federativa. Los datos más recientes revelan que tan sólo en el estado de Campeche se han perdido 399,061 hectáreas de selva, lo que representa una tasa de -5.09%[5].

  • Amparo de organizaciones no de indígenas: Todas las personas y organizaciones que interpusieron los amparos se autoadscriben como indígenas, requisito suficiente conforme a la Constitución y el Convenio 169 de la OIT para que le sean aplicadas las normas para pueblos indígenas y tribales. Este estándar ha sido reafirmado ya en varias ocasiones por la Suprema Corte en casos previos[6]. Esta autoadscripción no es un capricho, de hecho y si usted (como lo mencionó en su columna) se declarara indígena, el juzgador delimitaría esa identidad a través de los siguientes elementos: a) la continuidad histórica; b) la conexión territorial; y, c) las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas, o parte de ellas[7].

Asimismo, vale la pena señalar que Greenpeace ni ninguna de las organizaciones que acompañamos este proceso somos actores en el litigio. Las comunidades mayas son las que salieron a defender lo suyo y nosotros los hemos asesorado.

  • Greenpeace dice que las semillas transgénicas no mejoran la productividad. En Estados Unidos, la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad publicó en 2009 el reporte titulado “Failure to Yield: Evaluating the Performance of Genetically Engineered Crops” (http://www.ucsusa.org/sites/default/files/legacy/assets/documents/food_and_agriculture/failure-to-yield.pdf) en el que se concluyó que la productividad de la soya transgénica no mejoró respecto a las semillas convencionales. De hecho, la producción incrementó en un 14% tratándose de soya no modificada gracias al mejoramiento convencional. En este sentido la información que hemos utilizado proviene de la comunidad científica independiente, libre de cualquier conflicto de interés.

El estudio Sustainability and innovation in staple crop production in the US Midwest, publicado en junio de 2013 también establece que los transgénicos no producen más. El estudio comparó el incremento de producción de maíz en Estados Unidos (con transgénicos) entre los años 1986 y 2010, con el de países del Oeste de Europa (sin transgénicos) y no encontró una diferencia significativa entre los dos, siendo incluso más elevado el incremento en el Oeste de Europa, con un crecimiento de 82.899 kilogramos por hectárea (kg/ha) respecto a los 82.841 kg/ha de los Estados Unidos[8].

  • La soya no tiene nada que ver con las abejas. Las abejas no salen en temporada de lluvias y la soya es autógama. De acuerdo a diversos estudios científicos se ha demostrado que las abejas sí pecorean en las flores de soya transgénica y que colectan polen[9]. En algunas de las muestras recolectadas, el contenido de polen de soya transgénica fue mayor al 40%. Asimismo en el siguiente video se puede apreciar la presencia de abejas en las flores de soya transgénica: https://www.youtube.com/watch?v=6s5FaBm7yBE
  • No significa ningún riesgo para la salud. El problema es que el rechazo a los transgénicos es un dogma para algunos grupos políticos. En general los transgénicos sí representan un riesgo para nuestras comunidades y nuestros derechos humanos. El desarrollo de la tecnología y particularmente de la biotecnología ha modificado los antiguos estándares de riesgo bajo los que vivían nuestras sociedades y los ha elevado a niveles nunca antes vistos. Por esta situación, Beck (1998) acuñó el concepto de sociedades del riesgo, donde la incertidumbre supone necesariamente su discusión democrática y abierta, la comunidad internacional desarrollo en materia ambiental el principio precautorio y el legislador mexicano expidió la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, además de existir un tratado internacional que regula la seguridad de la biotecnología moderna[10].

Adicionalmente y en el caso que nos ocupa, la CONABIO[11] manifestó a la SEMARNAT que no consideraba viable la liberación de la soya de Monsanto, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del gobierno del estado de Yucatán (SEDUMA) expidió el “Decreto por el cual se establecen medidas para salvaguardar la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica, la sanidad animal, vegetal y acuícola y solicitar la emisión de acuerdos de determinación de zonas libres de organismos genéticamente modificados en el estado de Yucatán”, y el “Decreto por el que se expide la declaratoria de contingencia para las regiones sur y oriente del estado de Yucatán, con motivo del grave riesgo que representa la presencia de organismos genéticamente modificados (OGMs) en las mismas”; publicados respectivamente en el Diario Oficial del Estado los días 10 de mayo y 30 de septiembre de 2012.

Por si lo anterior fuera poco, y como ya adelantamos, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, perteneciente a la OMS, determinó que el glifosato, herbicida necesario para la siembra de soya transgénica, probablemente puede causar cáncer.

En Colombia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible finalmente emitió la Resolución 1214, por la cual se adopta una medida preventiva de suspensión de actividades en virtud del principio de precaución (https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2015/10/res_1214_de-2015.pdf), con el objetivo de suspender de forma total las aspersiones aéreas con glifosato por el posible daño de éste puede provocar a la salud humana y al medio ambiente.

En resumidas cuentas, pareciera que hemos pasado de la doctrina de la servidumbre natural de los indígenas del siglo XVI a la servidumbre de los indígenas por la extirpación del control cultural de sus recursos naturales del siglo XXI. La paz para nuestros pueblos y comunidades sólo vendrá del respeto de los derechos humanos que se haga y de la consolidación del Estado pluricultural; la violencia cultural del Estado mexicano hacia los pueblos indígenas en general y hacia el pueblo maya en particular debe terminar pues no tiene cabida en el Estado constitucional de derecho que es México. La agricultura sustentada en agrotóxicos y organismos genéticamente modificados debe ser sustituida por otra que respete los derechos humanos, el medio ambiente y el patrimonio biocultural. Las agriculturas campesinas e indígenas y la agroecología se erigen como una alternativa posible.

Entendemos que por cuestiones de espacio no le es posible reproducir el texto completo de esta carta en su columna del periódico Reforma. Sin embargo, consideramos que nuestras respuestas a sus argumentos centrales merecen ser conocidas por su audiencia, por lo que mucho le agradeceremos retomar nuestra misiva dentro de su columna, de forma que sus lectores puedan conocer ambas posturas.

Agradeciendo de antemano su atención, le enviamos un saludo.

Atentamente,

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A.C. (LITIGA OLE), Greenpeace México, Colectivo Ma OGMs, Indignación y Colectivo Apícola de los Chenes.

 

Contacto:

Margarita Campuzano

Directora de Comunicación del

Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C.

mcampuzano@cemda.org.mx

Tel. 52863323 ext. 20

[1] El pasado 30 de octubre de 2014 un conjunto de pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil presentamos en audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y autoridades mexicanas el informe sobre la “Destrucción del patrimonio biocultural de México por megaproyectos y ausencia de legislación y política pública culturalmente adecuada para los pueblos indígenas y comunidades equiparables”. Véase: http://www.cemda.org.mx/informe-sobre-la-destruccion-del-patrimonio-biocultural-de-mexico-por-megaproyectos-y-ausencia-de-legislacion-y-politica-publica-culturalmente-adecuada-para-los-pueblos-indigenas-y/

[2] En marzo pasado, y como se dice más adelante, la Organización Mundial de la Salud, el herbicida de referencia es un posible agente cancerígeno.

[3] Catálogo de localidades indígenas, INEGI-CDI, 2010.

[4] Véase http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Paginas/beneficiarios-PROGAN-2014.aspx

[5] Hansen, M. C., P. V. Potapov, R. Moore, M. Hancher, S. A. Turubanova, A. Tyukavina, D. Thau, S. V. Stehman, S. J. Goetz, T. R. Loveland, A. Kommareddy, A. Egorov, L. Chini, C. O. Justice, and J. R. G. Townshend. 2013. High-resolution global maps of 21stcentury forest cover change. Science 342 (15 November): 850–53.

[6] Véase la tesis aislada Tesis: 1a. CCXII/2009 de la Primera Sala de la SCJN con rubro PERSONAS INDÍGENAS. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. AUTOADSCRIPCIÓN.

[7] Véase la tesis aislada Tesis: 1a. CCXXXIV/2013 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN con rubro PERSONAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LA AUTOCONCIENCIA O LA AUTOADSCRIPCIÓN PUEDE DELIMITARSE POR LAS CARACTERÍSTICAS Y AFINIDADES DEL GRUPO AL QUE SE ESTIMA PERTENECER.

[8] “Sustainability and innovation in staple crop production in the US Midwest”, Junio de 2013, Jack A. Heinemann, Melanie Massaro, Dorien S. Coray, Sarah Zanon Agapito-Tenfen and Jiajun Dale Wen.

[9] Véase VIDES y VANDAME, 2012, http://www.biodiversidad.gob.mx/usos/mieles/pdf/RepECOSUR_sobreSoyaGM.pdf

[10] https://www.cbd.int/doc/legal/cartagena-protocol-es.pdf

[11] CONABIO oficio DTAP/120/2012 de fecha 10 de abril de 2012 que contiene el documento Resultados del análisis de riesgo a la solicitud 007/2012 para la liberación al ambiente de Glycine max (L.) Merr. genéticamente modificado MON-Ø4Ø32-6 (GTS 40-3-2), presentada por Monsanto Comercial S.A. de C.V., para liberar en etapa comercial durante el ciclo agrícola PV-2012 y posteriores en las regiones agrícolas de la Península de Yucatán, Planicie Huasteca y estado de Chiapas así como también multiplicar semilla en dichas regiones.