El resolutivo emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por medio del cual se negó la Autorización de Impacto Ambiental al proyecto de la minera Esperanza Silver, que pretendía explotar un yacimiento de oro a cielo abierto en el estado de Morelos está sólidamente fundamentado en apego con nuestra legislación ambiental y en los argumentos para fundamentar la negativa se tomaron en cuenta las opiniones técnicas tanto del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), así como de la como de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), considera que este tipo de resoluciones contribuyen a fortalecer el Estado de Derecho en México, y a generar un marco de confianza y certidumbre jurídica tanto para quienes desean llevar a cabo proyectos de inversión en México, como para las comunidades en donde éstos piensan llevarse a cabo, pues aporta claridad respecto de los requerimientos y normatividad que debe cumplirse.

Con relación a los argumentos técnicos emitidos por la Conagua, se destaca que en el proyecto presentado por la minera:

  • No se consideró la disponibilidad real del agua subterránea lo que no permite determinar la viabilidad del proyecto. Señala que no se consideraron los volúmenes que la Conagua ha concesionado a partir de agosto de 2009 y hasta la fecha, por lo que los 760,000 m3 de agua que requiere el proyecto representan el 51.14% de la disponibilidad existente, por lo que se pondría en riesgo el abasto del recurso para usos futuros de alta prioridad como el crecimiento de las necesidades para el consumo humano y otros usos.
  • Los estudios geotécnicos y geohidrológicos, tendientes a identificar la clasificación de suelo y su distribución, así como la realización de pruebas de permeabilidad, porosidad, comprensibilidad y resistencia debían realizarse previo al inicio del proyecto y de su presentación para evaluación.
  • Se contraviene lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales pues se pretendía cubrir corrientes para obras del patio de lixiviación, eliminando su funcionamiento hidráulico, lo que ocasionaría efectos negativos a los ecosistemas y a los usuarios de las aguas superficiales.
  • No consideró el clima de la zona en la evaluación y la clasificación de riesgo, pues éste no corresponde al señalado en la MIA (área montañosa, clima seco dentro de una zona sísmica), sino que es semicálido-subhúmedo.

Por su parte, el INAH-Conaculta señaló en sus consideraciones respecto del proyecto que:

  • La explotación minera que se presente realizar en terrenos colindantes a la zona, podría poner en riesgo la seguridad del sitio arqueológico de Xochicalco y sus visitantes.
  • Existen áreas donde la empresa tiene interés, que aún no han sido exploradas a fin de determinar la existencia del patrimonio arqueológico.
  • Un cuerpo colegiado de expertos debe llevar a cabo un nuevo recorrido de superficie y prospección en la zona a fin de tener los elementos para descartar que la actividad minera afecte el patrimonio arqueológico y garantizar la integridad del sitio. Así mismo, solicitó a la UNAM su opinión sobre las posibles afectaciones al patrimonio arqueológico derivado de las detonaciones.
  • La explotación minera conlleva necesariamente la pérdida de los elementos materiales que existen; además, los métodos pretendidos ponen en riesgo el patrimonio arqueológico ubicado en la colindancia.
  • La explotación minera es incompatible con la conservación del patrimonio arqueológico.

Otros argumentos que fueron incorporados por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat para emitir la negativa, fueron los proporcionados por la Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del gobierno del estado de Morelos, señalando que el proyecto representa un riesgo para el ambiente y los asentamientos cercanos, así como afectaciones a la zona arqueológica de Xochicalco, un alto riesgo el uso de explosivos por el sistema de captación de gas metano en  el tiradero de basura aledaño y repercusión en la visibilidad para maniobras de despegue y aterrizaje en el aeropuerto local por las emisiones de partículas suspendidas.

Por su parte, la Dirección General de Aeropuerto Internacional de Cuernavaca señaló que no se puede descartar la afectación a la operatividad del aeropuerto ya que no se modeló la duración y comportamiento de las partículas en el aire de acuerdo a la acción del viento.

El proyecto promovido por la empresa Esperanza Silver de México, S.A. de C.V, consistía en la explotación a cielo abierto (dos tajos) de minerales con contenidos de oro y plata para su beneficio  en un predio de 694.92 hectáreas, lo que implicaba un desmonte de 170.35 hectáreas de vegetación de selva baja caducifolia, y cuyo polígono se encontraba a 500 metros de la zona arqueológica de Xochicalco, próximo a un basurero municipal y aproximadamente a un kilómetro del aeropuerto local de Morelos, con un consumo anual de 760,000 m3 de agua que se pretendía fuera abastecida por recursos subterráneos.

Ver Resolutivo PDF http://app1.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/mor/resolutivos/2012/17MO2012M0005.pdf