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La Paz, Baja California Sur (BCS), 23 de abril de 2012.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) le solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la apertura de consulta pública (1) del proyecto Fraccionamiento Albatros, misma que fue autorizada.

El proyecto Fraccionamiento Albatros busca que la Semarnat le otorgue autorización ambiental y de cambio de uso de suelo para la construcción y operación de un fraccionamiento en una superficie mayor a las 43 hectáreas en la Ciudad de La Paz, Municipio de La Paz, BCS, incluyendo el cambio de uso de suelo forestal en una superficie de 435, 216 m2.

El CEMDA le solicitó a la Semarnat la apertura de consulta pública de Fraccionamiento Albatros pues es un requerimiento legal indispensable para que la comunidad sea informada del proyecto y pueda participar formulándole a la Semarnat comentarios y observaciones sobre el mismo, los cuales deben ser valorados en el resolutivo que en su momento se dicte sobre la viabilidad ambiental o no del proyecto.

La necesidad de que la comunidad pueda formular comentarios en proyectos urbanísticos como es el Fraccionamiento Albatros se vuelve perentoria en la Ciudad de La Paz, y en general en BCS, puesto que en su gran mayoría éstas iniciativas, no contempla la existencia y provisión de servicios básicos urbano, por ejemplo agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, transporte público, etc., ni su impacto en estos, como tampoco criterios mínimos de habitabilidad y equipamiento urbano digno, convirtiéndose con el paso del tiempo en espacios degradados y en bolsones de exclusión y marginalidad. En el caso de la ciudad de La Paz el tema es particularmente grave pues ha habido una tendencia creciente e la creación de «fraccionamientos dormitorio» en las afueras del centro urbano, vez de que se lotifiquen los espacios baldíos y se tiende a la densificación de la ciudad como es la tendencia a nivel mundial.

En el caso del proyecto Fraccionamiento Albatros, su evaluación de impacto ambiental es insuficiente en determinar el impacto que ocasionará en el acuífero y provisión de agua, y sus impactos en términos de tránsito y en los servicios públicos. Aún más grave, en dicha manifestación de impacto ambiental describen lo que son impactos ambientales acumulativos y residuales, y sin embargo no se presentó bajo modalidad regional como determina el marco legal.

Notas-Referencias

 

(1)   La consulta pública es un trámite diverso a la reunión pública informativa de un proyecto.

 

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