1. DELEGADA FEDERAL EN QUINTANA ROO DE LA

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

P r e s e n t e.                                                                                       

Asunto: Seguimiento a Denuncia Popular y solicitud de Revocación

                Expediente de Denuncia Popular: PFPA/29.7/2C.28.2/0178-15.

David Linares Arredondo, por mi propio derecho y en mi calidad de denunciante en el expediente de Denuncia Popular citado al rubro, señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de escritos y notificaciones, el ubicado en Súper Manzana 11, Manzana 2 Lote 3, Avenida Acanceh entre avenida Nichupté y avenida Tulum, Plaza Terraviva, tercer piso, oficinas 329 y 330, Benito Juárez, Quintana Roo, 77504, y autorizando en los términos más amplios del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a los CC. Gustavo Adolfo Alanís Ortega, Alejandra Serrano Pavón y Minerva Rosette Perezvargas; ante usted, comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 1º, 4º párrafo quinto y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 15, fracción II, 189, 190, 192, 193 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”); 60 TER y 107 de la Ley General de Vida Silvestre; 159 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1°, 3°, 10, 11, 13 y 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; 45 fracciones I, II, III, V, inciso a), 68 fracciones IV, V, XI, XII y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; vengo a solicitar que por su conducto se requiera a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la REVOCACIÓN de las autorizaciones del “Anteproyecto Malecón Cancún”, promovido por el FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR). Para lo cual, se pide que se dé el debido seguimiento legal y se resuelvan los procedimientos administrativos abiertos con motivo de la atención a las denuncias presentadas y la subsecuente práctica de visitas de inspección por los trabajos de desmonte y remoción de vegetación halófita, entre ellas manglar, así como el cambio de uso de suelo y relleno en zona de humedal con presencia de manglar que se estaba llevando a cabo en el sitio conocido como “Malecón Tajamar”, frente a la Laguna Nichupté, en la Localidad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

Motivan la presente los siguientes:

ANTECEDENTES Y HECHOS:

  1. En fecha 30 de julio de 2015, el suscrito presentó antes esa Autoridad la denuncia popular por los trabajos de tala y desmonte de vegetación hidrófila, entre ellas manglar, con maquinaria pesada como son trascabos y retroexcavadora, también conocida como mano de chango, que se estaban realizando en el sitio conocido como “Malecón Tajamar”, frente a la Laguna de Nichupté, en la Localidad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Lo anterior, pese a que dichos trabajos correspondían al denominado “Anteproyecto Malecón Cancún”, promovido por el FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR) y autorizado de manera condicionada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante oficio G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05, de fecha 28 de julio de 2005, y por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS), mediante oficio SGPA/DGGFS/712/0196/06 de fecha 07 de febrero de 2006, ya que la ejecución de los trabajos denunciados se estaban ejecutando sin siquiera haber hecho previamente un rescate y reubicación de la flora y fauna presente en el sitio.

En dicha denuncia se argumentó que después de un análisis de las referidas autorizaciones, se detectó que en las mismas se consigna de forma expresa información falsa e imprecisa respecto de las verdaderas características y condiciones físicas y biológicas del predio, descartando la existencias de un humedal costero, la población real de manglar, así como de la demás biodiversidad que alberga dicho ecosistema. Por tanto, la evaluación del proyecto fue inapropiada al no contemplar los verdaderos impactos ambientales sobre el ecosistema de fragilidad comprobable.

Lo anterior, ya que en el oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05, páginas 16, 17 y 19, la DGIRA determinó que el predio no presenta características naturales relevantes o excepcionales que, por aplicación directa, fuera el de considerar al predio un manglar per se, toda vez que de la información del sistema ambiental donde se ubica el promovente concluyó que el mismo no presenta los elementos necesarios para ser catalogado como manglar, con una productividad y servicios ambientales propios que por su aprovechamiento, se presenta una afectación significativa e irreversible al sistema ambiental donde se ubica.

Esto, pesar de que en dicha autorización, en su página 11, se establece que del total del predio (58.75 ha) el 64 % (37.61 ha) comprende a vegetación hidrófila, entre ellas manglar primario, manglar secundario y manglar de Conocarpus-Rhizophora. Por lo que resulta extraño argumentar que no es un humedal, considerando que la vegetación de mangle sólo se desarrolla en los ecosistemas de humedales costeros.

  1. Posteriormente, y de acuerdo a las publicaciones de los días 3 y 12 de agosto de 2015 en el Portal Oficial en internet de la de la PROFEPA, dicha dependencia llevó a cabo 11 visitas de inspección del 29 de julio al 03 de agosto, 10 en materia de cambio de uso de suelo y otra en materia de impacto ambiental. Señalando la publicación del 12 de agosto que:

“La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) dictaminó la Suspensión Total Temporal de todas las actividades y obras de cambio de uso de suelo en 10 lotes del proyecto Malecón Cancún-Tajamar, por incumplir términos y condicionantes a las respectivas autorizaciones otorgadas por la SEMARNAT.

(…)

Como resultado de estas acciones a cargo de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, se constató el daño causado en diversas variedades de selva baja, mangle y tular así como especies animales, todas listadas en alguna categoría de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010.”

  1. El día 26 de agosto del año en curso, se me informó que los sellos y cintas colocadas en uno de los lotes con motivo de la suspensión impuesta por la PROFEPA, habían sido retirados sin observar a persona alguna dentro del predio. Para evidenciar lo ocurrido me fueron enviadas 2 fotografías tomadas en el sitio, las cuales incluyo en el cuerpo de la presente:

Fotografía que muestra la cinta rota colocada por la suspensión impuesta por la PROFEPA

 

Fotografía que muestra la entrada de uno de los lotes con la cinta rota


Con fecha 31 de agosto del año en curso, se informó al suscrito que una camioneta y varios sujetos habían ingresado a uno de los lotes afectados por la suspensión total temporal, enviando una fotografía para demostrar lo informado, misma que se integra al cuerpo del presente.

En virtud de lo anterior, el suscrito presentó el 02 de septiembre de 2015 una promoción para hacer del conocimiento de esa Autoridad los citados hechos, con el propósito de solicitarle la práctica de las diligencias necesarias para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas. Asimismo, con fundamento en el artículo 68, fracción XIV y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de comprobarse por esa autoridad la violación e incumplimiento de las medidas de seguridad impuestas al proyecto Malecón Cancún, presentar la querella correspondiente ante el Ministerio Público Federal por considerarse que se actualiza el supuesto previsto por el artículo 420 Quater, fracción V del Código Penal Federal.

  1. El día 19 de enero de 2016, el suscrito presento la ampliación de la denuncia por los siguientes hechos:
  1. a) En la mañana del 04 de enero de 2016, vecinos de la Localidad de Cancún informaron al suscrito de la realización de trabajos de desmonte y remoción de vegetación con ayuda maquinaria pesada, conocida como trascabo, en uno de los lotes del malecón Cancún-Tajamar. En virtud de ello, acudí al lugar de los hechos para averiguar lo que estaba ocurriendo. Cuando llegué al sitio pude observar a elementos de la Policía Federal custodiando la entrada del predio, además de un tractor estacionado afuera; asimismo, pude ver a personal de esa Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dentro del predio realizando un recorrido y tomando unas fotografías. Posteriormente, llegó personal de la Dirección General de Ecología e inmediatamente procedieron a realizar una diligencia que concluyó en la colocación de cinta en la entrada del predio y sellos en el tractor que se encontraba fuera del predio y que a dicho de los vecinos presentes en el lugar, con ese trascabo y otros 3, eran con los que se estaba realizando el desmonte y que la Policía Federal detuvo. Lo anterior, tuvo lugar en los lotes 5, 6 y 7 de la MZ 11, en la coordenada UTM de referencia: X= 519371, Y= 2338865.

 

Imagen obtenida del servidor Google earth que ilustra la ubicación de los hechos denunciados.

Fotografía tomada en el sitio de interés que muestra a personal de la

Delegación de la PROFEPA realizando el recorrido dentro del predio.

Fotografía del trascabo utilizado para el desmonte con sellos de clausura

de la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito Juárez.

  1. b) En la tarde del pasado lunes 11 de enero de 2016, se reportó el intento de retiro de ejemplares de cocodrilos en el lotes 1 y 2 de las MZ 10 del Malecón Cancún-Tajamar por parte de personas que decían ser biólogos, al parecer contratados por el FONATUR, pero de nuevo la Policía Federal evitó las acciones porque al momento de su intervención, los supuestos biólogos no les presentaron las autorizaciones correspondientes.

Fotografía proporcionada por los vecinos de la camioneta en la

que se pretendían llevar a los ejemplares

Imagen obtenida del servidor google earth que muestra el sitio donde se pretendía realizar el

rescate o retiro de cocodrilos. Coordenada UTM de referencia: X= 519055.9, Y= 2338464.7

 

  1. c) En la noche del jueves 14 de enero de 2016, vecinos del Malecón Tajamar se percataron de un apagón en dicho inmueble, pero lo que se les hizo extraño fue que vieron unos autos entrar al inmueble, por lo que acudieron al sitio para indagar pero gente que decía ser del FONATUR no les permitió el paso, por lo que procedieron a llamar a la Policía Federal para tener mejores resultados; sin embargo, tampoco a los elementos de la Policía Federal los dejaron pasar no pudiendo constatar lo ocurrido. Los vecinos indican que la misma camioneta blanca que se había visto el pasado lunes 11 de enero de 2016, también se encontraba esa noche.
  1. d) En la madrugada del sábado 16 de enero de 2016, entre la 1:00 y 2:00 am, vecinos del Malecón Cancún-Tajamar reportaron al suscrito la llegada de varios camiones de volteo, un aproximado de 50 o más, así como maquinaria pesada, custodiados por camionetas y patrullas de la policía municipal al Malecón Cancún-Tajamar. Para constatar lo informado, el suscrito acudió inmediatamente al lugar de los hechos pudiendo observar el cercamiento con policías municipales, así como la instalación de una valla metálica en todas las entradas del Malecón Cancún. Cuando me acerqué para preguntar el motivo de su presencia, uno de los oficiales me respondió que “por trabajos dentro del Malecón”. Al intentar ingresar al predio para ver lo que estaban haciendo, se me impidió el paso argumentando que “por instrucciones de arriba”. En virtud de la negativa para ingresar al Malecón decidí retirarme del lugar, pero al salir pude ver cómo los trabajadores estaban colocando malla con polines de madera y plástico en uno de los predios que está en la entrada del Malecón.

En la referida ampliación de denuncia, se proporcionaron las fotografías que se tomaron en el sitio de interés, mismas que se vuelven a adjuntar para mayor referencia:

Fotografía que muestran el cerco policiaco en una de las entradas al Malecón Tajamar.

Fotografía que muestra a los trabajadores colocando malla con polines de madera y plástico negro en uno de los predios del Malecón

En la ampliación de la denuncia, se informó a esa Autoridad que durante los días sábado 16 y domingo 17 de enero de 2016, los trabajos de tala y desmonte de la vegetación halófita, entre ellas manglar, con maquinaria pesada dentro del Malecón Cancún- Tajamar, se realizaron sin haberse realizado si quiera el rescate de la fauna y demás biodiversidad que las autorizaciones y demás permisos con los que cuenta, con independencia de la ilegalidad de los mismos por motivos de falsedad de información que se están analizando en los amparos interpuestos contra el proyecto, por lo que con total ilegalidad se llevaron a cabo los trabajos de tala y desmonte, pues vecinos lograron captar con sus cámaras aún la presencia de algunas especies que se albergaban en los predios, como cocodrilos, iguanas y garzas. Se le indicó a esa Delegación, que lo más extraño fue que durante la ejecución de dichos trabajos ningún servidor público de la SEMARNAT o de esa Delegación de la PROFEPA, estuvieron presentes para verificar que se estuvieran cumpliendo las disposiciones normativas ambientales aplicables.

Fotografía que muestra a uno de los 6 cocodrilos vistos dentro del Malecón

Fotografía que muestra a una de las máquinas trabajando dentro del Malecón.

Asimismo, se le copiaron los links de las páginas de internet de los medios de comunicación que se dieron a la tarea de informar lo ocurrido en sus respectivos canales de información, mismos que hacen mención de la participación de la Policía Estatal para el bloqueo del paso y de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Benito Juárez, quien apoyó con maquinaria para la ejecución de obras de un proyecto que no es de carácter público:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/01/16/reinician-desmonte-de-manglares-en-tajamar

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/01/15/denuncian-nuevo-intento-de-desmonte-en-manglares-de-tajamar

http://www.proceso.com.mx/?p=426661

Con base en los antecedentes y hechos anteriormente expuestos, mismos que se hicieron del conocimiento de esa Autoridad de forma oportuna solicitando respetuosamente su intervención en el marco de sus atribuciones, como deben constar en los autos del expediente de denuncia citado al rubro, y en virtud de que todo el proyecto que comprende el Malecón Cancún-Tajamar, promovido por FONATUR, que originalmente fue autorizado de forma irregular por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha sido objeto de varias impugnaciones ante el Poder Judicial de la Federación, a través de juicios de amparo que aún no se han resuelto, por lo que hasta en tanto no se resuelvan no debió llevarse trabajo y actividad alguna, pues de lo contrario se tiene el riesgo de causar un daño de difícil o imposible reparación al desmontar la vegetación de cualquiera de los lotes, así como el retiro de la fauna de su hábitat (algunas especies enlistadas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010) generando un peligro para su subsistencia; sin embargo, y pese a ello FONATUR ejecutó de forma ilegal, apresurada y sin haber cumplido si quiera con las obligaciones que las autorizaciones le establecen, los trabajos de tala y desmonte en los lotes que comprende el proyecto Malecón Cancún, rellenando incluso en algunos de los lotes sin haber hecho el rescate de la flora y la reubicación de fauna aún presente.

 Por tanto, y de acuerdo a las CONDICIONANTES DÉCIMOPRIMERO Y DÉCIMO TERCERO del oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05 de fecha 28 de julio de 2005, emitido por la DGIRA, así como al TÉRMINO XXV del oficio SGPA/DGGFS/712/0196/06 de fecha 07 de febrero de 2006, emitido por la DGGFS, mismos que a la letra establecen:

Oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05

DÉCIMOPRIMERO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto por la presente autorización. De tal efecto, el incumplimiento por parte del promovente a cualquiera de los Términos y/o Condicionantes establecidos en esta autorización, invalidará el alcance del presente oficio sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los ordenamientos que resulten aplicables.

DÉCIMOTERCERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental.

Oficio SGPA/DGGFS/712/0196/06

TERCERO.- La SEMARNAT podrá evaluar nuevamente el estudio técnico justificativo y podrá revalidar ña autorización otorgada, modificarla, suspenderla o revocarla.

Se solicita con fundamento en los artículos 45, fracción V, inciso a) y 68, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que por su conducto requiera a la SEMARNAT y a sus Direcciones Generales de Impacto y Riesgo Ambiental, y de Gestión Forestal y de Suelos LA REVOCACIÓN de las autorizaciones anteriormente citadas, por el flagrante incumplimiento a los Términos y Condicionantes de dichas autorizaciones, particularmente la Condición 2 del oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05, y que derivado de sus visitas de inspección, así como de toda la evidencia fáctica que se ha publicado en diversos medios de comunicación, esa Autoridad pudo constatar en la ejecución de sus visitas de inspección practicadas en el mes de agosto de 2015, así como de los hechos que hicieron de su conocimiento diversos ciudadanos a través de sus denuncias, aportado elementos de prueba para acreditar dicho incumplimiento por parte de FONATUR.

La Condicionante en mención establece:

CONDICIONANTES

[…]

  1. … esta DGIRA dispone que el promovente, con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el criterio ecológico D5 del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico del Sistema Lagunar Nichupté, el cual indica que “Cuando en los sitios con política de aprovechamiento, se causen afectaciones en los recursos naturales, se deberán realizar acciones de restauración”, y para lo cual indicó que llevará a cabo la elaboración y puesta en práctica de un Programa de Rescate de Vegetación y traslado de fauna, esta DGIRA determina que para evaluar y dictaminar lo conducente a dicho programa, el promovente habrá de ingresarlo y presentarlo ante esta unidad administrativa, en un plazo de tres meses posteriores a la obtención del presente oficio resolutivo.

En definitiva, si una práctica o actividad impone riesgos previsibles y evitables, entonces el Estado tiene la obligación de prevenir la violación de derechos; y la falta de debida diligencia para prevenir la violación atrae la responsabilidad del Estado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que no basta con tener legislación interna, ni tampoco con que las disposiciones internas estén en conformidad con lo que al Estado le exigen sus obligaciones internacionales, si mediante ellas o a pesar de ellas se violan cualesquiera de los derechos o libertades protegidos. La línea jurisprudencial de la referida Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recalca que lo más importante para concluir si un Estado es responsable de violaciones a los derechos protegidos por la Convención es saber si la legislación es eficaz. Por tanto, no basta que exista un derecho codificado, si no se implementa y no se vigila su cumplimiento.

Como ya se ha señalado, el deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. La debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva.

Por lo antes expuesto y fundado a esta Autoridad, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1º, 4º párrafo quinto y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 15, fracción II, 189, 190, 192, 193 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”); 60 TER y 107 de la Ley General de Vida Silvestre; 159 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1°, 3°, 10, 11, 13 y 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; 45 fracciones I, II, III, V, inciso a), 68 fracciones IV, V, XI, XII y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tener por presentado el presente, mediante el cual solicito que por su conducto requiera a la SEMARNAT LA REVOCACIÓN de las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo, emitidas mediante los oficios S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05, de fecha 28 de julio de 2005 y SGPA/DGGFS/712/0196/06 de fecha 07 de febrero de 2006, así como las subsecuentes prórrogas, y notificarme del trámite que se le dé al mismo.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 161, 162, 191 y 192 de la LGEEPA, 13 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46, fracción XIX, 47, 68 fracciones IV, XI, XII y demás aplicables del Reglamento Interior de la SEMARNAT, realizar en adecuada coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la SEMARNAT, las visitas de verificación necesarias con el propósito de comprobar el estricto cumplimiento de la Suspensión Total Temporal impuesta a todas las obras y actividades en el predio del proyecto Malecón Cancún, con la finalidad de que no se sigan generando impactos negativos en contra de estos ecosistemas de gran trascendencia.

TERCERO.- En virtud de que los hechos denunciados ya se concretaron, con base en los artículos 3 fracción I, 10, 13 14, 15 y 17 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, tomar las medidas necesarias para iniciar el proceso judicial que en la referida Ley se establece en contra del responsable para exigir la reparación del daño ambiental ocasionado o a su compensación en caso de que la reparación sea imposible.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 68, fracción XIV y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de comprobarse por esa autoridad la violación e incumplimiento de las medidas de seguridad impuestas al proyecto Malecón Cancún, presentar la querella correspondiente ante el Ministerio Público Federal por considerarse que se actualiza el supuesto previsto por el artículo 420 Quater, fracción V del Código Penal Federal.

QUINTO.- Con fundamento en el artículo 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, guardar secreto respecto de mi identidad, por razones de seguridad e interés particular.

PROTESTO LO NECESARIO,

DAVID LINARES ARREDONDO

Benito Juárez, Quintana Roo, a 20 de enero de 2015.