• La Norma que se expida para este efecto debe tomar en cuenta una serie de elementos orientados a reducir los impactos sociales y ambientales.
  • Los proyectos deberán contar con Evaluación de Impacto Ambiental, garantizar respeto a derechos humanos y contabilizar costos negativos al ambiente.

Con relación a la aprobación de la Ley de Hidrocarburos en la Cámara de Diputados, dentro de la cual se establecen los lineamientos generales que permitirán la extracción de hidrocarburos no convencionales como el gas y aceite de lutitas (gas shale) a través del uso de la tecnología conocida como fracturación hidráulica (fracking) como una fuente de generación de energía, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) demanda que el marco legal que se expida para tal efecto, contenga los mínimos específicos consistentes en:

  • No autorizar la ejecución de ningún proyecto o actividad hasta en tanto no se expida la legislación correspondiente. Dicha legislación debe considerar, entre otras cosas:

a)Que la autoridad responsable, previo a emitir una autorización para la exploración y/o extracción de hidrocarburos a través de la técnica de fracking, garantice que todo proyecto que pretenda utilizar dicha técnica cuente con una evaluación de impacto ambiental efectiva para prevenir, gestionar y reducir los efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente. Toda manifestación de impacto ambiental que se presente para la aprobación de un proyecto de esta naturaleza deberá informar de manera amplia, continua, proactiva y de buena fe desde la etapa del diseño, su planeación e implementación.

b)La obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contemplados en el artículo 1° Constitucional, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos fundamentales, contemplando en todo momento el principio pro persona.

  • En atención a lo anterior, el Estado debe garantizar especialmente los derechos humanos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables al territorio, a los recursos naturales, a la identidad cultural y a la consulta previa y consentimiento previo, libre e informado.
  • Respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas en general a acceder a la información, participar en la toma de decisiones así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Lo anterior debe asegurar que los beneficios generados por el uso de la tierra se transmitan de forma justa, equitativa y transparente a las y los dueños de la tierra asegurando el uso de figuras legales que permitan el mayor beneficio para las personas con respecto al carácter de la obra y/o actividad en cuestión.

  • En lo que se refiere a la utilización de agua, es importante que se tome en cuenta lo siguiente:

a)Procurar la reutilización en el proceso de extracción en lugar de utilizar volúmenes excesivos de agua potable.

b)Además de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la técnica de la fracturación hidráulica debe incluirse en las demás leyes aplicables, tales como la Ley Nacional de Aguas, priorizando el derecho a un medio ambiente sano y el derecho al agua, garantizando por ejemplo, que en el proceso se utilice una planta de tratamiento de aguas residuales.

c)Finalmente, en la Ley Federal de Derechos se debe establecer que los costos por el volumen de agua concesionado para el fracking debe reflejar las externalidades negativas, sociales y ambientales.

Gustavo Alanís Ortega, fundador y Director General del CEMDA señaló que «la Norma que se expida para regular la forma como deberá llevarse a cabo esta práctica de la fracturación hidráulica debe contemplar como mínimo todos los elementos enunciados anteriormente, a fin de reducir los impactos ambientales y sociales que este método pueda causar, además de brindar certeza jurídica tanto a los inversionistas como a los dueños de las tierras».

Finalmente, Alanís Ortega expuso que “es indispensable que la regulación de la fracturación hidráulica tenga como enfoque la aplicación del principio precautorio, tomando en cuenta los diversas preocupaciones que se han manifestado sobre los impactos de este método de extracción. La prioridad y obligación del Estado mexicano es garantizar el derecho constitucional al agua potable para el consumo humano y subsistencia, así como el derecho a un medio ambiente sano. Únicamente así el país avanzará hacia un verdadero desarrollo sustentable», concluyó.

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El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) es una organización de la sociedad civil que desde hace 20 años promueve el derecho a un medio ambiente sano y la protección de los recursos naturales. Nuestro trabajo -sumado al de muchos otros actores- contribuye a la aplicación efectiva de la legislación, la mejora de las políticas públicas  y el fortalecimiento del  Estado de Derecho. Todo esto con el propósito de lograr mejores condiciones de bienestar social en armonía con la naturaleza.

 

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