BOLETÍN DE PRENSA

 

  • Se pretende limitar la obligatoriedad de la autoridad de realizar consulta ambiental sólo en algunos casos, lo cual pone en riesgo al medio ambiente y a la sociedad.
  • El caso de la Supervía Poniente ejemplifica los conflictos sociales que se desencadenan cuando no se incluye e informa adecuadamente a la ciudadanía.

México, D.F. a 15 de marzo de 2012

Organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación por la propuesta de reforma a los artículos 50 y 51 de la Ley Ambiental del Distrito Federal que pretende aprobar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por considerar que constituye una regresión en materia de protección al medio ambiente.

La iniciativa que se pretende aprobar limita a sólo algunos supuestos el deber de realizar la consulta ambiental, mientras que ahora es obligatoria para cualquier actividad que requiera una Manifestación de Impacto Ambiental (art. 50 de la Ley Ambiental del Distrito Federal vigente). De acuerdo con la propuesta, no serían sujeto de consulta pública las siguientes actividades:

 

  • Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran se localicen en suelo urbano.
  • Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental, siempre que su realización se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos.
  • Construcción de puentes y túneles vehiculares o ferroviarios, de más de un kilómetro de longitud o de tipo radial de un monto inferior a 10 millones de pesos.
  • Centrales de abasto y centros comerciales.
  • Conjuntos habitacionales en zona riesgosas.
  • Construcción y operación de nuevas plantas, estaciones y centros de almacenamiento, acopio, separación, transferencia, reúso y reciclaje de residuos sólido.
  • Obras o actividades que se realicen en predios localizados en suelo urbano.
  • Obras de más de diez mil metros cuadrados de construcción u obras nuevas que se realicen en predios de más de 5 mil metros cuadrados para uso distinto al habitacional.
  • Obras y actividades que, no estando expresamente reservadas a la Federación en los términos de la ley general, causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Cabe recordar que, en casos como el de la Supervía Poniente, incluso la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) señaló a la Secretaría de Medio Ambiente capitalina que la consulta es obligatoria y que se debió haber realizado para este proyecto. De igual forma, le recomendó modificar su Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental para hacer efectiva la disposición del art. 50 vigente que determina el deber de realizar una consulta pública en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

La falta de mecanismos adecuados para incluir a la ciudadanía, consultarla y permitir su participación en proyectos que afectan su entorno y su calidad de vida es una condición que propicia los conflictos sociales y la oposición en contra de la autoridad, lo cual no sólo violenta los derechos humanos, sino que obstaculiza el crecimiento y el desarrollo al que, bajo una visión de sustentabilidad, tenemos derecho los capitalinos.

Por otro lado, si bien la propuesta de reforma establece un procedimiento para la realización de la consulta pública, lo cual constituye un avance significativo, dicho procedimiento adolece de las mismas fallas del anterior, por lo que, al elevarlo al rango de Ley, se dificultará garantizar los derechos de información, participación de los ciudadanos y acceso a la justicia.

 

Entre las fallas identificadas en el procedimiento propuesto se encuentran:

  • No incluye el deber de notificación a los afectados, lo cual va en contra del derecho al acceso a la justicia y del derecho a la información, afectando también el derecho a la participación.
  • No incluye formas amplias de difusión de la información. En la propuesta de reforma del art. 49 sólo se establece la difusión a través de Internet, medio que no alcanza a todos los ciudadanos; además de que no se proveen plazos para la difusión.
  • Establece tiempos irreales puesto que fijar 5 días para la revisión de la Manifestación de Impacto Ambiental es insuficiente dadas las características técnicas de estos documentos.
  • No se prevé la preparación de resumen en lenguaje comprensible para el ciudadano.
  • No se establece un mecanismo de consulta, sino que se limita el procedimiento a una reunión de información y a la posibilidad de presentar observaciones (lo cual ya estaba previsto en el Reglamento), dejando a la autoridad la discreción absoluta de tomar en cuenta o no los comentarios y observaciones.
  • No hay ninguna mención ni previsión con relación a los pueblos indígenas, a la necesidad de un traductor y de un facilitador, ni tampoco referencias al consentimiento libre previo e informado.

Por lo todo lo anteriormente expuesto y motivado, solicitamos respetuosamente a los diputados locales no sólo NO aprobar las reformas a la Ley Ambiental del Distrito Federal en los términos en que se encuentran actualmente, dado que violentan los derechos humanos a la información, participación, consulta, acceso a la justicia y a un medio ambiente sano, sino trabajar en una nueva propuesta de reforma que contemple la inclusión de preceptos novedosos en los que realmente se constituya un instrumento eficaz de consulta y participación social que mantenga al Distrito Federal a la vanguardia en el reconocimiento y ejercicio de estos derechos.

Esperamos que la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal tampoco avale estas reformas, toda vez que significaría seguir perpetrando los problemas estructurales que hacen del procedimiento de consulta pública ambiental un mecanismo ineficaz y discrecional.

De aprobarse estas reformas, las organizaciones firmantes nos veremos en la necesidad de impugnar la Ley Ambiental del Distrito Federal por las vías legales correspondientes, en la medida en que consideramos que constituye un retroceso en la protección del derecho a un medio ambiente sano, a la consulta y a la participación.

 

 

 

 

 

 

 

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