Comunidades y pueblos indígenas de todo el país y organizaciones de la sociedad civil enviaron una carta a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitando que no sea aprobado el proyecto de resolución de amparo del ministro Javier Laynez Potisek, el cual validaría la constitucionalidad de varios aspectos de la Ley Minera, la cual afecta gravemente los derechos de pueblos indígenas. Esta ley, desde su origen, debió haber sido consultada con las comunidades originarias para que en su texto se regularan los mecanismos para proteger y garantizar sus derechos fundamentales como el territorio, el agua y la autodeterminación.

El proyecto del del ministro Laynez se encuentra inscrito para ser resuelto el 13 de mayo por la segunda sala de la Suprema Justica de la Nación. El caso es una oportunidad para proteger los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, y contribuir a transformar una industria que ha transgredido estos derechos, por esta razón hacemos un llamado a las ministras y ministros integrantes de la segunda sala de la SCJN para que modifique el proyecto y sea concedido el amparo al pueblo maseual.

El proyecto de resolución a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek se limita a afirmar sin mayor sustento que «el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados», lo cual preocupa porque invisibiliza las afectaciones que la implementación de la Ley Minera ha ocasionado sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En el caso, las afectaciones fueron demostradas en los peritajes, y en general la problemática ha sido ampliamente estudiada por organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil mexicana y el propio Poder Judicial de la Federación. Por ejemplo, en varios juzgados federales en los estados de Guerrero, Puebla, Oaxaca, y San Luis Potosí han llegado en diferentes momentos a la misma conclusión: el otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas ha sido inconstitucional en tanto no se ha garantizado su derecho a la consulta previa, libre e informada por los impactos significativos que tal actividad conlleva.