La Ley Minera es violatoria de los derechos de los pueblos indígenas, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Segunda Sala, tiene la oportunidad histórica de declararla inconstitucional y, con ello, reconocer el derecho de los pueblos a la autodeterminación sobre su territorio, particularmente sobre proyectos de desarrollo que los afectan. Esta es la conclusión a la que se llegó el día de ayer en el foro virtual Afectaciones de la minería a los derechos de los pueblos indígenas, convocado por el Consejo Maseual Altepetajpianij, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Universidad Iberoamericana (UIA).

En la primera mesa del foro participaron integrantes de diferentes pueblos y comunidades indígenas, quienes expusieron que la Ley Minera no fue consultada de forma previa, libre e informada con los pueblos y comunidades, y se promulgó sin su consentimiento. La ley, subrayaron, viola y contraviene sus derechos a la libre determinación sobre su territorio, asignando a la minería un carácter prioritario y amenazando con ello la forma de vida que han decidido mantener.

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Al respecto, los representantes del Consejo Maseual de Cuetzalan puntualizaron que «no queremos concesiones mineras, queremos Planes de Vida».  Por su parte, Ofelio Julián Hernández, integrante del Consejo Maseual Altepetajpianij, señaló que la Ley Minera no considera el territorio como algo integral del cual, históricamente, los pueblos indígenas han obtenido su sustento, pero que también está intrínsecamente vinculado con su forma de vida, religiosidad y tradiciones culturales. «El Estado Mexicano se forma después de que las comunidades ya estaban aquí. Esto es lo que nos hace fuertes y nos hace movernos y nos hace luchar. Luchamos por ejercer nuestro derecho a la libre autodeterminación, cómo queremos tomar decisiones sobre nuestro territorio, como queremos vivir, alimentarnos y garantizar el territorio para las generaciones que vienen».

«La Ley Minera es un insulto, es excluyente, racista, nos silencia, nos excluye […] Estamos excluidos del artículo 27 constitucional, en particular en materia de subsuelo», señaló Salvador Aquino, indígena zapoteca de la comunidad de Capulálpam de Méndez, estado de Oaxaca.

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En la segunda mesa académicos e investigadores señalaron la deficiencias de la Ley Minera en materia de derechos de los pueblos indígenas. En este sentido Carlos Lozano, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), destacó que «la distinción artificial que hace la Ley Minera entre suelo y subsuelo puede tener sentido económico y jurídico, pero ecosistémicamente y para las comunidades indígenas no lo tiene.» Por ello, dijo, las decisiones judiciales deben tomar en cuenta los impactos sobre pueblos indígenas y también los impactos ambientales acumulativos. El ordenamiento territorial es una herramienta fundamental que permitiría a las comunidades tener mayor incidencia en la toma de decisiones.

Por su parte, Rodrigo Gutiérrez, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dijo que México se reconoce como una nación Pluricultural; es un principio constitutivo y fundacional que obliga a las autoridades a proteger los territorios indígenas y a reconocer su propiedad colectiva. «Esto quiere decir, que los pueblos tienen el derecho a controlar el territorio en el que habitan. Es necesario materializar estos derechos y concretarlos a través de decisiones legislativas y administrativas», señaló.

En las conclusiones del evento, Jorge Peláez, académico investigador de tiempo completo del departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana CDMX, destacó que el derecho al territorio es parte de todos los estándares en el Sistema Interamericano y está consagrado en la Constitución mexicana. A pesar de ello -dijo- «en México no ha habido ningún proceso de consulta en temas mineros. Al no poder participar ni decidir sobre las concesiones mineras, se está anulando de facto la capacidad de los pueblos indígenas para decidir sobre su territorio.»

La falta de consulta previa a las comunidades sobre el otorgamiento de concesiones mineras en sus territorios ha detonado una serie de conflictos socioambientales en diversas regiones del país. Actualmente, se tienen identificados por lo menos 44 de ellos. Al respecto, Peláez Padilla destacó que es mejor legislar correctamente que obligar a los pueblos y comunidades indígenas, a recurrir a la vía judicial o al conflicto social para exigir el respeto a sus derechos.

Los participantes en el Foro concluyeron que la SCJN desempeña una función fundamental en el Estado democrático de derecho, por lo que hicieron un respetuoso llamado a que su decisión no rehúya la discusión de fondo y no se quede en argumentos formalistas dado que están en juego la diversidad cultural y biológica de la Nación.

«FORO VIRTUAL SOBRE AFECTACIONES DE LA MINERÍA A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS» convocado por El Consejo Maseual…

Publicado por Centro Mexicano Derecho Ambiental – CEMDA en Martes, 26 de mayo de 2020