BOLETÍN DE PRENSA

 

  • Se señala a Pemex, Semarnat, Sener, Secretaría de Salud, Profepa y Profeco como responsables de violaciones al derecho a un medio ambiente sano.

Organizaciones de la sociedad civil presentaron este día ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) una Queja en contra de autoridades del Estado mexicano por la mala calidad del aire que existe en las principales ciudades de la República mexicana, con el fin de impulsar recomendaciones encaminadas a modificar las políticas públicas en la materia.

La Queja presentada por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Bicitekas, Fundación Tlaloc, El Poder del Consumidor, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) y CTSEmbarq, señala que las autoridades responsables, «con sus actos y omisiones han violado en perjuicio de los residentes del país,  el derecho humano a respirar aire limpio de contaminantes que afecten la salud».

Entre las autoridades mencionadas en la queja se encuentran Petróleos Mexicanos (Pemex), las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Energía y Salud, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco).

En opinión de las organizaciones, además del Derecho a un medio ambiente sano, otros derechos humanos que también son violados por no atender el problema de la contaminación ambiental son el Derecho a la no discriminación, el Derecho a la vida, el Derecho a la integridad personal, el Derecho a la salud, los Derechos de la infancia y el Derecho al acceso a la información.

Los actos de autoridad que se señalan en la Queja como violatorios de los derechos humanos son:

  • La no actualización de las normas de calidad de aire para cumplir con los límites establecidos por la OMS.
  • El incumplimiento de Norma 086 por parte de Pemex, la cual lo obliga desde febrero de 2009 a distribuir Diesel de Ultra Bajo Azufre en toda la República mexicana.
  • La no actualización de las normas 044 y 042, que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes criterio para automóviles de pasajeros y de camiones de carga.

Gabriela Niño, coordinadora de Política Pública del CEMDA, señaló que «el impacto de esta Queja puede ser muy trascendente, pues si la CNDH reconoce violaciones a los derechos humanos, ello servirá para tener una herramienta de impulso de modificaciones de política pública en materia de calidad de aire. De ahí que hagamos un llamado respetuoso a la Comisión a considerar muy seriamente la obligación del Estado de garantizar el derecho a un medio ambiente sano».

Entre los datos incluidos en la Queja presentada ante la CNDH para documentar esta información se encuentran las 14,734 muertes que ocurren en toda la República mexicana debido a la mala calidad del aire, según señala la Organización Mundial de la Salud[1].  Esta última cifra evidencia que la situación está empeorando cada año, puesto que en su reporte de 2009 la OMS hablaba de 9,300 muertes y en el de 2007 había hecho referencia a 7,200.

La información más reciente de la OMS al respecto, dada a conocer el pasado 17 de octubre, confirma el vínculo entre la contaminación ambiental y el cáncer de pulmón. La Agencia Internacional de Investigación Oncológica (IARC) ya había considerado como carcinógena las emisiones de Diesel sucio y ahora establece que la contaminación ambiental en general es causante de cáncer[2].

De igual forma, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha previsto que la contaminación del aire se convertirá en la causa ambiental principal de mortalidad prematura, por encima de aguas insalubres y falta de saneamiento, con una proyección de que se duplicará en el mundo el número de muertes derivadas de la exposición a material particulado, pasando de más de un millón hoy en día a aproximadamente 3.6 millones al año en el 2050[3].

Uno de los sectores de la población más vulnerables a los impactos de la contaminación del aire son los niños y niñas. Estudios recientes han encontrado evidencia entre altos niveles de contaminantes e índices de bajo peso al nacer[4]. En este sentido, es importante destacar que de 2000 a 2010 se incrementó en 50% el total de estos casos.

Al respecto, Alan Jiménez, coordinador de participación infantil de la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), señaló que «desde la REDIM consideramos que el derecho a un medio ambiente sano es primordial para la vida y desarrollo de todas las niñas y los niños; ello implica, entre otras medidas, prevenir su exposición a la contaminación atmosférica a través de normas más estrictas como las que se han establecido a nivel internacional. Sin embargo, vemos con preocupación que aun cuando se ha comprobado que este tipo de contaminación tiene un mayor impacto en la infancia – debido a que sus órganos son más pequeños y consumen proporcionalmente más aire-, el Estado mexicano no ha tomado las medidas para evitarla».

Añadió que «no es suficiente tomar medidas aisladas de una u otra secretaría de Estado sino que se requieren soluciones integrales que garanticen el cumplimiento de los derechos de niñas y niños, es decir, desde un Sistema Nacional de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia donde se articulen de manera coordinada las diferentes instituciones gubernamentales hacia la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La reforma constitucional del año 2011 al Artículo 4, mediante la cual se eleva a rango constitucional el principio del «interés superior de la infancia», implica que se coloque énfasis en la importancia de tomar medidas urgentes a favor de la infancia para que puedan respirar aire limpio en México  y con ello evitar que al año se pierdan 3,428 vidas de niñas y niños por enfermedades respiratorias».

Con relación al incumplimiento y falta de actualización de las normas, en la Queja se recuerda que en las grandes ciudades la contaminación del aire proviene principalmente del sector transporte. A pesar de ello, continúa sin estar disponible el Diesel con bajo contenido de azufre y las normas no cumplen con la normatividad internacional vigente en materia de contaminantes criterio, como lo recomienda la OMS.
Agustín Martínez, Presidente de Bicitekas y miembro de Bicired, señaló que «a diez meses de haber iniciado los trabajos para la actualización de las normas de ozono y partículas, dependencias de salud, medio ambiente, gobiernos locales y Pemex, regatean la actualización de las normas de acuerdo a lo que la OMS recomienda saludable. Como consecuencia, las partículas menores a 10 micras, han provocado 38 mil 850 muertes, 107 mil hospitalizaciones y más de 6 millones de consultas desde la Administración federal anterior a la fecha».

Por lo anterior -dijo- demandamos actualizar las normas de salud ambiental, no solo por la morosidad legal en la que ya se incurrió:

  • Ozono, 11 años sin actualizar NOM 025
  • Partículas 8 años sin actualizar NOM 020
  • Combustibles limpios 4 años sin actualizar NOM 086
  • Emisiones para vehículos ligeros 7 años sin actualizar NOM 042
  • Emisiones por vehículos pesados  7 años sin actualizar NOM 044

Finalmente, en lo que se refiere al procedimiento, Gabriela Niño explicó que, una vez presentada la Queja, se prevé una investigación por parte de la CNDH sobre los hechos presentados, en el cual se cuestiona a las dependencias demandadas; después se realizan entrevistas con los quejosos sobre lo denunciado y, posteriormente la CNDH emite una resolución que puede consistir en una recomendación o bien, en una declaración.

 

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Por un mundo justo y en armonía con la naturaleza

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

es una organización civil apartidista que promueve el derecho

a un medio ambiente sano y la protección ambiental, cuyo trabajo-

sumado  al de muchos otros actores- contribuye a la aplicación efectiva

de la legislación, la mejora de políticas públicas,

el fortalecimiento de la legalidad y el estado de

derecho. Todo esto con el propósito de lograr mejores

condiciones de bienestar social en

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Margarita Campuzano

mcampuzano@cemda.org.mx

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[1] World Health Organization (2011), Outdoor air pollution:Burden of disease. Disponible en: http://apps.who.int/ghodata/ en http://apps.who.int/gho/athena/data/GHO/AIR_1,AIR_4,AIR_5,AIR_6.html?profile=ztable&filter=COUNTRY:*;REGIO N:AFR;REGION:AMR;REGION:SEAR;REGION:EUR;REGION:EMR;REGION:WPR.

[2] Agencia Internacional de Investigación Oncológica (IARC), Organización Mundial de la Salud (OMS). IARC: Outdoor air pollution a leading environmental cause of cancer deaths. Comunicado de prensa No. 221. 17 octubre 2013, disponible en línea http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/pr221_E.pdf, consultado el 17 de octubre de 2013.

[3] Clean Air Institute 2013. La mala calidad del aire en América Latina: Una visión panorámica, p.1. Disponible en línea: http://www.cleanairinstitute.org/calidaddelaireamericalatina/

[4] Mendoza Ramírez J, Barraza Villareal A, Hinojosa De la Garza O, Hernández Cadena L, Cortez Lugo M, Texcalac Sangrador JL, Torres Sánchez LE, Sanin Aguirre LH, Romieu I. Exposición prenatal a óxidos de nitrógeno y el peso al nacer de neonatos mexicanos.  CONGISP,INSP, Marzo, 2013.