Con la Ley de Responsabilidad Ambiental aprobada por el Congreso de la Unión se da cumplimiento a los compromisos internacionales que México ha adquirido a lo largo de los años, con relación al desarrollo y establecimiento de normas enfocadas a la responsabilidad por los daños ocasionados, pues hasta ahora, nuestra legislación no responde a las expectativas de justicia ambiental de la sociedad, de las comunidades y de los perjudicados por dichos daños.

Por otra parte, se cumple con el mandato constitucional establecido en la reforma del artículo 4º constitucional del 8 de febrero de 2012, el cual señala que “el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Además del cumplimiento de estos compromisos, la ley es un avance fundamental para el país en materia de justicia ambiental pues se regula la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente, con lo que se da un paso más para respetar la garantía a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los individuos. Ahora los ciudadanos tendrán acceso directo a los tribunales, dado que ya no será necesario que haya una institución pública entre la ciudadanía y la autoridad para resolver el conflicto, sino que ahora se atenderán directamente las demandas de los ciudadanos afectados.

Por otro lado, la Ley define por primera vez el concepto de daño ocasionado al ambiente y señala quiénes son los sujetos legitimados para exigir su reparación, su restauración o compensación. Asimismo, se privilegia el interés general y la preservación de los elementos naturales.

No sólo se unifican los conceptos de daño, reparación y compensación ambiental para todos los procedimientos (administrativos, penales, de acción colectiva y de amparo) con lo que se obtiene seguridad jurídica para los implicados y se evitarán resoluciones contradictorias o divergentes, sino que se establece la forma  como el daño deberá ser reparado, y excepcionalmente compensado en especie; es decir, con la restitución de los servicios ambientales perdidos y sin indemnizaciones económicas.

Con esta Ley esperamos que el mensaje que prevalezca es que debe evitarse ante todo ocasionar daños al medio ambiente, pues quien lo haga estará obligado a repararlos y asumir la responsabilidad por ello.

En la nueva normatividad se distingue también entre quienes producen daños como resultado de actos violatorios a la ley y entre los daños que son ocasionados debido a otras causas. Esto quiere decir que, por primera vez en nuestro país, será más caro “pedir perdón que pedir permiso”.

De igual forma, se armoniza e impulsa el trabajo de prevención y reparación de daños al ambiente por parte de las autoridades ambientales, ministeriales y judiciales para sumar esfuerzos en la acción de reparación de daños.

Para consultar el texto completo de la Ley dar clic

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/abr/20130416-II.html#DecDictamenes