• Se modifico el borrador elaborado por el Comité Técnico para la elaboración del documento de manera unilateral y sin consenso.
  • Los cambios realizados violan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.
Organizaciones de la sociedad civil hicieron llegar el pasado lunes 10 de agosto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sus comentarios al Modelo de Ordenamiento del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del municipio de Tulum, externando su preocupación por el hecho de que el documento ha sido modificado sin consenso poniendo en riesgo zonas que actualmente son determinadas como áreas de conservación.
Dado que la reunión del Comité Técnico que ha elaborado el POEL tendrá lugar este viernes 14 de agosto, las organizaciones propusieron a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la SEMARNAT «que se posponga la votación hasta que se solventen los puntos planteados y no se presenten cambios sin conocimiento del Comité, que pudiesen poner en riesgo al sistema natural».
Cabe señalar como antecedente que estos comentarios fueron presentados en tiempo y forma a la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Quintana Roo (SEMA), pero fueron rechazados sin justificación técnica ni legal.
Entre los criterios propuestos por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C (CEMDA), aceptados como parte de las mesas de trabajo con el Consultor y SEMA, y sin verse reflejados en lo absoluto en la segunda versión del POEL del Municipio de Tulum, figuran:
  1. Los proyectos inmobiliarios y/o de infraestructura, deberán considerar un diseño y funcionamiento que no altere la ecología del paisaje, sin afectar el relieve, playas, cuerpos de agua y demás elementos naturales.
  2. Queda prohibida cualquier actividad que pudiese poner en riesgo la subsistencia de especies marinas con algún estado de protección, según la NOM-059-SEMARNAT-2010.
  3. Se deberá integrar a los proyectos que pretendan construir inmuebles y/o infraestructura, un plan integral de manejo de agua, durante la construcción y operación de la obra.
  4. Se deberán conservar las zonas de importancia ecológica como manglares ni en otro tipo de humedales.
  5. Los proyectos inmobiliarios en donde no exista cobertura de parte del sistema municipal de recolección de basura, deberán implementar un centro de transferencia de residuos sólidos.
Por otro lado, algunos de los cambios realizados al documento sin previa consulta al Comité Técnico son:
  1. La desincorporación de 2 mil 221 hectáreas (ha) de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) «Fractura de Holbox», la cual tiene asignada la política de «protección» y fue reasignada a una UGA con política de «aprovechamiento sustentable», lo cual pone en riesgo la calidad del sistema kárstico y la disponibilidad de agua potable no sólo de Tulum, sino de toda la Rivera Maya y Cancún.
  2. Se omitió incluir una tabla de porcentaje modificación máximo permitido para cada UGA con la finalidad de dar certidumbre a todos los propietarios apegados al principio de equidad, respecto de en qué áreas se debe conservar y en cuáles es posible realizar actividades de aprovechamiento.
  3. Se promueve el desmonte y construcción en zonas inundables lo que implica el relleno, desecación y alteración de los humedales, lo cual puede constituir un delito penal[1].
  4. Finalmente, cabe señalar que se aumentaron las densidades de cuartos por hectárea sin consulta del Comité[2].
Tulum está caracterizado por ser un mosaico de ecosistemas de alta biodiversidad y fragilidad, cubierto en más del 60% por Selva Mediana Subperennifolia mientras que en las zonas costeras se encuentra una asociación de manglares y zonas inundables de importancia para las regiones prioritarias y las áreas naturales protegidas de Tulum. Asimismo el Municipio cuenta con un importante sistema de cuevas y ríos subterráneos reconocidos como el sistema más largo del mundo con más de 1,300 Km explorados y son la única fuente de agua dulce. Estos componentes naturales se enriquecen aún más con la herencia cultural que albergan los sitios arqueológicos considerados como patrimonio de la humanidad.
Derivado de lo anterior las organizaciones firmantes urgimos a que las recomendaciones encaminadas a reducir los impactos negativos en el medio ambiente sean incluidas y el nuevo POEL refleje la preocupación externadas así como el proceso de participación social.

[1]El artículo 420 Bis, fracción I, del Código Penal Federal establece: «Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.» En este sentido CEMDA propuso el siguiente criterio: «Las áreas previamente desmontadas o sin vegetación dentro del predio deberán formar parte del Área de Aprovechamiento Máxima, siempre y cuando no sean manglar, zonas inundables, cuevas kársticas y otros ecosistemas sensibles», siendo aceptado por el comité técnico y no integrado en la propuesta de modelo.
[2] De 1.5 y 10 cuartos por hectárea que se consideraban en la primera propuesta, en la segunda se aumentaron las densidades a 2.5,10,14 y 35 cuartos por hectárea.