• Organizaciones denuncian el hecho ante la Convención Ramsar, tratado internacional para la protección de humedales.
  • Al modificar los límites del Parque Nacional, el gobierno federal busca ampliar el puerto de Veracruz.

México, D.F. a 8 de enero de 2014. Organizaciones de la sociedad civil denunciaron ante instancias internacionales la intención del gobierno mexicano de modificar los límites del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) para así ampliar el puerto de Veracruz. Ello es una violación a sus compromisos de conservar y proteger un humedal de importancia mundial.

 El pasado 19 de diciembre, con motivo de la autorización del proyecto de ampliación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) —con apoyo de la Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA), Pobladores A.C., Senderos y Encuentros para un Desarrollo Autónomo Sustentable (SENDAS), Litiga OLE, Pronatura Veracruz y el doctor e investigador Leonardo Ortíz Lozano—, presentaron al Secretariado de la Convención Ramsar un reporte sobre el incumplimiento del gobierno federal de ese tratado internacional.

El Sistema Arrecifal Veracruzano fue declarado Área Natural Protegida (ANP) en 1992 con el objetivo de proteger el derecho humano al medio ambiente sano y, en 2004, fue inscrito como humedal de importancia internacional en la Lista Ramsar.

Si bien el Estado mexicano puede modificar los límites de los sitios que inscribe en la Lista Ramsar, esto tiene que hacerse conforme a las causales y procedimientos determinados en la Convención Ramsar. Sin embargo, el gobierno federal pretende modificar el área del PNSAV contradiciendo sus propios actos y actuando en contravención del principio de legalidad [1].

De acuerdo con la información pública obtenida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) [2], la causal por la cual el gobierno mexicano decidió modificar los límites del PNSAV es la llamada cláusula de “error”, contenida en la Resolución VIII.22, la cual sólo puede invocarse por cambios en las características ecológicas resultantes de procesos que han degradando parte del humedal.

Sin embargo, hasta ahora el gobierno federal no ha probado científicamente que se hayan modificado las características ecológicas en detrimento del humedal. Es cuestionable que la Conanp haya decidido notificar el supuesto error al Secretariado Ramsar cuando la Semarnat estaba en vísperas de autorizar la ampliación del puerto de Veracruz.

El otro camino legal para modificar los límites de los sitios Ramsar es la de «motivos urgentes de interés nacional», contenido en la Resolución VIII.20, la cual implica una evaluación ambiental previa y una consulta a todos los interesados directos, algo que hasta el momento no ha ocurrido.

“El gobierno federal está determinado a modificar la poligonal del PNSAV de manera ilegal toda vez que no le es jurídicamente posible proceder según los procedimientos establecidos por la Convención Ramsar”, señaló Sandra Moguel, asesora legal de AIDA.

Añadió que “la modificación del polígono del PNSAV y la autorización de impacto ambiental del proyecto de ampliación del puerto de Veracruz, son decisiones unilaterales del gobierno federal en las que los argumentos de la ciudadanía no fueron tomados en cuenta.”

En resumidas cuentas, el gobierno mexicano viola la Convención Ramsar, situación que implica la transgresión de sus obligaciones internacionales sobre la conservación de un humedal de importancia internacional. De consumarse la modificación al PNSAV, el gobierno mexicano habrá lesionado el derecho al medio ambiente sano de los mexicanos en general y de los veracruzanos en particular.

Por lo anterior, entre otras cosas, las organizaciones solicitaron al Secretariado de la Convención Ramsar que considere inaceptable la reducción de los límites del PNSAV, y  que la posible modificación se debata en la próxima Conferencia de las Partes que tendrá lugar en Uruguay en 2015.

Notas del editor:

1.- De acuerdo con este principio general del derecho, la autoridad sólo puede hacer aquello que le está expresamente mandado por la Ley.

2.- Solicitud de información 1615100033713.

 

Contacto:

Sandra Moguel, asesora legal de Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), smoguel@aida-americas.org, 045 (646) 210 23 53, 01 (646) 177 68 00.