Otorgan amparo a vecinas, vecinos e integrantes del Frente Amplio contra la Supervía Poniente representados por Litiga OLE

 

El Frente Amplio contra la Supervía Poniente y Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humano (Litiga OLE) dan la bienvenida a la sentencia emitida por el Juzgado 10º de Distrito en Materia Administrativa en el juicio de amparo indirecto 605/2010.

· El amparo se concede a quienes habiéndolo interpuesto, solicitaron además consulta pública a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental denominado “Cambio de uso de suelo para el proyecto Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México”.

El pasado 27 de marzo, el Juzgado 10º de Distrito en Materia Administrativa dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 605/2010, interpuesto por vecinas, vecinos e integrantes del Frente Amplio contra la Supervía Poniente, la cual fue notificada el día de hoy. Con esta sentencia se otorga el amparo a quienes habiéndolo interpuesto, solicitaron consulta pública a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental denominado “Cambio de uso de suelo para el proyecto Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México”.

Con esta resolución, la SEMARNAT queda obligada a emitir un nueva resolución en la que justifique de forma motivada y fundada, la procedencia o improcedencia de la solicitud de consulta pública; también a abordar y estudiar todas las cuestiones planteadas por los quejosos. De esa forma, se les restituirá el goce de sus derechos para que puedan participar en la planeación y conducción de una acción de gobierno que les afectó.

En sus considerandos, el Juzgado 10º de Distrito determinó que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, al negar la solicitud de consulta pública, “no expresó razonamiento alguno en relación a los diversos aspectos relacionados entre otros, con los ciclos hidrológicos, la preservación de la biodiversidad y que el proyecto atraviese áreas naturales protegidas.”

Este amparo se suma a la Recomendación 1/2011 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que se da cuenta de las violación a los derechos humanos de los habitantes del Distrito Federal, y se solicita al Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon, que suspenda la obra para que puedan hacerse estudios de impacto ambiental y de movilidad y tránsito que cumplan con los estándares internacionales.

También a la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal de fecha 2 de diciembre de 2011, en la que se reconoce el interés legítimo de vecinos y de Greenpeace México para acudir ante este Tribunal a exigir el cumplimiento del artículo 50 de la Ley Ambiental.

Les recordamos a todos los habitantes de la Ciudad de México, que el Frente Amplio contra la Supervía Poniente y Litiga OLE no pretenden salvaguardar solamente los derechos de quienes interpusieron el juicio, sino del resto de los habitantes del Distrito Federal, en virtud de los altos costos ambientales, sociales y financieros que conlleva la Supervía Poniente, y que han evidenciado decenas de especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma Metropolitana y El Colegio de México, así como numerosas organizaciones en derechos humanos y ambientales.

Hacemos un nuevo llamado al Gobierno del Distrito Federal para que cumpla con la legalidad y suspenda la obra, y a la SEMARNAT para que admita la consulta pública y se evalúen debidamente los impactos ambientales de la Supervía Poniente.