Boletín No. 08/19
 
 
 
  • Resuelve Tribunal Colegiado reconociendo interés legítimo de los demandantes que reclamaban la omisión de Conanp y Semarnat en la expedición del Programa de Manejo del Área Natural Protegida.
  • El Área Natural Protegida de la cuenca Valle de Bravo-Amanalco carecía de Programa de Manejo desde 1941. Profepa también fue demandada por no vigilar y sancionar las actividades ilícitas que se realizan en la zona.
 
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda), junto con un colectivo de habitantes de Valle de Bravo, logró una victoria significativa en beneficio de la cuenca Valle Bravo-Amanalco, así como de sus habitantes y personas que la visitan, al obtener una sentencia favorable, en la cual se reconoció el incumplimiento por parte de las autoridades federales, de su obligación de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
 
El 21 de febrero pasado de este año, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió un recurso de revisión en el cual se establecen elementos muy importantes para la defensa y protección del medio ambiente, como son reconocer el interés legítimo de las personas que interpusieron la demanda, además de ordenar al juzgador realizar un escrutinio más detallado de los problemas ambientales planteados en la demanda de amparo ante un posible peligro de daño ambiental.
 
Desde julio del 2017, derivado de diversas circunstancias que estaban dañando el ecosistema boscoso de Valle de Bravo y el Área Natural Protegida (ANP) federal -denominada Área de Protección de los Recursos Naturales (APRN) «Zona Protectora Forestal de los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Edo. de México»-, tales como cambios de uso de suelo, contaminación del agua, disminución de flora y fauna silvestre, y asentamientos humanos, entre otros, un colectivo de personas presentaron una demanda de amparo en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de elaborar y publicar el Programa de Manejo de dicha ANP[1]. Asimismo, también se reclamó la omisión de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de vigilar y sancionar las diferentes actividades ilícitas que se realizan dentro del ANP en mención.
 
De acuerdo con lo que señala la ley, los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas deben publicarse en un plazo máximo de un año posterior a su decreto. En el caso del ANP de Valle de Bravo, ésta fue decretada desde 1941 -y recategorizada en el 2005- sin que se hubiera expedido el Programa correspondiente.
 
Los Programas de Manejo son fundamentales para garantizar la efectiva protección y conservación de los recursos naturales que se encuentran dentro de un ANP, pues en ellos se delimitan las actividades que pueden realizase dentro de éstas, lo cual brinda certeza jurídica para la conservación de los procesos ecológicos en la región.
 
El Juzgado Segundo de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México había desechado en dos ocasiones la demanda por considerar que los quejosos no justificaron tener interés legítimo sobre los actos reclamados. Sin embargo, tras ser impugnadas estas sentencias, el Tribunal Colegiado resolvió que, con las pruebas presentadas por los demandantes, se encontraba acreditado el interés legítimo.
 
De igual forma, con una interpretación progresista, el Tribunal Colegiado señaló que la protección al derecho humano a un medio ambiente sano no es una simple manifestación, sino que es transversal sobre todo el ordenamiento jurídico y las instituciones. Por tanto, la interpretación de los tribunales debe ser flexible y eficaz, atendiendo al fin último que es proteger el medio ambiente. En este caso, se señala que el juzgador debió realizar los actos necesarios para atender la finalidad de la demanda de amparo, que es proteger el Área Natural Protegida y, por ende, salvaguardar los servicios ambientales que ésta brinda en beneficio de la colectividad.
 
Finalmente, cabe señalar que el Programa de Manejo del ANP de Valle de Bravo fue publicado el pasado 30 de noviembre de 2018, fecha anterior a la emisión de esta sentencia. Sin duda, las acciones legales emprendidas por este colectivo ciudadano contribuyeron de forma significativa a que se resarciera esta omisión que se había extendido por casi 22 años.
 
Aún está pendiente que la Profepa haga llegar a la autoridad la información en la que demuestre que realizó sus funciones de vigilar y sancionar las diferentes actividades ilícitas que ocurren dentro del ANP en mención. Al respecto, lo que ha ocurrido en la práctica en la zona de Valle de Bravo es que las visitas de Profepa se han limitado al tema de impacto ambiental, pero no ha existido supervisión en lo que se refiere a los cambios de uso de suelo en materia forestal, lo que ha propiciado una gran cantidad de desmontes ilegales y surgimiento de construcciones irregulares en la zona.
 
Hasta el momento, CEMDA ha presentado denuncias por 17 obras irregulares de todo tipo en la cuenca Valle de Bravo-Amanalco, desde tiraderos clandestinos, proyectos inmobiliarios y relleno de barrancas, entre otros.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), se congratula por esta decisión del poder judicial, la cual contribuye al efectivo cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano y a la protección de nuestro medio ambiente.
 

[1]Conforme lo establece el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEPA).