Ana Mendívil

En un discurso de 2008, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, señaló que no hay ni un solo aspecto que no tenga una dimensión relativa a los derechos humanos. Hablemos de paz o seguridad, de desarrollo, acciones humanitarias, lucha contra el terrorismo, entre otros, ninguno de estos asuntos puede ser atendido de forma asilada a los derechos humanos. Y el cambio climático no es la excepción.

Así, el cambio climático y los derechos humanos pueden estar unidos de diversas maneras. Por ejemplo, el fenómeno tiene implicaciones para un amplio rango de derechos, particularmente para las personas que viven en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad. También, fallar en integrar los derechos humanos en la acción climática puede restringir, socavar o violar alguno de ellos. Finalmente, la inclusión de éstos en las políticas climáticas puede mejorarla efectividad y los beneficios tanto para las personas como en el planeta.

Esta relación ya ha sido reconocida y, en consecuencia, se han dado diversos esfuerzos para posicionar el tema durante las negociaciones en Francia. El pasado martes 8 de diciembre, el gobierno de México, liderado por el Embajador De Alba, en coalición con otro grupo de países como Chile, Costa Rica, Perú, Filipinas y Argentina, convocó a una reunión para incluir a los derechos humanos como un elemento transversal del acuerdo climático global de París, a alcanzarse a finales de la COP21.

Posteriormente, el 9 de diciembre a las 3 de la tarde, se dio a conocer el primer borrador del acuerdo, que en su preámbulo enfatizaba la importancia de que las Partes de la Convención y del nuevo instrumento promovieran, protegieran y respetaran los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, los migrantes, los niños, las personas con discapacidades y aquéllas en situaciones de vulnerabilidad; el derecho al desarrollo, así como la promoción de la equidad de género y el empoderamiento de la mujer, al momento de emprender acciones climáticas.

Asimismo, el artículo 2 del acuerdo, es decir, aquél que contiene en objetivo del instrumento en su parte operativa, señalaba que éste debía ser implementado con base en la equidad y de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales y con base en el respeto a los derechos humanos. No obstante, este apartado se encontraba cubierto por corchetes en su totalidad, lo que significaba que podía ser removido en cualquier momento, implicando un riesgo en su inclusión como parte del acuerdo final.

Por ello, el Embajador De Alba convocó, nuevamente, a una reunión para urgir a las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos, la academia y todos los actores presentes en la COP, a llamar la atención sobre la importancia del tema y su papel indispensable como parte del acuerdo de París. Mary Robinson, ex-presidenta de Irlanda, Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 1997 al 2002 y fundadora de la Fundación Mary Robinson para la Justicia Climática, señaló que la inclusión de los derechos humanos y la equidad de género en el primer borrador fue un esfuerzo conjunto de diversos gobiernos y organizaciones de todo el mundo. También declaró que un acuerdo ambicioso será aquél que sea justo y que tenga como centro el bienestar de los seres humanos.

Por su parte, la cabeza del Ministerio de Ambiente y Energía del gobierno de Costa Rica, Edgar Gutiérrez Espeleta, señaló que México, el país que representa así como el resto de los 32 aliados que han apoyado la inclusión de los derechos humanos en el texto, insisten en que se necesita alcanzar un acuerdo ambicioso con una meta de 1.5°C, el respeto a los derechos humanos y la equidad de género no sólo en el texto del tratado, sino también en su implementación. Ello implica que esto no sólo debería ser reconocido en el preámbulo del nuevo acuerdo, sino en su objetivo y las decisiones que permitan su operatividad.

Con el fin de lograr la acción climática efectiva y justa, el ministro llamó a otros países a incorporar dicho lenguaje en sus posiciones, reconociendo que la Convención en 1992 ya reconocía la importancia de los derechos humanos al buscar garantizar el bienestar de las presentes y futuras generaciones, por lo que el acuerdo tiene el potencial de garantizar el goce de los derechos humanos a nivel mundial.

De acuerdo con el Embajador De Alba, además de la inclusión de los derechos humanos en el preámbulo y el objetivo del nuevo acuerdo, también necesitan ser reconocidos los derechos de determinados grupos, como las comunidades indígenas, las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, los migrantes, los niños, entre otros. Además del esfuerzo dirigido a la redacción del texto, los esfuerzos ahora deben centrarse en unir a todos aquéllos países en contra- o en su caso, en silencio o con dudas- a unirse a esta posición, incluso si no han ratificado los tratados internacionales en materia e Derechos Humanos, ya que son indispensables para la acción climática justa.

De la misma forma, se debe empujar la negociación a niveles ministeriales, con fuerte presencia del Secretario General, la Presidencia francesa y, por supuesto, los órganos de Naciones Unidas especializados en la materia, es decir, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Sin embargo, al tiempo que se celebrara el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en Francia, sede de la COP21 y lugar donde ésta fue adoptada en 1948, y en el resto del mundo, la referencia a los derechos humanos en el objetivo del nuevo acuerdo, fue retirada. Al respecto, la segunda versión del acuerdo, publicada el 10 de diciembre a las 9 de la noche, mantiene la mención en el preámbulo, mientras desaparece del objetivo del acuerdo, establecido en el artículo 2.

Ello se debe, principalmente, a las fuertes presiones y bloqueos de diversos países desarrollados, como Gran Bretaña, Noruega y Estados Unidos, ya que los países en desarrollo continúan manteniendo una fuerte presión en otro de los temas sensibles del acuerdo, las pérdidas y daños, que implica responsabilidad para los países industrializados en cuanto a daños irreversibles derivados del cambio climático. Un acuerdo de París que no incluya justicia o derechos humanos será un acuerdo que sólo beneficie a los países desarrollados y continúe sin resolver la vulnerabilidad de los países menos desarrollados. Por ello, las siguientes horas son cruciales para la negociación y para la inclusión y, con ello, el disfrute de los derechos humanos en la acción climática.

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