• La declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal obliga a las autoridades a aplicar el marco jurídico ambiental.
  • Tras la publicación del acuerdo, dependencias como Semarnat “autorizaron” proyectos sin someterlos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), ocasionando graves violaciones al medio ambiente y a derechos humanos.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) celebra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar la invalidez  del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal, pues ésta favorece el acceso a la información y la participación pública en la toma de decisiones ambientales de la ciudadanía, beneficia la aplicación del marco jurídico ambiental y permite la protección del medio ambiente frente a la implementación de los megaproyectos.

La decisión de la SCJN corrige una situación de excepcionalidad constitucional y obliga a las autoridades del Ejecutivo federal en la materia ambiental a aplicar lo establecido en el marco jurídico ambiental, particularmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

El 22 de noviembre de 2021, el Ejecutivo federal publicó el  Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional. A partir de ese momento, dependencias del Ejecutivo federal como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) empezaron a “autorizar” proyectos sin someterlos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), como lo establece la ley ambiental federal.

Cabe recordar que, a finales del 2022, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) solicitó a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, ambas unidades administrativas de la Semarnat, que proporcionaran las “Autorizaciones, resolutivos, dictámenes y permisos otorgados por la Semarnat, basados en el Acuerdo del 22 de noviembre del 2021”; dichas dependencias negaron en aquel momento el acceso a la información solicitada clasificando la información como reservada bajo el argumento de que se encontraba en proceso deliberativo y debido proceso.

En razón de lo anterior, el 5 de agosto de 2022, el CEMDA, al considerar una violación grave al derecho humano de acceso a la información y de participación ciudadana, en correlación con el derecho humano a un medio ambiente sano, presentó un recurso de revisión[1] ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) argumentando que la aprobación de estos proyectos sin previa evaluación ha ocasionado graves daños al medio ambiente y ha constituido violaciones a derechos humanos tales como a la salud, a la integridad personal a la vida y a un medio ambiente sano de las personas. 

En virtud de lo anterior, el 7 de diciembre de 2022, el Pleno del INAI resolvió determinar improcedente la clasificación de la información, resolviendo REVOCAR la respuesta de la Semarnat, a efecto de que proporcionara la información solicitada.

Tras la decisión emitida ayer, 18 de mayo, por la Suprema Corte, esperamos que las dependencias del Ejecutivo federal, responsables de ejecutar la política del sector ambiental, cumplan con sus obligaciones establecidas en el marco jurídico, tanto de transparencia, como de respeto a la legislación ambiental y al PEIA, como instrumento fundamental de la política pública que analiza y evalúa los impactos ambientales de obras y actividades que pueden ocasionar impactos negativos al medio ambiente de manera PREVIA a que éstos inicien.  

 

[1] Recurso de Revisión 16028/2020