• Insta CEMDA a que la nueva Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) establezca de inmediato los requisitos obligatorios y sancionables para evitar y prevenir los posibles impactos ambientales de esta actividad.
  • Se debe retomar la guía de criterios para regular la fracturación hidráulica recién publicada por la Semarnat.

La publicación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de una guía de criterios para regular la fracturación hidráulica o fracking en México, constituye un paso positivo que debe ser retomado y reforzado con urgencia por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para generar un marco regulatorio de esta actividad que genere certeza jurídica a todos los actores.

El pasado 4 de marzo de 2015, la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la Semarnat publicó en su portal una guía[1] donde se incluyen una serie de lineamientos ambientales que los operadores petroleros, es decir, los particulares y las empresas productivas del Estado, deben considerar para llevar a cabo actividades de exploración, perforación y terminación del pozo, extracción, cierre y abandono de proyectos de hidrocarburos contenidos en lutitas (gas de esquisto o shale gas), con el propósito de garantizar la protección al medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Ello, en tanto no se emitan las regulaciones oficiales en la materia, facultad que corresponde a la recién creada Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, también conocida como la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) .

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), considera que dichos criterios constituyen una guía con recomendaciones suficientes y necesarias para prevenir, evitar y atenuar los impactos negativos de esta actividad, como son la disminución de disponibilidad de agua, la contaminación de acuíferos, suelos y aire; la contaminación por radioactividad, la contribución al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la afectación a la infraestructura carretera y habitacional.

No obstante lo anterior, hacemos un atento llamado a la ASEA sobre la importancia y urgencia de generar un marco regulatorio efectivo, eficiente, adecuado y vinculante para evitar los efectos ambientales adversos que ocasiona la técnica de fracturación hidráulica. Asimismo, le instamos a que retome el esfuerzo realizado por la Semarnat al haber elaborado esta guía, de manera que convierta los criterios ahí esbozados en requisitos vinculantes, vigile su observancia y sancione su incumplimiento.

Los criterios incluidos en la guía hacen referencia a obligaciones ya existentes, establecidas en leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas relacionadas, por lo que hacemos un llamado al sector para que garantice su cumplimiento efectivo.

Asimismo, y dados los graves impactos ambientales que pudiera ocasionar la técnica de fracturación hidráulica, el CEMDA ha sugerido que se sigan los siguientes criterios generales:

  • Incorporar estos criterios dentro de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
  • Desarrollar estudios de Estado Base, incluyendo la calidad del aire, acuíferos, cuerpos de agua superficial, flora, fauna, condición del suelo, sitios contaminados y pasivos ambientales, sismicidad, entre otros.
  • Integrar lineamientos para que el operador petrolero demuestre que las actividades de exploración y extracción no afectarán la integridad funcional de los ecosistemas y proponer medidas adicionales para prevenir impactos ambientales negativos.
  • Incorporar medidas de seguridad para evitar la contaminación de acuíferos.
  • Mantener vigentes garantías financieras que cubran los impactos ambientales negativos del proyecto en el medio ambiente durante o después de su realización.
  • Evitar perjudicar especies de flora y fauna silvestres.
  • Identificar, clasificar, someter a un plan de manejo integral y dar un tratamiento adecuado y pertinente a los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos.
  • Definir la fuente de suministro de agua, consultando la disponibilidad de cuencas o acuíferos determinada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), optando por la adquisición de derechos, el uso de aguas residuales o la importación de agua de otras cuencas o acuíferos que cuenten con disponibilidad, eligiendo aquéllas cuya calidad no sea apta para otros usos comunes o susceptibles de tratamiento.
  • Evitar la exploración o extracción de hidrocarburos siempre que exista evidencia de riesgo de los estratos geológicos, como es el caso de fallas sísmicas activas y vulnerabilidad de los acuíferos.
  • Llevar a cabo labores de remoción, limpieza y remediación de los cuerpos receptores o bienes nacionales afectados por derrames de contaminantes.
  • Otras disposiciones en materia de emisiones de partículas y contaminantes al aire y la emisión de ruido.

De no llevarse a cabo lo anterior, se pudiera producir un descontento social generalizado en relación con esta actividad, mismo que, dada la situación por la que atraviesa hoy en día nuestro país, a nadie le conviene. Ello pudiera desencadenar, además, una serie de acciones legales de incalculables dimensiones que pudieran reducirse significativamente si las reglas son claras desde un inicio.


El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) es una organización de la sociedad civil que desde hace 21 años promueve el derecho a un medio ambiente sano y la protección de los recursos naturales. Nuestro trabajo -sumado al de muchos otros actores- contribuye a la aplicación efectiva de la legislación, la mejora de las políticas públicas  y el fortalecimiento del  Estado de Derecho. Todo esto con el propósito de lograr mejores condiciones de bienestar social en armonía con la naturaleza.

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