●      No se podrá ejecutar ninguna de las 24 concesiones mineras que había otorgado la Secretaría de Economía durante el juicio de amparo.

●      Reconoce la resolución que al margen del interés particular, el derecho a la salud y protección de la vida del que gozan los seres humanos prevalece como derecho preponderante.

 

Tras la resolución emitida por un juzgado de distrito en Veracruz en diciembre del 2022, habitantes de Actopan y Alto Lucero, en el estado de Veracruz, cuentan con la suspensión definitiva para todo el distrito minero consistente en 24 concesiones ubicadas en dichos municipios.

El pasado 22 de septiembre, un juez federal otorgó la suspensión definitiva a cuatro de dichas concesiones mineras concedidas por la Secretaría de Economía. Posteriormente, el 28 de diciembre, el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Veracruz otorgó la suspensión definitiva a las otras 20 concesiones. La medida implica que no se podrá ejecutar ninguna de las 24 concesiones mineras, es decir, que durante el trámite del juicio las autoridades no podrán expedir autorización alguna y que las empresas deberán abstenerse de realizar cualquier actividad tendiente al proyecto minero.

Lo anterior, es en respuesta al amparo interpuesto el 25 de agosto del 2022 por habitantes de los municipios de Actopan y Alto Lucero[1], quienes argumentaron que, en el proceso de expedición de los títulos de concesión minera, la autoridad incurrió en la omisión de garantizar sus derechos humanos a la vida digna en su dimensión colectiva, a un medio ambiente sano, al agua y a la participación en la toma de decisiones ambientales.

La resolución judicial señala que “es posible advertir que, al margen del interés particular que pudiera existir para el aprovechamiento de la concesión minera, lo cierto es que el derecho a la salud y protección de la vida del que gozan los seres humanos prevalece como derecho preponderante, reconocido en el artículo 4° constitucional y en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [… ]” Asimismo, considera la dimensión colectiva de la protección del derecho a un medio ambiente sano al señalar que ésta “resulta indispensable para el ejercicio de los demás derechos fundamentales de los quejosos y del resto de la población”.

En ese sentido, señala que “la continuación de operaciones de actividad minera en la zona de Actopan, Veracruz, reclamada podría vulnerar en perjuicio de los peticionarios de amparo, su derecho a la salud y a un medio ambiente sano”.

Es muy relevante también otro aspecto de la resolución en el que el juez retoma un aspecto fundamental del derecho ambiental como es el principio de precaución, el cual señala que “una vez identificado el riesgo, la falta de pruebas científicas o técnicas no es motivo para no tomar las medidas necesarias para salvaguardar el medio ambiente”. Al respecto, la resolución señala que “[… ] aun cuando en este momento no obran pruebas para acreditar que las actividades mineras que se desarrollan al amparo de la concesión reclamada, provocan un daño a su salud y al medio ambiente; lo cierto es que este juzgado se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias para preservar esos derechos fundamentales [… ]”.

Las comunidades que habitan en esta región de Veracruz basan sus proyectos de vida y su economía en el manejo de múltiples ecosistemas y en los beneficios socioambientales que éstos proporcionan, por lo que la actividad minera supone graves afectaciones para su modo de vida, así como para el patrimonio natural de la región. La minería también es una amenaza al derecho al agua, ya que debido a la explotación de los recursos hídricos que requiere, deja a las comunidades en una situación de extrema vulnerabilidad ante la crisis hídrica y climática existente.

Por otro lado, el distrito minero presenta un riesgo no solamente para las comunidades, sino también para la población adyacente debido a la cercanía con la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, el paso de líneas eléctricas de alta tensión, los ductos que transportan hidrocarburos y los eventos meteorológicos típicos de las zonas costeras.

Las comunidades y organizaciones que estamos en este proceso esperamos un proceso largo, por lo cual, pedimos a las autoridades judiciales se apeguen al marco jurídico y en especial al Acuerdo de Escazú para cuidar y garantizarnos el acceso a la justicia ambiental. Los proyectos  de vida de las comunidades, familias y personas que habitan estas zonas son prioritarios ante otro tipo de intereses, por lo que es imprescindible procurar que puedan prevalecer y florecer, y que se conserven los ecosistemas que los sostienen.

Créditos Fotografías: David Donner Castro. Agencia: Espora Media

[1] Juicio de amparo indirecto 853/2022