Para: Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)

De: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA): organización internacional no gubernamental de derecho ambiental que desde 1998 trabaja para fortalecer la capacidad de las personas para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano por medio del desarrollo, aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional en el continente americano. www.aida-americas.org

Centro Mexicano de  Derecho Ambiental (CEMDA): organización sin fines de lucro que desde 1994 trabaja para la defensa del derecho a un medio ambiente sano y la protección ambiental y propende por la aplicación efectiva de la legislación, la mejora de las políticas públicas, el fortalecimiento de la legalidad y el Estado de Derecho en México.  www.cemda.org.mx

Asunto: Examen Periódico Universal para México

Fecha: Marzo 4 de 2013

 

Resumen Ejecutivo

 

  1. En los últimos cuatro años, en México ha habido avances en la protección del derecho a un medio ambiente sano, especialmente en el ámbito legislativo. Esto se refleja principalmente en las reformas a los artículos 1 y 4 constitucionales, sin embargo, a la fecha éstas no se han implementado de manera efectiva. De igual forma, subsisten graves vacíos legislativos y prácticas estatales que repercuten negativamente en la garantía del derecho a un medio ambiente sano, afectando éste y otros derechos humanos de las personas, especialmente de comunidades vulnerables.
  2. A pesar de haber aceptado la recomendación 77 del EPU del año 2009, el Estado mexicano no la ha cumplido efectivamente, pues, a la fecha, no existe legislación que reglamente ni medidas eficaces que implementen, el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Por ello, México sigue sin contar con mecanismos eficaces para garantizar el consentimiento libre, previo e informado ante el desarrollo de proyectos o actividades que afectan los territorios de estas comunidades como por ejemplo proyectos de minería, infraestructura y autorizaciones de cultivos transgénicos, entre otros.
  3. El Estado mexicano ha incumplido la recomendación 6 y 49 del EPU de 2009, pues a pesar de existir avances legislativos respecto del establecimiento de acciones judiciales para proteger el derecho al medio ambiente sano, al momento éstas no se han implementado de manera adecuada. Asimismo, persiste la ineficacia de las acciones administrativas vigentes en el país y el incumplimiento de sentencias judiciales que ordenan proteger derechos de comunidades frente a diversas actividades que les afectan. Por último, el Estado mexicano no ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que podría ser una herramienta que podría fortalecer el acceso a la justicia cuando las instancias nacionales no sean efectivas.
  4. México no cumplió las recomendaciones 23, 58, 59 y 60 debido a la agudización de la situación de riesgo en la que se encuentran los defensores de derechos humanos, particularmente, los defensores ambientales. Desde enero de 2009 hasta diciembre de 2012, se han registrado 54 casos de ataques a defensores y defensoras ambientales, de los cuales 23 fueron asesinatos y 2 desapariciones. Las personas que trabajan en temas relacionados con la minería son aquellas que están en mayor riesgo, dado que representan un tercio de las víctimas de todos los incidentes registrados.
  5. El Estado Mexicano incumple sus obligaciones en materia de derechos humanos por no controlar ni monitorear efectivamente actividades industriales, de infraestructura y de otro tipo que causan graves impactos ambientales y en consecuencia, afectan gravemente derechos humanos incluyendo a la salud, vida e integridad. Se ha evidenciado que la política ambiental mexicana carece de eficacia y sustentabilidad, lo cual se manifiesta, entre otras cosas, en la falta de acceso y contaminación de las fuentes de agua y en el incumplimiento de la normatividad en materia de calidad de aire, con los consecuentes impactos negativos a los derechos humanos de millones de personas.
  6. Con base en las situaciones descritas, consideramos fundamental que se recomiende al Estado mexicano, entre otras cosas:

a. Armonizar la legislación interna con los estándares internacionales en materia de consentimiento libre, previo e informado, para garantizar efectivamente este derecho a las comunidades indígenas y otras comunidades.

b. Implementar la reforma constitucional del artículo 107 de la Constitución para garantizar acciones efectivas de protección al derecho al medio ambiente sano.

c. Ratificar el protocolo facultativo del PIDESC.

d. Reconocer plenamente a los defensores del ambiente como defensores de derechos humanos e implementar efectivamente y de manera inmediata el Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, garantizando la inclusión y protección de los defensores ambientales.

e. Transversalizar la sostenibilidad ambiental y social en todas las políticas públicas y hacer cumplir la normatividad vigente en materia de calidad de aire, para asegurar la garantía al derecho al medio ambiente sano y demás derechos que están relacionados.

Informe Completo: INFORME CONJUNTO AIDA Y CEMDA PARA EPU DE MEXICO, MARZO 2013