•  Determina juez que Petróleos Mexicanos no realiza su labor de forma sustentable y con apego a la ley.
  • PROFEPA es considerada responsable de no haber cumplido cabalmente con sus deberes de inspección, vigilancia y sanción en las zonas contaminadas por hidrocarburos.

A casi 4 años de demandar justicia ambiental y la reparación del daño que ha ocasionado Pemex en los municipios de Cárdenas y Huimanguillo en Tabasco, la justicia federal otorgó, el pasado 10 de marzo en el expediente 1726/2013 ventilado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Tabasco, un amparo sólo por las omisiones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a efecto de que ésta investigue, sancione y ordene la reparación del daño ambiental. En la sentencia el juez cuarto de distrito estimó que Pemex no es autoridad para efectos del amparo.

Esta sentencia constituye un paso importante en la defensa que los campesinos y pescadores de la región han montado para la salvaguarda de sus derechos y territorios, así como para el reconocimiento del derecho humano a gozar de un medio ambiente sano.

En el juicio interpuesto por campesinos y pescadores, con asesoría de la Asociación Ecológica Santo Tomás, A.C., el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Fronteras Comunes, A.C., y Litiga, Organización de Litigio Estratégico, A.C. (Litiga OLE), en el año 2013 se reclamó la omisión por parte de las autoridades de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las quejosas, a la salud, la vida digna y el medio ambiente, particularmente por parte de Pemex y sus organismos subsidiarios, así como de Conagua, Semarnat y Profepa.

A pesar que el juzgado federal reconoció que Pemex no ha realizado su labor de forma sustentable y en apego a la ley y que existe una problemática ambiental por contaminación en la zona, la cual afecta los derechos y la salud ambiental de los quejosos, no estimó que PEMEX ni sus organismos subsidiarios fueran autoridad para efectos del amparo. Por ello, las comunidades interpusieron el pasado 30 de marzo un recurso de revisión en contra del fallo.

Por otro lado, se reconoció el interés legítimo de los demandantes, por ser titulares del derecho a un medio ambiente sano y por haber demostrado que son habitantes de los municipios en donde existe contaminación ambiental, lo que implica también afectaciones a su salud, desarrollo personal y económico, pues tienen contacto directo y constante con elementos contaminantes.

El Juzgado concluyó, con base en inspecciones judiciales realizadas en distintos puntos de los municipios de Huimanguillo y Cárdenas, que dada la presencia de residuos, sustancias aceitosas y viscosas en agua y plantas, olor a combustible o gasolina, así como presencia de gas, aceites e hidrocarburos, además de todos los elementos probatorios presentados durante el juicio, son elementos suficientes para concluir  que existe contaminación en la región.

En razón de esta situación, el juez determinó en la sentencia que Profepa ha incumplido sus obligaciones de inspección, vigilancia y sanción por lo que se le ordena realizar las siguientes acciones:

 

  1. Demostrar haber cumplido con sus facultades de investigación, fiscalización, sanción y verificación respecto la contaminación ambiental por hidrocarburos.
  2. Ordenar la inspección de las zonas contaminadas en el municipio de Cárdenas, Tabasco.
  3. Adoptar las medidas técnicas correctivas de urgente aplicación de restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como medidas de seguridad y sanciones, para evitar que la contaminación continúe.
  4. Iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, en caso de encontrarse que la contaminación deriva del incumplimiento de disposiciones ambientales.

 

“Esta sentencia constituye un precedente muy relevante para el derecho ambiental y para la región, pues el juzgado concedió el amparo de la justicia de la Unión al considerar que se violentó el derecho a un medio ambiente sano por la contaminación existente, lo cual abre la puerta a la posibilidad de obtener triunfos similares en muchos otros casos donde diversos megaproyectos están afectando gravemente el medio ambiente y a las personas que habitan esas regiones”, señaló Ximena Ramos Pedrueza Ceballos, experta senior de CEMDA.

De igual forma el Dr. José Antonio Ramos, representante de las comunidades en el amparo, expresó “que la sentencia constituye un paso muy importante en nuestra lucha contra la contaminación, sin embargo es necesario que Pemex sea reconocida como responsable del daño y por lo cual seguiremos defendiendo nuestros derechos. Esperamos además que en razón de los problemas de salud existentes en las comunidades PROFEPA cumpla la sentencia a cabalidad lo antes posible”.

José Manuel Arias Rodríguez, de Santo Tomás, apuntó sobre este punto que “la reparación de los derechos violados dependerá de que PROFEPA acepte este resolutivo y posteriormente integre un protocolo de actuación con las comunidades afectadas, que permita generar resultados distintos pues el modelos actual del procedimiento de inspección y vigilancia está agotado. No aceptaremos una simulación en el cumplimiento del resolutivo”.

Por último, Marisa Jacott, directora de Fronteras Comunes concluyó que: “No es posible que el juzgado en Tabasco sólo haya reconocido a la Profepa  como la única autoridad que actúa en contra del derecho fundamental a tener un medio ambiente sano, previsto en el artículo 4o Constitucional, por no haber cumplido con sus obligaciones de investigación, sanción y vigilancia de la restauración de la contaminación existente. Si hay contaminación y Pemex está ahí,  ¿por qué no sancionan a  Pemex? ¿Por que si la sentencia reconoce que la contaminación incumple con la defensa de los derechos humanos, todavía Tabasco y la justicia federal siguen protegiendo a Pemex sin importarle el deterioro ambiental y de salud que se sufre en Cárdenas y Huimanguillo, Tabasco que es más que evidente, reconocido y estudiado? ¿De que sirven más de 20 de lucha comunitaria frente a la contaminación de Pemex?”.