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  • En foro celebrado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se advirtió que el proyecto de sentencia del Ministro José Ramón Cossío sobre el caso Eólica del Sur contra el pueblo zapoteco, avalaría los patrones sistemáticos de violación al derecho a la consulta que ocurren en México.
  • Representa un grave retroceso en la defensa de los pueblos indígenas frente a la imposición de megaproyectos.
Representantes de comunidades mayas, zapotecas y yaquis, así como académicos e investigadores en materia de derechos indígenas, coincidieron en que en México, el poder judicial no está garantizando el derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas conforme a lo que establecen los estándares internacionales en la materia, lo cual los mantiene en situación de desprotección frente a la imposición de proyectos de desarrollo y vulnerables a constantes violaciones de sus derechos humanos.
El efecto de este patrón sistemático no es sólo la violación de los derechos humanos, sino también constituye la erosión del Estado pluricultural en México, lo cual hace necesario cambiar el paradigma bajo el que se toman las decisiones y revisar bajo una nueva perspectiva la legislación y las instituciones.
En foro realizado hoy en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se expusieron casos concretos de comunidades indígenas a quienes se ha violado su derecho a una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, y quienes han acudido al poder judicial para defender sus derechos humanos y obtener justicia.
Mario Luna, secretario de la tribu yaqui, del pueblo Vicam, en Sonora, describió el caso de la lucha en contra de la construcción y operación del Acueducto Independencia, que está trasvasando agua del río Yaqui -del cual depende la tribu yaqui para su sobrevivencia- para desviarla hacia la ciudad de Hermosillo. El pueblo yaqui obtuvo una sentencia favorable que ordenó la suspensión de la obra hasta que se realizara una consulta de acuerdo con lo que marca el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A pesar de esta sentencia del máximo tribunal de la Nación, la operación del Acueducto continúa sin que haya sanción alguna de la autoridad.
Por su parte, Russel de Jesús Peba, defensor de comunidades mayas, comentó que ellos decidieron ampararse en contra del Acuerdo para la Sustentabilidad en la Península de Yucatán (ASPY), toda vez que no les fue consultado previamente, ni se informó adecuadamente a la comunidad y, puesto que, en última instancia, lo consideran un proyecto que legaliza el despojo que significa la entrada de megaproyectos a la Península de Yucatán, que no toma en cuenta a los pueblos originarios y dueños de esos territorios.
En su oportunidad, Bettina Cruz, defensora indígena zapoteca de Juchitán, Oaxaca, narró el caso de Eólica del Sur, empresa que busca desarrollar un proyecto eólico en la región, sin haber consultado conforme a la ley a los pueblos indígenas que han habitado ancestralmente esos territorios. Actualmente, este caso se encuentra en análisis en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y existe gran preocupación de que dicha sentencia avale la forma irregular como se realizó la consulta, lo cual sería un gran retroceso para la defensa de los derechos de las comunidades indígenas.
De acuerdo con los académicos y especialistas que participaron en el foro, el proyecto de sentencia del Ministro de la Suprema Corte, José Ramón Cossío, avalaría los patrones sistemáticos de violación al derecho a la consulta que ocurren en México.
Rodrigo Gutiérrez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indicó que la SCJN debería velar por los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo con la Constitución y exigir reparación frente a los daños sociales, ambientales y culturales que les ha ocasionado la imposición de los megaproyectos. En cambio, dijo, las comunidades encuentran puertas cerradas y una actitud de simulación, puesto que lo que ocurre es que, si bien citan los estándares internacionales en sus sentencias, al final, desmontan en la vía judicial derechos reconocidos a nivel internacional a favor de las comunidades.
En su intervención, Rachel Sieder, antropóloga e investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), destacó que en México, en muchos casos existe un patrón de imposición de los proyectos de desarrollo, que involucran cadenas de mala fe en todos los niveles, hostigamiento de defensores ambientales, así como procesos de despojo de tierras. Señaló que frente a esto, prevalece una «esquizofrenia judicial» puesto que existen algunas sentencias dignas de celebrarse que, sin embargo, no trazan rutas consistentes desde el poder judicial hacia el objetivo de garantizar el derecho a la consulta.
Por su parte, Tattiana Alfonso, socióloga del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), destacó que el principal problema de los análisis que realiza la Corte es que están pasando por alto el objetivo fundamental del derecho a la consulta, que es garantizar el derecho de los pueblos indígenas a autodeterminarse y a definir sus propias formas de vida.
Finalmente, Laura Vargas, representante de la Cuarta Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), recordó que esta instancia emitió ya la Recomendación 27/2010 al Estado mexicano, en donde se señala claramente que el derecho a la consulta a pueblos indígenas aún no se encuentra plenamente garantizado en el país y retoma todos los elementos de los estándares internacionales plasmados en acuerdos y tratados de los que México es parte.

 

 
  
Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIITDTT)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
Fundar. Centro de Análisis e Investigación A.C. (Fundar)
COCEI-Movimiento de Liberación