POSICIONAMIENTO

El proyecto denominado Tren Maya es una de las obras insignia de la actual administración. Por ello, desde el gobierno federal se ha defendido a toda costa su desarrollo aunque esto implique la vulneración del orden jurídico mexicano.

El 18 de julio pasado, las obras del proyecto relacionadas con el tramo 5 reiniciaron con la justificación de que se realizan bajo el amparo de una declaratoria de seguridad nacional, a pesar de que el Poder Judicial Federal dictó medidas cautelares en diversos juicios de amparo.

Esta situación se enmarca bajo un halo de arbitrariedad del Ejecutivo Federal que concibe a la Seguridad Nacional como un instrumento para vulnerar el equilibrio y armonía que debe prevalecer en todo Estado democrático y, particularmente, en detrimento de los ecosistemas y de la biodiversidad de la península de Yucatán, cuya preservación es toral para consolidar y garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

Seguridad Nacional

De acuerdo con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019 y al Plan Nacional de Desarrollo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 17 de julio de 2019, el Gobierno de México entiende a la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.

Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 3, la define como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleven a:

  1. Proteger al país frente a riesgos y amenazas.
  2. Preservar la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.
  3. Mantener el orden constitucional y la unidad de la federación, así como fortalecer las instituciones democráticas de gobierno.
  4. Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional.
  5. Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político.

Sin embargo, la actual administración federal, en demérito de dicha figura, utiliza a la Seguridad Nacional como una herramienta para flagelar el sistema democrático en detrimento de los derechos ambientales, pues ejecutar el proyecto del Tren Maya en contravención de las leyes ambientales que el legislador dispuso para preservar y proteger el medio ambiente y en contraposición a las medidas cautelares dictadas en los juicios de amparo que en este caso tienen el mismo objetivo, constituyen violaciones flagrantes que impiden el acceso a la justicia ambiental e implican un desconocimiento de los propios principios que rigen las acciones y políticas en materia de seguridad nacional como lo son: de legalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación, cooperación y respeto a los derechos humanos, así como a sus garantías.

Lo anterior adquiere mayor razón pues la Ley de Seguridad Nacional no prevé disposiciones o mecanismos que posibiliten la apertura de un estado de excepción en el cual se puedan soslayar las medidas decretadas por el Poder Judicial Federal, durante la sustanciación de un juicio de amparo, tendientes a salvaguardar el régimen constitucional.

Los mecanismos de defensa previstos en la Ley de Amparo e incluso en las propias leyes ambientales, garantizan a los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y cualquier persona, que se tengan mecanismos para defender las prerrogativas esenciales previstas en la Constitución Federal como el derecho a un medio ambiente sano, lo que de ninguna forma se traduce en amenazas o riesgos para la estabilidad del país o para el orden constitucional, por el contrario, permite preservar el sistema democrático que las autoridades deben defender a toda costa.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas por los jueces federales en los juicios de amparo en contra de las acciones ilícitas del Ejecutivo Federal en torno al proyecto del Tren Maya, implican la preservación de este régimen democrático a través de conservar la materia de los juicios y evitar la consolidación de daños irreparables.

Medidas Cautelares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el juicio de amparo es un medio de control cuya finalidad es que los órganos competentes verifiquen el respeto que las autoridades del Estado deben a las normas que regulan su actuación, a la Constitución Federal y a los Tratados Internacionales.

Para ello, el Constituyente estableció una serie de condiciones procesales que deben cumplirse cabalmente para lograr este control constitucional, dentro de los cuales se encuentra la suspensión del acto reclamado, la cual implica, en palabras de Jean Claude Tron Petit, “la garantía del éxito final del proceso principal. Por tanto es un medio para mantener la situaciones prevalecientes al inicio del juicio y hasta el momento en que se resuelva en definitiva, de carácter meramente conservativo, siendo su objeto preservar las cosas o situaciones hasta el final del juicio”.

Bajo este marco el Acuerdo de Escazú en el artículo 8°, numeral 3, inciso d, indica que para garantizar el acceso a la justicia ambiental en asuntos ambientales el Estado mexicano debe contar con medidas cautelares y provisionales para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer los daños al medio ambiente.

De tal suerte las medidas cautelares son de una naturaleza tan relevante para evitar daños irreparables que no basta su sola imposición, sino que se debe garantizar su efectivo cumplimiento de otro modo difícilmente podrían cumplir con el objetivo que persiguen.

Es decir, el quebrantamiento por parte del Ejecutivo Federal de las suspensiones sin intervención de las autoridades judiciales conlleva a que se consoliden, en el caso concreto, las violaciones a los derechos humanos ambientales, es decir, la materialización de las deforestaciones, los cambios de uso de suelo, las afectaciones a la flora y a la fauna, las afectaciones a los ríos subterráneos, la fragmentación de los ecosistemas e inclusive las afectaciones a los bienes culturales materia de dichos juicios, en daños irreparables que hacen imposible el acceso a una tutela judicial efectiva.

En tal medida, las acciones del Ejecutivo Federal implican un desacato a las suspensiones ordenadas por las autoridades jurisdiccionales y que actualizan el delito previsto por la Ley de Amparo en el artículo 262 fracción III, cuyo cumplimiento debe garantizarse por el Poder Judicial Federal.

Implicaciones Ambientales

El proyecto del Tren Maya gravita en torno a serias irregularidades ambientales pues se ha realizado sin que medie un procedimiento de evaluación del impacto ambiental previo a ejecutar las obras en clara vulneración a los principios esenciales de la materia como los de prevención, precaución e in dubio pro natura, lo que ha implicado que se ocasionen daños ambientales que, en su momento y a pesar del retardo en los juicios de amparo, en algunos casos se habían detenido hasta antes de que el Ejecutivo Federal reiniciara irregularmente con las obras.

En este sentido, se tiene que hacer hincapié en que este inicio de obras bajo una justificación de Seguridad Nacional cuyos alcances ni siquiera son del conocimiento público o del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, se trata de una mera retórica que permite la degradación ambiental, pues no es constitucionalmente válido que una decisión arbitraria implique la desprotección de los hábitats de flora y fauna silvestre, cuando en términos de los artículos 4o y 5o de la Ley General de Vida Silvestre es una obligación del Estado conservar y proteger a las especies de todo daño y perturbación por el hecho de vivir en el mismo planeta.

Que con ello se afecte la seguridad hídrica de la península de Yucatán a pesar de que el acceso al agua se trata de un asunto de Seguridad Nacional, cuyo beneficio colectivo debe darse en condiciones adecuadas que garanticen una vida digna tanto para los comunidades asentadas en dicho sitio como para aquellas que se benefician de su conservación.

Que con tal decisión se permita deforestar y cambiar sin las autorizaciones respectivas el uso de suelo de ecosistemas forestales a pesar de que los artículos 93 y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable exijan demostrar que, previamente a ejecutar el proyecto del Tren Maya, la biodiversidad de los ecosistemas que se vea afectada se mantenga, que la erosión de los suelos, la capacidad de almacenamiento de carbono, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen, así como impide que se consoliden deforestaciones ilegales.

Que con dicha justificación se omita cumplir con las obligaciones del Estado mexicano de acreditar el daño al ambiente, de fincar la responsabilidad por ello y de restituir dichos daños a su estado base, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En tales términos, la decisión de reiniciar las obras del Tren Maya por parte del Ejecutivo Federal no implica la supervivencia de la nación y del Estado mexicano, ni el respeto a los derechos humanos, por el contrario nos aproxima a la incertidumbre, a la flagelación del Estado democrático y al debilitamiento de las instituciones del país en menoscabo de los derechos humanos ambientales.