Boletín No. 24/19
 
 
  • La Semarnat sólo ha autorizado el «Proyecto de Ampliación del Puerto de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco«.
  • Se autorizaron modificaciones solicitadas por la Administración Portuaria Integral (API) de Dos Bocas Tabasco, S.A. de C.V. al proyecto para aumentar el volumen y profundidad del dragado.
  • Un proyecto como la refinería Dos Bocas, debe ser autorizada en materia de impacto ambiental por la ASEA.
 
El proyecto de construcción de la refinería Dos Bocas, en el municipio de Paraíso, Tabasco, NO cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental que requiere para iniciar las obras; lo único que existe es una autorización de modificaciones al «Proyecto de Ampliación del Puerto de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco» para realizar obras de dragado.
 
El 15 de octubre del 2015, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)[1] evaluó una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), modalidad regional, correspondiente al proyecto «Ampliación del Puerto Dos Bocas, Paraíso, Tabasco», promovida por la Administración Portuaria Integral (API) de Dos Bocas Tabasco, S.A. de C.V. Dicha Manifestación obtuvo una autorización favorable condicionada en materia de impacto ambiental.
 
La autorización mencionada contemplaba poder llevar a cabo reparación y prolongación del rompeolas; prolongación de espigones; construcción de un muelle petrolero y muelle poniente; obras de dragado; apertura de zonas de tiro en el mar para desechar productos de dragado; obras de relleno para ganar terrenos al mar; relleno y nivelación de predios; construcción de vialidades; instalación de una red de alumbrado; construcción de una bodega; tanque para almacenamiento de agua potable; centro de control de tráfico marino y atención a emergencias. En ella NUNCA se contempló o se consideró la construcción de una refinería.
 
El pasado viernes 24 de mayo del presente, la misma Administración Portuaria Integral de Dos Bocas Tabasco, S.A. de C.V. solicitó a la DGIRA llevar a cabo MODIFICACIONES al citado proyecto de «Ampliación del Puerto de Dos Bocas, Paraíso Tabasco». Las modificaciones solicitadas consisten en «el aumento del volumen y profundidad del dragado así como el dragado de construcción en dársena comercial e industrial Este, ubicado en el municipio de Paraíso, estado de Tabasco».
 
El pasado 30 de mayo, la DGIRA autorizó[2] la modificación solicitada para el aumento de la profundidad del dragado y para el incremento de la superficie del dragado de la construcción de la dársena comercial e industrial. Es importante destacar que NO se da autorización alguna para construir una refinería. (VER RESOLUTIVO COMPLETO: (Autorización Ampliación Dos Bocas 2017)
 
PEMEX y la Secretaría de Energía (SENER) NO pueden utilizar este resolutivo de impacto ambiental para construir la refinería ya que éste tiene que ver única y exclusivamente con la ampliación del Puerto de Dos Bocas y modificaciones a dicha ampliación.
 
Tomando en cuenta lo anterior, en caso de que el gobierno federal quisiera ir adelante con la construcción de una refinería en Dos Bocas, deberá de someter una Manifestación de Impacto Ambiental ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para que dicha autoridad evalúe el impacto ambiental de ese proyecto y emita el resolutivo correspondiente.
 
Además de que esta modificación NO constituye autorización alguna que permita la construcción de una refinería, todo indica que la misma tampoco podrá ser utilizada todavía para iniciar los trabajos de dragado autorizados, pues el resolutivo se encuentra CONDICIONADO a que la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas obtenga otras autorizaciones ante diversas autoridades, con el fin de incorporar nuevos predios para la disposición del material dragado, esto previo al inicio de las actividades en esos nuevos predios.
 
El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) como mecanismo para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano establece, a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en la materia (RLGEEPAIA) que, para efectivamente garantizar este derecho, los proyectos sometidos al mismo deben ser presentados en su totalidad, de manera integral, es decir, incluyendo todas y cada una de las obras que se involucren en su ejecución, para así hacer una evaluación total, real y completa; por lo que, de comenzar obras tendientes a la construcción de una refinería con el abrigo de esta autorización de ampliación del Puerto en Dos Bocas, el Gobierno Federal estaría incumpliendo su obligación de proteger este derecho fundamental.
 
No pueden seguir engañando al Presidente Andrés Manuel López Obrador. Quienes le digan que sí hay autorización en materia de impacto ambiental, le mienten. Iniciar la construcción de la refinería en estos días implicaría violar la legislación ambiental, el Estado de derecho y los derechos humanos. El Presidente ha dicho que nada ni nadie por encima de la ley y se ha comprometido públicamente con la legalidad y el Estado de derecho. Esperamos que cumpla su palabra y que, en caso de que en efecto pretendan llevar a cabo la refinería, sometan dicha obra a la evaluación del impacto ambiental respectivo.

[1] Mediante oficio No. SGPA/DGIRA/DG/07172
[2] Mediante oficio No. SGPA/DGIRA/DG/04143
Contacto:
Ricardo Ruiz Esparza Ortega, ricardo_ruiz@cemda.org.mx, Cel. 5559644162.