Entre las actividades destacadas que realizamos durante el mes de marzo están la siguientes, te invitamos a conocerlas y sumarte a la defensa del derecho aun medioambiente sano.

 

Denuncian tala de manglar y violación al Programa de Manejo en Isla Holbox

En febrero pasado se realizó tala de manglar en la Isla de Holbox, lo cual constituye un delito. Con el fin de extender la avenida Kuká se realizaron estas maniobras, que son producto de la presión por desarrollar megaproyectos turísticos en Isla Grande. Ante estos hechos, organizaciones de la sociedad civil presentaron una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a fin de que estas violaciones a la ley sean investigadas y los responsables sean sancionados por las autoridades.

La Isla de Holbox se encuentra dentro del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Yum Balam, en el estado de Quintana Roo. De acuerdo con el Programa de Manejo de esta APFF -publicado el 5 de octubre de 2018-, el área afectada se ubica en la subzona de preservación de manglares de Isla Chica e Isla Grande, donde se establecen como actividades NO PERMITIDAS: Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre; alterar o fragmentar el hábitat de anidación de vida silvestre o donde existan ecosistemas de manglares, alterar, remover o erradicar pastos marinos y algas nativas; así como abrir brechas o caminos, entre otras acciones. A pesar de que los hechos se hicieron públicos desde esa fecha, no hubo intervención por parte de la Profepa, sino hasta el séptimo día de actividades irregulares, cuando se llevó a cabo la clausura.

El ahora denominado “kilómetro de la impunidad”, “arrasó con manglares de las cuatro especies, con el hábitat de más de 30 especies protegidas por la NOM 059 y proyecta el relleno de humedales en la zona, todo esto en franca violación del artículo 60 ter de la Ley General de Vida Silvestre. Los actos cometidos constituyen claramente un delito ambiental que debe ser investigado y sancionado por la autoridad federal.

Juzgado federal revisará autorizaciones irregulares en materia de Impacto Ambiental en Cabo del Este, BCS

El Juzgado Segundo de Distrito en Baja California Sur admitió el amparo presentado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda), el cual tiene como objetivo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), reconozca su obligación de garantizar el derecho humano al medio ambiente sano de las comunidades y actúe en consecuencia para asegurar su cumplimiento.

En el amparo se señalan irregularidades en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en ocho proyectos que fueron autorizados por la Semarnat y se ubican en la región de Cabo del Este, cercanos al Parque Nacional Cabo Pulmo. Además, seis de los proyectos mencionados, fueron evaluados en modalidad particular, cuando por sus características tendrían que haberse presentado en modalidad regional, por lo que la autoridad en primera instancia no debió admitirlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

“Al autorizar proyectos sin evaluar sus impactos de forma integral, se pone en riesgo los recursos naturales de los cuales se sustentan las comunidades, ignorando la responsabilidad que tiene la autoridad ambiental de velar por el derecho humano a un medio ambiente sano. En el caso de Cabo del Este, sus habitantes ya están sufriendo afectaciones en cuanto al abastecimiento de agua y de energía eléctrica, de seguir así temen daños a los ecosistemas de los que depende su forma de vida.” Señaló Maria Inés Pérez, Abogada de la Oficina Regional Noroeste del Cemda.

Fotos de los proyectos de Ernesto Méndez

 

Cerrar la puerta al etanol en gasolinas al 10% es un triunfo ambiental y para el consumidor

En marzo venció el plazo de 180 días establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como límite para comercializar gasolinas en México con un contenido de hasta 10% de etanol como oxigenante. El periodo de transición, establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del incremento de contenido de etanol en las gasolinas y éste debe regresar a 5.8%.

Reconocemos el esfuerzo que la SCJN realizó por velar por el derecho a un medio ambiente sano atendiendo al principio de precaución ambiental y el actuar de la Comisión Reguladora de Energía de atender el fallo.

Es importante señalar que, a pesar de reponer el límite original para el etanol como oxigenante en las gasolinas, la introducción de etanol en nuestro país sigue representando riesgos por diversos motivos: el rezago de más de 16 años en la norma de control de emisiones de vehículos ligeros (NOM-042-SEMARNAT-2003); los diversos problemas de calidad del aire por la formación de ozono en al menos 30 ciudades y zonas metropolitanas del país (que no cumplieron con la NOM-020-SSA1-2014 en 2018); y el tipo de volatilidad de las gasolinas que se distribuyen en todo el país a lo largo del año.