La tribu Yaqui es un pueblo indígena del estado de Sonora, asentado originariamente a lo largo del río Yaqui. El 22 de octubre de 1940 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presidente Lázaro Cárdenas del 30 de septiembre de 1940 que restituye y titula el territorio a la tribu Yaqui, otorgándoles el derecho al 50% del agua existente en el caudal del dicho río.

Los yaquis han utilizado históricamente el agua del río para su sobrevivencia cultural y económica. Uno de los problemas que han enfrentado es el acceso al agua, cuestión que en las últimas décadas se ha agravado debido a que el caudal de agua de dicho río es bajo y la mayoría de sus escurrimientos son utilizados para surtir de agua a otras ciudades, así como a la agroindustria y al Valle del Yaqui, sin que sea suficiente para abastecer sus terrenos cultivables.

Además de ello, el río Yaqui es fundamental en la ritualidad y cosmovisión de dicha tribu, toda vez que es el principal elemento productivo del grupo, por lo que es parte de los mitos de creación y símbolo en el llamado huya ania “el mundo del monte”, lugar mítico en el que deambulan seres benignos y malignos que le dan sentido a la normatividad de ese grupo, siendo por ello de alta importancia su protección.

Sin informar ni consentir la participación de la tribu Yaqui, en enero de 2010, el gobierno del estado de Sonora, encabezado por Guillermo Padrés, presentó el proyecto denominado Sonora Sistema Integral (Sonora Si) donde se proponían diversas obras hidráulicas para abastecer de agua a varias ciudades del estado. Entre las obras contempladas se propuso, para solucionar el problema de la ciudad de Hermosillo, un acueducto denominado Independencia que desde el río yaqui, en la presa Plutarco Elías Calles (El Novillo) trasvase 75 millones de metros cúbicos de agua anuales hasta la ciudad de Hermosillo (ubicada en la cuenca del Río Sonora).

Desde febrero de 2011, al participar en la consulta pública de este proyecto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), señaló que la construcción de esta obra generaría alteraciones a los patrones hidrológicos de la región, así como afectaciones negativas a los humedales que son abastecidos de agua por los ríos que se pretenden desviar, aunado al hecho de que la obra pone en riesgo la Región Terrestre Prioritaria (RTP) Bavispe-El Tigre, clasificada así por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), ubicada en la Cuenca del Río Yaqui, así como la Región Hidrológica Prioritaria (RHP) Río Yaqui-Cascada Basaseachic.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de su órgano desconcentrado, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), otorgó en julio de 2010, 50 millones de metros cúbicos de agua para la construcción del Acueducto Independencia. Ese mismo mes se publicó la convocatoria para licitar la construcción del acueducto; esto a pesar de la suspensión dictada por la Juez Octavo de Distrito con residencia en Sonora.

En noviembre de 2010, fue ingresada a Semarnat para su evaluación la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la construcción del Acueducto Independencia, la cual fue autorizada por la dependencia.

Cabe señalar que en ninguno de los procesos antes descritos –concesión de agua por parte de Conagua, publicación de la licitación y procedimiento de evaluación de impacto ambiental- se cumplió con lo que establece la ley respecto de la obligación de informar y buscar el consentimiento de las comunidades indígenas.

Fue entonces que, ante todas las violaciones anteriormente descritas, la tribu Yaqui decidió presentar una demanda de amparo, recibiendo una sentencia favorable en mayo de 2012, la cual fue recurrida por las autoridades federales. Debido a la importancia y transcendencia de los temas que se ventilan en dicho juicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el asunto.

Después de un largo periodo de litigio, el 8 de mayo de 2013, la SCJN resolvió a favor de la Tribu Yaqui, por el cual se otorgó el amparo en contra de la Autorización de Impacto Ambiental (AIA), otorgada por la Semarnat para la construcción del Acueducto Independencia y ordenó reponer el proceso cumpliendo con el proceso de consulta a la Tribu.

Lo anterior significa que el Acueducto quedó, en los hechos, sin permiso para operar, por lo que debería haber sido suspendido, cuestión que no ha sucedido hasta el día de hoy en que se sigue extrayendo agua para trasladarla a la ciudad de Hermosillo. En los hechos, el Acueducto independencia está operando de forma ilegal y ocasionando un daño irreversible a la tribu, dado que el agua que está siendo sacada no podrá ser devuelta para resarcir el daño.

El 11 de septiembre de 2014 fueron detenidos Mario Luna, vocero de la Tribu, así como Fernando Gutiérrez Jiménez, fueron encarcelados, acusados de delitos respecto de los cuales Amnistía Internacional ha alertado, tras examinar las pruebas presentadas, que “existe el riesgo de que la causa penal en su contra esté sesgada y podría estar basada en una motivación política”.

Finalmente, el proceso de consulta se encuentra detenido puesto que la Semarnat no ha entregado a la comunidad el informe de impacto ambiental y un peritaje antropológico que se debieron de haber sido realizados como parte del proceso de consulta, por lo que la Tribu no ha recibido elementos suficientes para tomar una decisión informada.

La sentencia de la Suprema Corte contiene elementos inéditos y muy relevantes en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas; sobre todo, establece la importancia de que cualquier autoridad que pretenda realizar un proyecto en donde exista esta posibilidad de afectación realice una consulta al pueblo indígena.

 

NOTICIAS: Acueducto Independencia

 

Misión Civil de Observación presenta informe actualizado sobre proceso

 image002