• La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) está obligada a suspender inmediatamente la obra, pues no cuenta con autorización.
  • Se debe realizar la consulta al pueblo yaqui de acuerdo con las normas nacionales y los acuerdos internacionales que México ha suscrito.

El 13 de agosto pasado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dejó insubsistente la Autorización en Materia de Impacto Ambiental[1], correspondiente al proyecto Acueducto Independencia y otorgada a favor del Fondo de Operaciones Sonora SI, lo que obliga a que la obra sea suspendida de forma inmediata por no contar con autorización de impacto ambiental.

A través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA)[2], la Semarnat envió un telegrama al Juez Décimo de Distrito en el estado de Sonora, en el cual se informa dicha actuación. Lo que procede ahora es que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de acuerdo a la ley, suspenda la construcción y operación del Acueducto y se lleve a cabo la consulta al pueblo yaqui, en estricto apego a las leyes mexicanas y a los tratados internacionales que México ha suscrito.

En días pasados se presentó una Denuncia Popular ante la Profepa, por lo que se espera que actúe con prontitud y en estricto apego a la ley.

Lo anterior fue informado el día de hoy por Mario Luna, secretario ejecutivo de las autoridades tradicionales del Pueblo de Vicam, Primera Cabecera de los Ocho Pueblos de la Tribu Yaqui, quien hizo un llamado urgente a la Profepa a cumplir con su deber y con la ley. «El Acueducto ya no tiene permiso legal para operar, así que la autoridad debe actuar inmediatamente en el marco del Estado de derecho, y detener el avance y operación de la obra».

El telegrama enviado por la DGIRA también informa que, respecto al cumplimiento del otorgamiento a la tribu yaqui de la garantía de audiencia, éste se encuentra «en vías de cumplimiento» por lo que informará oportunamente respecto de cada una de las actuaciones tendientes a cumplimentar en su totalidad el fallo amparado.

Al respecto, Mario Luna añadió que «la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 8 de mayo pasado constituye un hecho histórico, puesto que hace un reconocimiento del derecho de consulta, información y participación de los pueblos indígenas en todas las obras de infraestructura que afecten nuestros derechos naturales y territorios. De ahí que insistamos en la importancia de que se cumpla con la ley y de que se acate esta decisión por todos los órdenes de gobierno, pues es la única forma de que prevalezca el pacto de paz que existe entre el pueblo yaqui y el Estado mexicano».

 


[1] Contenida en oficio No. SGPA/DGIRA/DG/1633/11.

[2] Mediante oficio SGPA/DGIRA/DG/5677, de fecha 13 de agosto del 2013.

 

 

 

 

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