• Al ordenar reponer procedimiento de impacto ambiental está haciendo explícito que la obra no cuenta con autorización y, sin embargo, le permite seguir operando.
  • Dado que no se sabe cuánta agua se está extrayendo y cuánta se está quedando, se ocasiona un daño ambiental irreparable al sur de Sonora.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de las controversias constitucionales sobre el Acueducto Independencia en el estado de Sonora constituyen una autorización de facto para que dicha obra siga operando en la ilegalidad, puesto que no cuenta con Autorización de Impacto Ambiental, lo cual genera incertidumbre jurídica y no abona a la legalidad en materia ambiental en el país.

El problema de fondo radica en que no existe una valoración sobre los impactos ambientales y sociales que la extracción del agua del río está generando, por lo cual, se está ocasionando un daño irreparable pues no es posible determinar ni siquiera cuánta agua se está extrayendo y de qué forma afecta[1].

Andrea Cerami, abogado del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), señaló que «con esta resolución se complica aún más la situación legal de la obra Acueducto Independencia y los mensajes se vuelven confusos respecto de su legalidad, puesto que:

  • Por un lado, a pesar de que la propia Corte dejó sin efecto la Autorización de Impacto Ambiental, ahora manda a reponer el procedimiento.
  • Por otra parte, la Corte está haciendo explícito que el Acueducto no cuenta con Autorización de Impacto Ambiental -puesto que está pidiendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales (Semarnat) reponer el procedimiento- y, sin embargo, está permitiendo que siga operando sin permiso.
  • Finalmente, aunque la Corte ya había señalado violaciones a los derechos de los particulares en la asignación de esa agua al Acueducto Independencia, ahora los declara válidos respecto de los municipios.»

Es por eso que el CEMDA manifiesta su preocupación puesto que la SCJN está enviando un mensaje respecto de que cualquier persona puede realizar una obra sin contar con Autorización de Impacto Ambiental de manera impune, al margen del marco normativo existente.

La SCJN resolvió el día de ayer las controversias constitucionales donde declaró la invalidezdel procedimiento del impacto ambiental relativo al proyecto Acueducto Independencia y ordena otorgar garantía de audiencia a los municipios de Cajeme y San Ignacio Río Muerto, Sonora.

Con lo anterior, si bien la SCJN está respaldando la importancia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, nuestro Tribunal Constitucional está permitiendo que el «Acueducto Independencia» siga operando sin autorización de impacto ambiental, violando nuestras leyes ambientales y cobijando la afectación del medio ambiente y profundizando las violaciones a los derechos humanos de la Tribu.

En este contexto, resulta importante resaltar que, de acuerdo con nuestra legislación ambiental, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es a través del cual de manera preventiva se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, con el fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente.

Por lo anterior, se está permitiendo que una obra opere sin conocer sus impactos y riegos al medio ambiente y a la salud de las personas, pues justamente éste es el objetivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que no existe seguridad jurídica respecto de las repercusiones ambientales de la obra sobre aguas abajo de la presa «El Novillo».

La decisión de la Suprema Corte genera incertidumbre jurídica para todos, puesto que al no tenerse la información precisa sobre cuánta agua se está extrayendo para llevarla a Hermosillo, ni cuánta se está quedando para consumo del Valle del Yaqui, por lo que no es posible saber si la obra es sustentable, lo cual puede perjudicar tanto a la población de Hermosillo como ya perjudica a los Yaquis.

A manera de contexto, cabe recordar que el 8 de mayo de 2013 la SCJN resolvió el amparo en revisión, en donde ordena a la Semarnat realizar una consulta a la Tribu Yaqui de acuerdo a los estándares internacionales del derecho a la consulta a pueblos indígenas, pero desde julio del año pasado la consulta se encuentra detenida ya que dicha dependencia no ha entregado la información solicitada dentro de la etapa informativa, por lo que la sentencia a casi dos años, no se ha cumplido.


[1]Como lo reconoció el propio Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea en la Audiencia pública del 21 de enero al señalar que «Creo que sin este estudio, simplemente validar estos títulos podría generar daños irreparables que, estimo, deberían ser analizados decretando la invalidez para que la autoridad valore estos aspectos y emita una nueva resolución o unas nuevas aisgnaciones».

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