Hoy venció el plazo de 180 días establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como límite para comercializar gasolinas en México con un contenido de hasta 10% de etanol como oxigenante. El periodo de transición, establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del incremento de contenido de etanol en las gasolinas y éste debe regresar a 5.8%.

Como parte del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire (OCCA) reconocemos el esfuerzo que la SCJN realizó por velar por el derecho a un medio ambiente sano atendiendo al principio de precaución ambiental y el actuar de la Comisión Reguladora de Energía de atender el fallo.

Es importante señalar que, a pesar de reponer el límite original para el etanol como oxigenante en las gasolinas, la introducción de etanol en nuestro país sigue representando riesgos por diversos motivos: el rezago de más de 16 años en la norma de control de emisiones de vehículos ligeros (NOM-042-SEMARNAT-2003); los diversos problemas de calidad del aire por la formación de ozono en al menos 30 ciudades y zonas metropolitanas del país (que no cumplieron con la NOM-020-SSA1-2014 en 2018); y el tipo de volatilidad de las gasolinas que se distribuyen en todo el país a lo largo del año. Por todo ello, desde el OCCA pedimos lo siguiente:

  • Se amplíe la zona de exclusión del uso de etanol a la región Megalopolitana y a todas las ciudades y zonas metropolitanas que no hayan cumplido con la NOM-020 de ozono
  • Se continúe en los esfuerzos por mejorar la calidad de los combustibles:
    • reducir la volatilidad de las gasolinas destinadas a las ciudades y zonas metropolitanas con problemas de ozono en los meses de mayor calor
    • reducir a 10 partes por millón el contenido máximo de azufre para poder transitar a las tecnologías más avanzadas en el control de emisiones de vehículos ligeros
  • Se actualice la NOM-042 para adoptar los estándares de control de emisiones más eficientes para reducir emisiones contaminantes en vehículos ligeros