Mandatos del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado; de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; y de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos.

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Excelencia,

Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado; Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; y Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, de conformidad con las resoluciones 37/8, 41/12, 43/14, 43/16, 42/20 y 41/15 del Consejo de Derechos Humanos.

En este contexto, queremos señalar a la atención urgente del Gobierno de su Excelencia la información que hemos recibido sobre los posibles impactos del llamado Proyecto de Desarrollo Tren Maya para las comunidades indígenas que podrían verse afectadas en sus derechos territoriales, en su derecho a no ser desalojados y en su derecho a la salud, entre otros, en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Una comunicación relacionada al mismo asunto ha sido enviada a ONU-HABITAT el 21 de septiembre de 2020 (AL OTH67.2020)

Según la información recibida:

El proyecto de desarrollo Tren Maya comprendería una línea ferroviaria de aproximadamente 1.500 kilómetros y el establecimiento de alrededor de 18 estaciones y otra infraestructura turística que constituirían nuevos centros de población y “polos de desarrollo” en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Proceso de consulta y derecho al consentimiento libre, previo e informado

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) celebraron un proceso de consulta entre noviembre y diciembre de 2019, realizando de forma simultánea una sesión informativa y otra deliberativa de aproximadamente 5 horas cada una, en 15 lugares identificados por el Gobierno como representativos de la población indígena de los estados donde se construiría el Tren Maya.

Según la información recibida, el proceso habría sido impuesto para legitimar el proyecto, siendo que la decisión estaba ya tomada al margen del consentimiento de las comunidades. No habría sido culturalmente adecuado, por el escasos tiempo, la falta de acuerdos previos sobre cómo se habría tenido que llevar a cabo y la creación de asambleas regionales que no corresponden a la manera de organizarse de las comunidades.

La información recibida indica que, durante la consulta no se presentó información completa, adecuada e imparcial sobre el proyecto y sus impactos potenciales, al no haberse realizado los necesarios estudios de impactos ambientales y sociales. Se alega que las asambleas se habrían centrado en los beneficios que el proyecto traería a la población de la región sureste, una población que sufre históricamente por graves carencias en el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales. Según información pública, la mayoría de los participantes en las asambleas consultivas, que incluyeron autoridades comunitarias, municipales y agrarias, expresaron una opinión favorable hacia el proyecto y se estableció en cada asamblea una Comisión de Seguimiento y Verificación de los acuerdos alcanzados en la misma. Según la información disponible, uno de los principales acuerdos fue la realización de consultas específicas en aquellos casos de posible afectación a tierras, territorios y recursos naturales, o que impliquen un impacto significativo a las comunidades de la región.1

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quien habría acompañado el proceso de consulta en calidad de observador internacional, habría constatado en el mismo algunas violaciones al derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y expresado su preocupación al respecto. 2

Ante la falta de información varias organizaciones habrían enviado solicitudes de información sobre las características del proyecto y sus impactos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, cuyas respuestas por parte de las autoridades federales y estatales habrían sido que no se contaba con la información solicitadas y que no eran autoridades competentes en el asunto.

Para los estudios previos y del diseño conceptual y básico de ingeniería relacionados con la construcción de las vías férreas, así como para asuntos relativos a las contrataciones de obras, gestión ambiental, social y arqueológica, entre otras, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo estaría contando con el acompañamiento y asesoría de la Oficina de la Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), con la cual habría suscrito un acuerdo marco.

De la misma manera, se informa que las autoridades a cargo del Proyecto habrían solicitado y obtenido una exención a la presentación de los Estudios de Impacto socioambientales de los primeros tres tramos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo la argumentación de que se trataría de rehabilitación y mejoramiento del servicio ferroviario y carretero, “ya que esa vía de comunicación fue construida antes de la entrada en vigor de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en 1988”, lo cual lo exentaría de la obligatoriedad de someter cualquier proyecto a una evaluación de impacto en los ecosistemas.3

Los días 1, 2, 3 y 4 de junio de 2020, el Presidente de la República dio el “banderazo” a las obras del Tren Maya, dando inicio a los trabajos de construcción de los tres tramos de la fase 1, desde Palenque, Chiapas, hasta Izamal, Yucatán, que pasarían también por los estados de Tabasco y Campeche.

El 16 de junio 2020 el Fondo Nacional de Fomento al Turismo habría comunicado la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental (término usado en México para estudios de impacto ambiental) de los primeros tres tramos correspondientes a la fase 1 ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reiterando que “no tiene la obligación de solicitar una autorización ambiental, toda vez que no se trata de una obra nueva, sino de rehabilitación y mantenimiento para mejorar la seguridad operativa.”4

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habría dado tiempo insuficiente, hasta el 30 junio, para que comunidades, organizaciones de la sociedad civil y academia enviaran comentarios a dicho documento, el cual consistiría en 1900 cuartillas y sin acceso a todos los anexos. Se informa que no hubo ni una versión reducida y simplificada, culturalmente adecuada, ni una traducción a idiomas indígenas.

De la información disponible no queda claro si el Gobierno tiene previsto consultar a las comunidades indígenas una vez que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales analice dichos estudios, tomando en cuenta las observaciones recibidas, y una vez que se hayan realizado los estudios correspondientes a los demás tramos y los de impacto social, para obtener su consentimiento informado.

En cuanto al patrimonio cultural, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo habría firmado un Convenio Marco de Colaboración con la Oficina en México de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para brindar acompañamiento en materia de conservación del patrimonio cultural, del manejo sostenible de la biodiversidad, del acceso libre a la información y el desarrollo de la comunicación, entre otras.

El 24 de agosto 2020 el titular del Fondo Nacional de Fomento al Turismo presentó el primer reporte del avance de obras para la construcción del Tren Maya.

Se alega en la documentación recibida que hasta el momento las comunidades indígenas no habrían sido informadas sobre los posibles impactos ambientales, sociales y culturales derivados del proyecto. Además se ha recibido información indicando que ciertas comunidades indígenas habrían recibido información enfatizando los múltiples beneficios del proyecto, por lo que, considerando la falta de garantía de varios de sus derechos económicos, sociales y culturales, esto podría estar condicionando el carácter libre de sus respuestas.

Impactos socio-ambientales y en los derechos humanos

Según información recibida, el estudio de impacto ambiental habría sido analizado por investigadores y académicos de varias instituciones y centros académicos, los cuales habrían señalado que el procedimiento llevado a cabo para la identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales habría sido inadecuado, así como no fundados los resultados que presenta, por carecer de solidez metodológica y científica su justificación teórica y técnica. En particular se manifestó que la caracterización y delimitación del sistema ambiental regional sería insuficiente e incorrecta, fragmentaría el sistema ambiental, minimizaría los daños e impediría realizar una valoración correcta de los impactos socio-ambientales. También se manifestó la falta de información adecuada y justificadas sobre la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, sobre los impactos negativos a las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción, sobre la generación de aguas residuales y el impacto del proyecto en la disponibilidad de agua.

Se señaló la omisión de información fundamental para determinar los impactos del proyecto (en particular matriz de cribado y matriz de valoración de impacto) y la falta de estudios, como el estudio geológico en puntos críticos de zona de karst, en el tramo 3, donde se ubica la franja del “anillo de cenotes” y el Cráter de Chicxulub. Además, de manera reiterada se afirma en la Manifestación de Impacto Ambiental que no se prevén afectaciones, por ejemplo, en zonas arqueológicas, de monumentos históricos, humedales o vegetación de manglar, cenotes etc. toda vez que, las actividades se lleven a cabo dentro del derecho de vía ferroviaria existente.

Se alega que, aunque se cuente con derecho de vía en parte de los tramos del Tren Maya, el proyecto es nuevo en cuanto implicará remover y sustituir cientos de kilómetros de rieles y durmientes, aptos para un tren aproximadamente diez veces más rápido, más pesado y con un tráfico más intenso. El tren actual se mueve alrededor de 12-15 km/h y pasa una vez al día. El Tren Maya se desplazaría a 160 km/h para pasajeros y a 100-120 km/h el de carga. Falta información sobre frecuencia de los trenes pasajeros y de carga, lo cual no permite determinar el impacto en cuanto a ruido, vibración y contaminación. Además, el proyecto incluye la construcción de estaciones, las urbanizaciones y los polos de desarrollo, los cuales no estarían contemplados en la Manifestación de Impacto Ambiental.

Según la información recibida, los impactos socio-culturales serían aún más subestimados: faltarían estudios de flujo de migración interna, que incluya una evaluación de los desplazamientos y expulsiones debidos a la obra y la atracción de población a otros centros, entre otros impactos, así como no habría evaluación de los riesgos de pérdida cultural e histórica de los pueblos indígenas. Finalmente se señalan riesgos de desarraigo y decrecimiento de actividades productivas tradicionales y se cuestiona la calidad y cantidad de los empleos que se presentan como beneficio del proyecto.

Los estudios y evaluaciones para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental habrían sido realizados de manera rápida y sin la participación de los pueblos y comunidades indígenas potencialmente afectados por el proyecto.

Derechos territoriales de los pueblos indígenas

Otro tema de preocupación sobre el que se nos ha hecho llegar información es la adquisición de los terrenos para la instalación del proyecto, que supondría una modificación del régimen de tenencia y propiedad de la tierra que pudiera perjudicar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales. Según la información disponible, las tierras ejidales donde se instalarían las líneas férreas y polos de desarrollo se obtendrán por medio de un mecanismo llamado Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces, el cual es un instrumento financiero sujeto al mercado de valores, usado para financiar inversiones inmobiliarias. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo estaría planteando la incorporación de los ejidatarios como socios, a través de la aportación de sus tierras, al fideicomiso Tren Maya. Esto implicaría que la tierra se vuelve propiedad del fideicomiso, los propietarios individuales o comunitarios se vuelven accionarios, y los terrenos serían utilizados por inversionistas para construir la infraestructura relacionada con el proyecto.

Según lo informado, los propietarios de las tierras podrán obtener la renta derivada de la utilización de las tierras y también mantener la titularidad de sus tierras. Sin embargo, este tema no habría sido desarrollado en la sesión informativa de la consulta y no resulta claro si a miembros de comunidades indígenas afectadas se les ha proporcionado información clara y precisa sobre los Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces, y la naturaleza de los riesgos que pudiera implicar para las personas y comunidades que participan en ellos, incluyendo la privatización de propiedades comunales y los factores que pudieran incidir en las ganancias previstas, en su capacidad de poder recuperar sus tierras y de poder retirarse del fideicomiso, si así lo desean.

También existen preocupaciones sobre la especulación de tierras que pudiera haber ocasionado el proyecto. Se ha informado que desde unos años atrás, sectores políticos y empresariales con conocimiento del proyecto habrían adquirido terrenos a precios muy bajos que presuntamente serían utilizados para el proyecto.

Desalojos inminentes

Según la información recibida, la implementación del proyecto conllevaría el desplazamiento de varias familias y comunidades asentadas en las orillas de las vías o donde se prevé la construcción de los polos de desarrollo, algunas de las cuales no estarían conforme con su desalojo y reasentamiento y que por ende serían en riesgo de sufrir desplazamiento forzoso.

Según información pública, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo aseguró que no habrá desalojos forzosos ni expropiación y para ello, entre otros objetivos, contaría con la asesoría de ONU-HABITAT México, quien habría elaborado un Protocolo de Relocalización Consensuada de Población desde los Derechos Humanos.

Sin embargo, se comunicó a estas relatorías que comunidades indígenas asentadas en proximidad de las vías o donde se prevé la construcción de los polos de desarrollo no habrían recibido información sobre qué pasaría con ellas y que varias familias de barrios históricos de la ciudad de Campeche no estarían de acuerdo con el reasentamiento, por lo cual habrían tratado de impedir un desalojo que, en su caso sería “inminente”, ejerciendo medios de defensa legal. Estas familias habrían enfrentado obstáculos en promover recursos legales debido a la limitación de las actividades judiciales impuesta por la contingencia covid-19.

El proceso de reasentamiento en estos barrios habría sido suspendido por orden judicial hasta que hayas condiciones para realizar juntas y reanudar el diálogo con las familias, sin embargo, no habría claridad sobre qué alternativas al desalojo se proporcionarían a las familias que se oponen a dejar sus hogares.

Contingencia por el covid-19 y acceso a la justicia

De acuerdo a la información recibida, el 31 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoció como emergencia sanitaria la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 y acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las cuales la suspensión de actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus.5 Sin embargo, el proyecto habría sido clasificado como esencial y las actividades dirigidas a la implementación del mismo habrían seguido ejecutándose.6

Con respecto a ello, el 8 de mayo de 2020 comunidades indígenas de Chiapas habrían obtenido la suspensión provisional del primer tramo de la obra en aras de salvaguardar la salud del pueblo maya ch’ol, suspensión que no habría sido acatada por la dependencia de gobierno a cargo de la obra, inclusive cuando el mismo Tribunal concedió una suspensión definitiva a las comunidades.

Asimismo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo habría rechazado adoptar medidas cautelares emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en fecha 14 de mayo de 2020, las cuales instaban la suspensión de las actividades no esenciales relativas al proyecto de manera urgente, eso para proteger el derecho a la salud, la integridad personal y la vida de los habitantes de la península de Yucatán.7 La misma posición se habría mantenido inclusive después de un segundo exhorto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.8

Según información recibida, las comunidades y personas defensoras indígenas habrían encontrado mayores obstáculos en ejercer la defensa de sus derechos debido por un lado a las limitaciones y cierres de los órganos judiciales impuestos por la contingencia covid-19 y por el otro a la falta de acatamiento a las decisiones tomadas por los tribunales competentes por parte de las autoridades, así como al favorecimiento institucional de la construcción de la obra.

Posible militarización

El 17 de abril de 2020, el Presidente de la Republica anunció que los tramos del proyecto ferrocarril del Tren Maya que van de Tulum, Quintana Roo a Escárcega, Campeche, cruzando la Reserva de la biosfera de Calakmul serán construido por la Secretaria de Defensa Nacional Al respecto habría preocupación y dudas sobre la pertinencia de la participación de las Fuerzas Armadas en una obra pública que no es de emergencia.

Personas defensoras de los derechos humanos

Se ha recibido información sobre actos de hostigamiento contra quienes requieran mayor información, mayor tiempo para su decisión o expresen su disconformidad con el desarrollo del proyecto, así como sobre ataques a personas defensoras de los derechos humanos que han interpuesto alguna acción legal, a través de la criminalización, el señalamiento y la difamación, la negación de su identidad indígena y la descalificación de su trabajo, lo cual habría resultado en agresiones directas y un creciente estado de temor ante posibles actos de violencia en su contra y persecución judicial.

Estos actos se habrían extendido en contra de organizaciones de la sociedad civil que les están prestando apoyo y asesoramiento jurídico en sus reclamos y se habrían dado denuncias e intento de uso del derecho penal para obstaculizar el legítimo derecho a promover y proteger los derechos humanos y hacer uso de los recursos legales disponibles.

Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos mencionados en los apartados anteriores, quisiéramos señalar nuestra grave preocupación por los posibles impactos del llamado Proyecto de Desarrollo Tren Maya para las comunidades indígenas que podrían verse afectadas en sus derechos territoriales, su derecho a no ser desalojadas y su derecho a la salud, entre otros, en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Nos preocupa además la información que indica que el estudio de impacto ambiental haya sido inadecuado, conllevando riesgos de daños ambientales por las actividades del Proyecto de Desarrollo Tren Maya causados por la contaminación e impactos negativos a la biodiversidad y el agua.

Se recuerda que los procesos de consulta indígena deben asegurar la debida representatividad de los pueblos y comunidades indígenas. En el informe sobre la visita a México de la anterior Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2017, expresó preocupación de que en muchos casos las autoridades ejidales y agrarias no necesariamente coinciden con las autoridades representativas de las comunidades indígenas y pueden entrar en conflicto con ellas. ‘Esto provoca incertidumbre y conflictos cuando agentes del Estado supuestamente consultan a las autoridades ejidales para la aprobación de medidas o actividades que afectan tierras indígenas en los ejidos’.9 Por lo tanto, las consultas indígenas relacionadas con el proyecto deben llevarse a cabo con las estructuras representativas identificadas por las propias comunidades indígenas, y no limitarse a las estructuras agrarias y ejidales existentes, además de asegurar la participación de mujeres indígenas en tales procesos.

Se debe reiterar la importancia de que las consultas proporcionen la información necesaria, incluyendo los resultados de estudios de impacto ambiental y que no debe procederse sin que se hayan implementado dichas garantías.10 El derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado está establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. De acuerdo con el artículo 7.3 del Convenio 169, la realización de los estudios de impacto social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente constituye una obligación estatal. Éstos deben elaborarse en cooperación con los pueblos interesados y sus resultados deben ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. Tales estudios deben proporcionar información independiente e imparcial, culturalmente adecuada y accesible, traducida si fuese necesario, sobre todos los impactos que se pudiesen generar, de manera que los pueblos indígenas puedan tomar decisiones informadas y dar o denegar su consentimiento respecto a medidas o proyectos que pudieran afectar sus derechos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2.3, a), así como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8) garantizan el derecho interponer un recurso efectivo y el acceso a la justicia, sin discriminación alguna. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas protege el derecho de los pueblos indígenas a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes (art. 40). En conexión con eso, estas Relatorías entienden las restricciones al sistema judiciario debidas a la pandemia y a los riesgos que conlleva, sin embargo, como ya se ha señalado en el pronunciamiento del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas del 18 de mayo de 2020, a causa de la misma se está limitando la libertad de expresión de los pueblos, suspendiendo procesos de consulta y estudios de impacto y por otro lado no se está evitando la ejecución de megaproyectos en sus tierras y territorios.11

El riesgo de militarización levanta preocupación en cuanto, como ha observado la anterior Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas tras su visita a México en 2017, el uso de los militares para tareas de orden civil en territorios indígenas ha significado mayores violaciones a derechos humanos.12

En relación a las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto un Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos, el cual resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes.

Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos/as de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1) Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba.

2) Sírvase indicar las medidas previstas para desarrollar los necesarios estudios de impacto social, cultural, ambiental y de derechos humanos, y medidas para asegurar que sean realizados de manera independiente e imparcial, y con la participación de las comunidades indígenas; así como indicar cómo se contempla realizar el proyecto de acuerdo a los objetivos y estándares internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas expuestos al final de esta comunicación.

3) Sírvase proporcionar información sobre las acciones previstas para continuar con las consultas a los pueblos indígenas y compartirles información completa y adecuada sobre los impactos que podría causar el proyecto. En particular, sírvase proporcionar información sobre la metodología que se emplearía para desarrollar tales procesos de consulta, su alcance y objetivo, así como la metodología para a.) asegurar que la información será accesible y presentado en una manera culturalmente adecuada, incluso en idiomas indígenas b.) determinar temas de representación de los pueblos y comunidades indígenas que serían consultados, promoviendo una participación amplia, que incluya a las mujeres y otros grupos, y teniendo en cuenta las observaciones sobre los estándares internacionales sobre la consulta expuestas en esta comunicación.

4) Sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar que los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, conforme a las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, serán observados en el marco de los acuerdos y negociaciones entre autoridades de los tres niveles de gobierno y autoridades ejidales u otras relativos a la creación de Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces y otros procesos relacionados con la adquisición de tierras para la instalación del Proyecto de Desarrollo Tren Maya.

5) Sírvase indicar si se han explorado todas las alternativas posibles al desalojo y, en caso afirmativo, sírvase proporcionar detalles sobre las alternativas propuestas y las razones por las cuales éstas no han podido ser tomadas, así como indicar qué procedimientos y recursos legales están disponibles para residentes que deseen impugnar el desalojo.

6) Sírvase indicar qué medidas se están tomando ante la emergencia sanitaria de covid-19 y cómo se garantizará la información, participación, justicia, consulta y consentimiento previo libre e informado de las comunidades indígenas, así como el principio precautorio.

7) Sírvase proporcionar información sobre la decisión de emplear las fuerzas armadas en territorio indígena para la construcción de infraestructura civil, tomando en consideración el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

8) Sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar que personas defensoras de los derechos humanos, las personas que levantan dudas o solicitan más información respecto al proyecto puedan manifestarse y ejercer sus derechos sin miedo a sufrir amenazas, desprestigio, agresiones y criminalización. Asimismo, por favor proporcione información sobre cualesquiera medidas adoptadas para investigar, prevenir y sancionar este tipo de situaciones de amenaza y otras posibles represalias en el contexto del proyecto Tren Maya.

Esta comunicación y toda respuesta recibida del Gobierno de su Excelencia se harán públicas a través del sitio web de comunicaciones en un plazo de 60 días. También estarán disponibles posteriormente en el informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos.

A la espera de su respuesta, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.

Podremos expresar públicamente nuestras preocupaciones en un futuro cercano, ya que consideramos que las informaciones recibidas son suficientemente fiables para indicar que existe un asunto que justifica una atención inmediata. Además, consideramos que la opinión pública tiene que ser informada sobre las implicaciones potenciales relacionadas con las alegaciones arriba mencionadas. El comunicado de prensa indicará que hemos estado en contacto con el Gobierno de Su Excelencia para aclarar las cuestiones relevantes.

Esperamos recibir información de su Gobierno sobre las cuestiones abordadas en esta comunicación y quisiéramos expresar nuestra disposición a mantener un diálogo constructivo con las instancias competentes sobre las medidas necesarias para realizar nuestro objetivo común de garantizar el pleno respeto a los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de este proyecto.

Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.

David R. Boyd
Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible

Cecilia Jimenez-Damary
Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos

Clement Nyaletsossi Voule
Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación

Balakrishnan Rajagopal
Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado

Mary Lawlor
Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos

José Francisco Cali Tzay
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

 

Anexo
Referencias al derecho internacional de los derechos humanos

Nos permitimos llamar la atención de su Excelencia hacia las obligaciones establecidas en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, en particular a los artículos 6, 7, 14, 17 y 18 en los que se señala, entre otros aspectos, la obligación de consultar de manera libre y de buena fe, garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales y asegurar que los pueblos indígenas participan en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Además, los gobiernos deberán velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas (art.7).

Igualmente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. En particular quisiéramos referirnos al artículo 7.1 sobre el derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de las personas indígenas y al artículo 21 sobre el derecho de los pueblos indígenas, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas…el saneamiento, la salud y la seguridad social y la responsabilidad de los Estados a adoptar medidas eficaces y medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Asimismo, el artículo 23 señala que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.

El artículo 32 afirma la obligación de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, y al artículo 28 sobre el derecho a la reparación por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras que hayan sido confiscadas, tomadas, ocupadas, utilizadas o dañadas sin su consentimiento libre, previo e informado.

En cuanto al desplazamiento de personas y comunidades indígenas, el artículo 16 del Convenio 169 y el artículo 10 de la Declaración disponen que los pueblos no deberán ser trasladados de sus tierras a menos que no se cuente con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Sólo si el traslado y reubicación son necesarios, es decir si las limitaciones a los derechos sustantivos de los pueblos indígenas cumplen los criterios de necesidad y proporcionalidad en relación con una finalidad pública válida, definida en un marco general de respeto de los derechos humanos, deberá procederse garantizando participación, plena indemnización y la opción del retorno.

Los Principios rectores de los desplazamientos internos establecen en su Principio número 6 que todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. Asimismo, el Principio 7 establece que antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se
asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2.3, a), ratificado por México en 1981, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8) garantizan el derecho interponer un recurso efectivo y el acceso a la justicia, sin discriminación alguna. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas protege el derecho de los pueblos indígenas a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes (art. 40).

Con respecto al medio ambiente, el artículo 29(1) de la Declaración Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma claramente que ‘los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos’. Asimismo, como se detalla en los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (A/HRC/37/59), anexo), en los que se resumen las principales obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, los Estados deben garantizar un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible a fin de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos (Principio Marco 1). Además, los Estados deberían respetar, proteger y cumplir los derechos humanos a fin de garantizar un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible (Principio 2). Los Estados también deberían asegurar la aplicación efectiva de sus normas ambientales contra los agentes públicos y privados (Principio 12), y deberían adoptar medidas adicionales para proteger los derechos de los más vulnerables a los daños ambientales o que corren un riesgo particular de sufrirlos, teniendo en cuenta sus necesidades, riesgos y capacidades (Principio 14).

Además, en este contexto, queremos referirnos a los principios fundamentales establecidos en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Artículo 19(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantizan el derecho a «buscar, recibir e impartir información» como parte del derecho a la libertad de expresión. El acceso a la información es un requisito previo para la protección de los derechos humanos frente a impactos ambientales negativos, para la participación del público en la toma de decisiones y para la supervisión de las actividades gubernamentales y del sector privado. La participación pública en la adopción de decisiones se basa en el derecho de las personas que pueden verse afectadas a hablar e influir en la decisión que repercutirá en sus derechos humanos básicos.

Nos permitimos recordarles que el artículo 22 del Pacto garantiza el derecho a la libertad de asociación y que se entiende por asociación todo grupo de personas físicas o jurídicas agrupadas para actuar de consuno y expresar, promover, reivindicar o defender colectivamente un conjunto de intereses comunes (A/HRC/20/27 párr. 51). Esta disposición debe leerse conjuntamente con el artículo 2 del Pacto, en que se establece que “cada uno de los Estados Parte se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Nos gustaría recordarle al Gobierno de su Excelencia sus obligaciones con respecto a los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, más concretamente, el artículo 11.1 que reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí mismo y su familia, incluyendo la vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de vida. Este artículo debe leerse en conjunción con el artículo 2.2 del Pacto, que establece que los Estados partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna.

En este sentido, nos gustaría llamar la atención del Gobierno de su Excelencia con respecto a la observación general Nº 4 (1991) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que define siete características fundamentales del derecho a una vivienda adecuada, que el Gobierno debe garantizar. Centrando la prioridad en los grupos sociales que viven en condiciones de vulnerabilidad, estas características incluyen la garantía de: a) la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda; b) la disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura; (c) la asequibilidad; (d) la habitabilidad; (e) la accesibilidad; (f) la ubicación; y (g) la adecuación cultural. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido enfático en señalar que la seguridad jurídica de la tenencia es un elemento esencial del derecho a la vivienda, y que “sea cual fuere el tipo de tenencia”, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra los desalojos.

Asimismo, el Comité́ ha indicado en la observación general Nº 7 (1997) sobre desalojos forzosos que es esencial cumplir el más estricto procedimiento en cuando a desalojos forzosos, incluyendo garantías procesales esenciales tales como una autentica oportunidad de consultar a las personas afectadas; un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el desalojo; recursos y asistencia jurídicas, y establecimiento con suficiente antelación de un plan de contingencia, reasentamiento y alternativas de vivienda. El Comité́ ha dejado claro que los desalojos forzosos no deben dar lugar a que las personas se queden sin vivienda, sin techo o expuestas a violaciones de otros derechos humanos además del derecho a una vivienda adecuada.

También se hace referencia al reciente informe del Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada de los pueblos indígenas, en el que se esboza el marco jurídico particular aplicable cuando se considera la posibilidad de trasladar a los pueblos indígenas de su tierra o lugar de residencia (A/74/183). Además, quisiéramos alertarle de que el Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada ha pedido una moratoria mundial de los desalojos durante la pandemia COVID-19 y sus consecuencias inmediatas, a fin de garantizar que nadie quede sin refugio y esté adecuadamente protegido contra el virus.13

En relación con los derechos al agua y al saneamiento, quisiéramos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981 recoge obligaciones de derechos humanos vinculadas al acceso al agua potable y al saneamiento. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma asimismo que no podrá privarse a un pueblo «de sus propios medios de subsistencia» y los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas.

Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, inter alia las mujeres, los niños y los pueblos indígenas. Los Estados Partes deben adoptar medidas para velar por que el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales sea protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua.

Nos permitimos además recordarle al Gobierno de su Excelencia el deber del Estado de proteger a las personas defensoras de los derechos humanos, como está plasmado en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Tanto la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos como la Relatoría Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas han podido comprobar el alarmante incremento de las agresiones y de la criminalización en contra de defensores indígenas especialmente en un contexto de proyectos de desarrollo en gran escala y defensa de sus tierras y territorio (A/HCR/37/51/Add.2, A/HRC/39/17). Sobre esta cuestión, la anterior Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Sra. Victoria Tauli-Corpuz, ha recomendado a los Estados que aseguren que comunidades indígenas afectadas por proyectos de desarrollo y quienes defienden sus derechos no sean estigmatizadas, y que se reconozca “que sus preocupaciones son componentes legítimos de un proceso encaminado a lograr el desarrollo sostenible”.14

Finalmente, le recordamos que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas afirma que no se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado (art. 30).

[1] Véase, Gobierno de México, Consulta Libre, Previa e Informada sobre el Proyecto de Desarrollo Tren Maya: Presentación de resultados. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/518708/presentacion-resultados-consulta-tren-mayadiciembre-2019.pdf
[2] https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1359:onu-dh-el-proceso-de-consultaindigena-sobre-el-tren-maya-no-ha-cumplido-con-todos-los-estandares-internacionales-de-derechos-humanosen-la-materia&Itemid=265
[3] Ver: https://www.gob.mx/fonatur/prensa/nota-aclaratoria-244692
[4] https://www.gob.mx/fonatur/prensa/tren-maya-presenta-estudios-ambientales-para-los-tramos-1-2-y-3-antesemarnat
[5] https://www.gob.mx/salud/prensa/consejo-de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-aepidemia-por-coronavirus-covid-19-239301
[6] DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020
[7] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-05/COM_2020_154.pdf
[8] Respuesta oficial del FONATUR a las medidas cautelares de la CNDH: https://www.gob.mx/fonatur/prensa/respuesta-de-fonatur-a-la-comision-nacional-de-derechoshumanos?idiom=es Exhorto de la CNDH a que las autoridades reconsideren su postura: https://www.cndh.org.mx/palabrasclave/1822/medidascautelares#:~:text=La%20CNDH%20emiti%C3%B3%20Medidas%20Cautelares,y%20la%20propagaci%C3%
B3n%20del%20virus

[9] A/HRC/39/17/Add.2, párr. 20.
[10] Ibid, párr. 106.
[11] https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25893&LangID=E
[12] A/HRC/39/17/Add.2, párr. 60
[13] COVID-19 Guidance Note on the prohibition of evictions, available at: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Housing/SR_housing_COVID-19_guidance_evictions.pdf y el comunicado de prensa del 18 de agosto de 2020, disponible en: https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=26170&LangID=E
[14] Ver, Informe de la Relatora Especial, Agresiones y criminalización a que se ven sometidos los pueblos indígenas que defienden sus derechos, A/HRC/39/17, párr. 91.b.