• La dependencia debe notificar a la Procuraduría General de la República (PGR) en caso de que se haya realizado cambio de uso de suelo forestal de manera anormal.
  • CEMDA había señalado desde hace 2 años que el proyecto requería someterse a Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)

 México D. F. 14 de mayo 2014.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) se congratula por el anuncio realizado el día de ayer por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el sentido de que el proyecto Dragon Mart, que pretende llevarse a cabo en Puerto Morelos, Quintana Roo, «debe cumplir con la normatividad federal vigente en materia de impacto ambiental y forestal, ya que la conformación vegetal en la zona es considerada como terreno forestal de jurisdicción federal[1]«.

Asimismo, CEMDA solicita a Profepa que presente la denuncia correspondiente contra quien resulte responsable ante la Procuraduría General de la República (PGR) toda vez que, de haberse llevado a cabo un cambio de uso de suelo forestal, ello implicaría la comisión de un delito, contemplado en el art 418 del Código Penal Federal[2].

La Profepa debe actuar conforme lo que establece la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual señala[3] que «en aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el ambiente, formulará denuncia inmediata ante el Ministerio Público».

«La notificación de la Profepa resulta sumamente relevante y positiva, por lo que hacemos un público reconocimiento a dicha dependencia, ya que su emplazamiento representa el reconocimiento oficial por parte de una autoridad federal de lo que el CEMDA ha señalado desde junio de 2011, fecha en que fue presentada la primera denuncia señalando que Dragon Mart requería solicitar permisos federales y que estaba operando de forma irregular», señaló Gustavo Alanis Ortega, director general de CEMDA.

CEMDA destacó en su momento también que otro de los argumentos por el que Dragon Mart debía someterse a Evaluación de Impacto Ambiental federal es su ubicación sobre el sistema de aguas subterráneas de la Península de Yucatán, a menos de 3 mil 500 metros de la costa y del Área Natural Protegida Arrecifes de Puerto Morelos, que a su vez es humedal de importancia internacional.[4]

Los arrecifes de Puerto Morelos se encuentran integrados al Gran Cinturón de Arrecifes del Atlántico Tropical, conocido como la segunda Barrera Arrecifal más grande del mundo. «Al respecto, nosotros hemos advertido también sobre los riesgos que existen para el Sistema Arrecifal Mesoamericano en caso de que se lleve a cabo este proyecto», añadió Alejandra Serrano Pavón, directora de la oficina regional Sureste de CEMDA.

El CEMDA reitera finalmente que, de acuerdo con la nueva Ley de Responsabilidad Ambiental, «todo servidor público está obligado a notificar de manera inmediata al Ministerio Público la probable existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, transmitiendo todos los datos que tuviere al respecto poniendo a disposición a los inculpados si hubieren sido detenidos». En este sentido, invitamos respetuosamente a la Profepa a denunciar, en caso de que así tuviere que hacerlo, las irregularidades detectadas en el terreno donde pretende desarrollarse Dragon Mart

[1] Ver boletín de prensa Profepa: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/5988/1/mx/emplaza_profepa_a_dragon_mart_para_obtener_autorizaciones_federales.html

[2] Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

 I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

 II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

 III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

[3] En el artículo 54.

[4] http://www.cemda.org.mx/01/obligatorio-que-dragon-mart-realice-tramites-ante-la-sermarnatcemda/

        

Para mayor información contactar:

Centro Mexicano de Derecho Ambiental

Margarita Campuzano

mcampuzano@cemda.org.mx

Ricardo Ruiz Esparza

ricardo_ruiz@cemda.org.mx

Tel. (55) 52863323