• No implica que se avale la construcción y operación del Acueducto Independencia.
  • Dirimió la controversia sobre los derechos de las asociaciones respecto de las facultades de la autoridad para expedir títulos de asignación y de concesión para el aprovechamiento y explotación de aguas superficiales.
 
Los integrantes de la Tribu Yaqui informaron que no se puede sostener que con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del pasado 3 de febrero se ha avalado o respaldado la operación y construcción del Acueducto Independencia en Sonora, ya que el Máximo Tribunal amparó a las asociaciones.
La sentencia de la Corte no avaló la operación y construcción de la citada obra hidráulica, sino que únicamente dirimió la controversia existente sobre los derechos de las asociaciones respecto de las facultades de la autoridad para expedir títulos de asignación y de concesión para el aprovechamiento y explotación de aguas superficiales y determinó que la autoridad del agua debe dar derecho de audiencia a las asociaciones usuarias del agua del Río Yaqui para determinar lo que en derecho corresponda.
 
La Ley de Aguas Nacionales establece que se deben tomar en consideración los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos del Agua; esto es, las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, el costo económico y el costo ambiental de las obras proyectadas.
 
Por ello, la sentencia de la SCJN no prejuzga, sino que señala que en asuntos de esta naturaleza, donde existan disputas sobre bienes públicos como el agua, la autoridad debe resolver atendiendo a los elementos particulares de cada caso concreto, observando las reglas contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y por lo tanto, una vez que la autoridad le otorgue la garantía de audiencia a las asociaciones, deberá dictar una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
 
El pasado miércoles 3 de febrero se resolvió en sesión de la Primera Sala de la SCJN el amparo[1] promovido por la Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego 4-P-4 del canal principal bajo del Distrito de Riego número 041, Río Yaqui y la Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego k-105, del canal principal alto, del Distrito de Riego número 041, Río Yaqui, ambas asociaciones civiles[2].
En dicha sesión la resolución fue aprobada por mayoría de cuatro votos contra uno -este último emitido por el Ministro Cossío Díaz- y se resolvió modificar la sentencia y amparar a las asociaciones civiles quejosas.
 
El tema revisado en el amparo es sobre la licitación pública mencionada, relativa al proyecto integral para el diseño y construcción del Acueducto Independencia, el cual incluye obra de toma y acueducto de la presa «Plutarco Elías Calles», en todas sus etapas y especialmente la convocatoria de la misma y los actos que de ella se deriven, así como la construcción del Acueducto que tiene por objeto sustraer agua del Río Yaqui para trasladarla a la ciudad de Hermosillo.
 
El amparo concedió también la protección del derecho de audiencia para las asociaciones en relación con su derecho de uso, aprovechamiento y explotación de aguas superficiales y de subsuelo, mediante títulos de concesión que les fueron otorgados por el ejecutivo federal. Asimismo, se concedió para determinar el contenido y el alcance de los derechos a que se refieren las concesiones expedidas a particulares y asociaciones, realizar un análisis del régimen de las cuencas hidrológicas de los ríos y sus afluentes, definir lineamientos objetivos del derecho humano al agua y analizar la materia de disposición de aguas nacionales, mediante la emisión de títulos de asignación que afecten las cuencas hidrológicas con las que cuenta el territorio nacional, sobre las que existan también títulos de concesión a favor de particulares.
 
Lo anterior pues la Corte consideró que el Estado mexicano debe tomar en cuenta integralmente una serie de elementos, a fin de emitir una determinación compatible y adecuada, que garantice una distribución equitativa del recurso natural agua, que cuide de su conservación, logre el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 4° y 27 constitucionales.
 
La Tribu Yaqui recuerda que el Acueducto Independencia es una obra que opera ilegalmente al no contar con la autorización en materia de impacto ambiental, una obra realizada en desacato de órdenes judiciales, en violaciones de los derechos humanos de la Tribu Yaqui, como ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia del mayo de 2013, la cual se encuentra en ejecución desde más de dos años y medio. La Tribu Yaqui espera que el Estado mexicano pueda garantizar sus derechos constitucionalmente protegidos.

[1]Amparo en revisión 610/2015
[2]El amparo se presentó en contra del Jefe del Distrito de Riego 041, Río Yaqui y 18 colonias Yaquis, en el estado de Sonora, dependiente del Organismo de Cuenca Noroeste de la Comisión Nacional del Agua por la Licitación Pública no. 55201001-001-10 relativa al proyecto integral para el diseño y construcción del Acueducto Independencia.