• El candidato a Senador por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ex gobernador de Quintana Roo, Félix González, pretende modificar ley que protege el manglar.
  • El estado que busca representar ha perdido el 50% de la superficie de manglar en los municipios de Solidaridad y Tulum debido al crecimiento desordenado, acelerado y agresivo en la zona.

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22  de abril del  2012, Cancún Quintana Roo

Organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la defensa y protección del medio ambiente consideran preocupante que el candidato a senador por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ex gobernador de Quintana Roo, Félix González Canto, insista en modificar leyes ambientales del país que protegen los ecosistemas y las especies en México con el fin de hacerlas más laxas.

 

Contraviniendo incluso lo establecido en la plataforma electoral de su partido, la cual señala textualmente: «Protegeremos los manglares como ecosistema fun­damental que contrarrestan los efectos del cambio climático», Félix González propone modificar el 60 TER, el cual es el artículo de la Ley General de Vida Silvestre que protege al manglar.

 

En días pasados, el candidato priísta afirmó que «Quintana Roo está en una lista de los estados más caros y más complicados para inversión y la razón son las leyes ambientales; hay un exceso que está frenando la inversión y que está frenando proyectos importantes».

 

Alejandra Serrano, directora de la oficina Sureste del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), señaló que «es sumamente grave que, a pesar de las alarmantes cifras de pérdida de manglar en Quintana Roo que recientemente se han dado a conocer, un candidato a senador por este estado tenga como iniciativa la modificación a este artículo sin sustento ni información técnica sólo para usarlo en tiempos de campaña».

 

El CEMDA y la organización Amigos de Sian Ka’an dieron a conocer recientemente que en los últimos 35 años las hectáreas de manglares localizadas entre Punta Brava y la Caleta de Yalkú en los municipios de Solidaridad y Tulum, disminuyeron más del 50%, al igual que la cobertura de arrecifes de coral ubicados en la zona sur de Puerto Morelos hasta Xcacel-Xcacelito.

 

Expertos han calculado que una hectárea de manglar rojo de franja genera anualmente 37 mil 500 dólares para las economías locales. De 2001 a 2005, 13 regiones costeras produjeron un promedio de 11 mil 500 toneladas anuales de peces y jaibas derivados de los manglares, generando 19 millones de dólares al año para los pescadores ribereños. De acuerdo con estos estudios, el valor anualizado de esta productividad pesquera, en un periodo de 30 años es superior a los 600 mil dólares. Estos valores -señalan los especialistas- son muy superiores a aquellos previstos por muchos gobiernos en el cálculo de la restitución de daños causados por desarrollos inmobiliarios o por granjas acuícolas. En México el valor fijado por la Comisión Nacional Forestal en 2006 como costo de restauración de manglares es de menos de mil dólares por hectárea. Valores tan bajos permiten a inversionistas hacer uso de amplias extensiones a bajo costo, pero la sociedad paga un costo alto. [1]

 

Las organizaciones ambientales han señalado en diversas ocasiones que si bien el turismo es una actividad fundamental para promover el crecimiento económico y el empleo en el país, esto no puede hacerse a costa de degradar el medio ambiente y comprometer no sólo los recursos naturales, sino el bienestar de las futuras generaciones. El desarrollo turístico del país debe tener como eje fundamental una visión de sustentabilidad que promueva la economía local, el consumo responsable y la protección del ecosistema.

 

Actualmente, el artículo 60 TER señala: «Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

 

 

 

Individuos firmantes:

 

Dr. Lorenzo Manuel Bozada Robles

Dr. Jorge Herrera Silveira investigador del CINVESTAV

 


[1] Exequiel Ezcurra y Octavio Aburto. ¿Cuánto nos cuesta la pérdida de manglares? http://www.transparencia-ambiental.org.mx/spip.php?article44

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