• Afectaría a especies protegidas, incluyendo vegetación de manglar presente en la zona.
  • Pide a la Semarnat que la Autorización de Impacto Ambiental sea negada.
  • El proyecto en evaluación tiene litigios pendientes con la SEMARNAT.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental pide respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negar la Autorización de Impacto Ambiental solicitada para el proyecto Hotel Punta Jade, en Tulum Quintana Roo, el cual pone en riesgo especies protegidas, incluyendo a la vegetación de manglar e incumple con diversas disposiciones legales tanto federales como locales.

El Proyecto, ubicado en Bahía Príncipe, fue rechazado originalmente por haber autorizado más cuartos de los que se debía. A pesar de que el caso se encuentra en litigio, los promoventes del proyecto han ingresado don Manifestaciones de Impacto Ambiental adicionales, lo cual es improcedente hasta que se resuelva el litigio pendiente[1].

Entre los comentarios que el CEMDA emitió en la consulta pública para oponerse al proyecto se encuentran, por un lado, que el sitio propuesto para el desarrollo del proyecto se encuentra ubicado a una distancia de 61 metros lineales de vegetación de manglar, contraviniendo con ello lo establecido en la legislación correspondiente.[2]
Asimismo, el proyecto pone en riesgo especies protegidas que habitan o arriban al sitio para anidar, las cuales no han sido contempladas dentro la evaluación de impactos y entre las que figuran la iguana gris, la chara yucateca, el cenzonte tropical, el zanate, el vireo manglero, el teveo menor, la garza blanca, el pato real y tres especies de tortuga: laud, blanca y caguama.

«La operación de este tipo de proyectos en las condiciones propuestas, ocasionan un aumento en la demanda de insumos, la generación de residuos, demandas sociales, pérdida en la calidad del paisaje, modificación del medio físico, especialmente importante en el caso de los recursos naturales que prevalecen en la localidad», señala CEMDA en sus comentarios al proyecto.

En lo que respecta al Programa de Ordenamiento Ecológico del Corredor Cancún – Tulum, el proyecto contraviene diversas disposiciones como la referida al número de cuartos, toda vez que está planteando construir 401 habitaciones, cuando para un desarrollo turístico únicamente podría construir 200. De igual forma, el proyecto carece de un estudio de cargas y un estudio geohidrológico que avalen la capacidad del sistema kárstico para construir 12 edificios de departamentos y una alberca, sin interrumpir la circulación del agua subterránea que hay entre el humedal y el mar; carece también de una estrategia para separar la canalización del drenaje pluvial y sanitario, y no provee información suficiente respecto de qué destino final tendrán las aguas tratadas. El proyecto propone desmotar 2.57 hectáreas de la cobertura vegetal del predio, que corresponden al 19.1% del total, incumpliendo con el criterio que establece como máximo un 15% de desmonte.

De igual forma, existen preocupaciones en lo relativo a la construcción de la alberca, la cual pretende ubicarse en un radio menor a 50 metros del cenote que hay en el predio, por lo que existe incertidumbre de que dicha construcción pudiera afectar directamente la estructura de la cueva; además, contraviene la disposición de que en zonas inundables no se permite la alteración de los drenajes naturales principales.

Por último, debe desecharse la evaluación de impacto ambiental del proyecto en comento ya que cuenta con un litigio pendiente con la autoridad evaluadora en la Sala Regional del Caribe con número de expediente 587/12-20-01-6 por lo que hasta en tanto no se resuelva dicho litigio no podrá otorgarse una nueva autorización.

Debido a todo lo anterior, «CEMDA considera evidente que el desarrollo del proyecto Hotel Punta Jade pone en riesgo especies protegidas e incumple lo establecido por leyes federales, normas oficiales mexicanas y convenios internacionales, poniendo en riesgo a la vegetación de manglar presente en la zona, por lo que solicita que el proyecto evaluado sea negado».
 

Se observa la fractura de la roca en la zona de playa rocosa por trabajadores de la obra denunciada.

La roca fracturada es colocada sobra la vegetación existente en zona de playa del sitio en donde se denuncian los trabajos que se realizan.

[1] Sala Regional del Caribe con número de expediente 587/12-20-01-6
[2] Ley General de Vida Silvestre y Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003.