• CEMDA y DECA Equipo Pueblo, forman parte del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
  • La falta de consulta en las obras de interés público ha ocasionado conflictos sociales en el caso de la Supervía, la línea 12 del Metro y la Línea 3 del Metrobús.

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México, D.F., 30 de septiembre 2011.

Organizaciones de la sociedad civil integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), señalaron que en la Ciudad de México se producen continuas y repetidas violaciones al derecho a la información, participación, consulta y medio ambiente de sus residentes en el diseño, desarrollo y construcción de obras públicas.

En el marco de la Tercera Asamblea Ordinaria del Comité llevada a cabo el día de hoy, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y DECA Equipo Pueblo, reconocieron que si bien muchos de los proyectos de obras realizados son importantes para la movilidad de la Ciudad de México, ha faltado cumplir con una parte igualmente importante que se refiere a garantizar el derecho humano a la participación de todos sus habitantes en toda obra de interés público.

«La falta de consulta a la ciudadanía explica en gran parte los conflictos sociales que se han derivado en la construcción de obras públicas como la Supervía Poniente, la línea 12 del Metro y la línea 3 del Metrobus», apuntó Cerami.

Se denunció también que en el Comité de Medio Ambiente, CEMDA ha solicitado la modificación de los varios artículos del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal que no establecen el deber de realizar la consulta pública en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambienta, así como lo señala la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Sin embargo, la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal (SMADF) se ha negado a modificar el Reglamento de acuerdo a lo que señala la ley vigente, ha pospuesto la participación pública del tema y ha evitado que se discuta dentro del Comité la reforma de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

En otras palabras, añadió Andrea Cerami, abogado del área de Defensa de CEMDA, «la Secretaría de Medio Ambiente no está utilizando los espacios de participación del PDHDF para dialogar con los otros actores con el fin de crear una política pública que proteja el derecho humano al medio ambiente sino que simula su participación, provocando retrasos y demoras para no cumplir con la legislación vigente».

Las organizaciones también cuestionaron los mecanismos de información y participación que está implementando la Secretaría de Obras del DF cuando se decide llevar a cabo una obra pública, pues no es suficiente la distribución de folletos y la difusión a través de Internet, sino que, de acuerdo a la Ley, debe existir un proceso previo que permita a la ciudadanía opinar sobre el proyecto y proponer modificaciones. Debido a esta situación, es oportuno que se realice una modificación a la Ley de Obras del DF para establecer la obligación de realizar una consulta pública antes de aprobar un proyecto, con el fin que los comentarios de los afectados puedan ser utilizados en la discusión previa a la aprobación de una obra pública.

Finalmente, las organizaciones expusieron que desde marzo de este año solicitaron a la Secretaría del Medio Ambiente local información sobre la creación y/o actualización de los registros de emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, materiales y residuos; emisiones y transferencia de contaminantes; impactos en la salud provocados por la exposición a la contaminación del aire, agua y suelo; certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones, de acuerdo a lo que establece la Ley ambiental en sus artículos 127, 128 y 218.

La respuesta fue que algunos de esos registros no existen, que otros se encuentran en fase de actualización y que, en general, la información se encuentra desagregada en cada delegación y dirección de la SMADF. También se informó que el proyecto para la creación del Sistema de Información Ambiental del Distrito Federal (establecido en el art. 76 de la Ley Ambiental), no se ha realizado por falta de presupuesto. A pesar de que las organizaciones sociales que participan en el Comité ofrecieron su apoyo para conseguir el financiamiento necesario para realizarlo, la SMADF no presentó la información que se comprometió a proporcionar al respecto.

 

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