• Los derechos de la Tribu Yaqui están siendo afectados de forma irreversible por la extracción de agua y la detención injustificada de sus defensores ambientales.
  • El proceso de consulta sigue suspendido sin que existan las condiciones para que se retome.
  • Defensores y las autoridades tradicionales de la Tribu Yaqui están encarcelados y amenazados.

Hoy se cumplen dos años del histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) que se había otorgado para la construcción y operación del Acueducto Independencia en Sonora, ordenando al mismo tiempo que se llevara a cabo una Consulta a la Tribu Yaqui y que en caso de que se demostrara un daño «irreparable» a este pueblo indígena, entonces se suspendiera la operación del Acueducto Independencia. Ambas partes de dicha resolución se han incumplido hasta el día de hoy, pues la obra continúa operando de forma irregular y los derechos de los Yaquis continúan siendo violados.

Actualmente, el proceso de consulta a la Tribu Yaqui sigue suspendido sin que existan las condiciones para que se retome:

  • La SEMARNAT no ha otorgado toda la información solicitada por la Tribu Yaqui en octubre de 2013.
  • Mario Luna Romero, Secretario de las Autoridades Tradicionales del Pueblo de Vicam, y Fernando Jiménez Gutiérrez, vocero de la Tribu Yaqui, se encuentran presos desde septiembre de 2014, acusados de delitos que no cometieron.
  • El Poder Judicial de la Federación otorgó un amparo a ambos defensores de la Tribu Yaqui, reconociendo las irregularidades del proceso penal. En particular, en el caso de Fernando Jiménez Gutiérrez, el Juez Federal ordenó su libertad inmediata.
  • Otros defensores de la Tribu Yaqui por su derecho al agua han sido objeto de amenazas, hostigamientos y criminalización.
  • El Acueducto Independencia sigue operando privando de agua a la Tribu Yaqui, vital líquido para la salud, la alimentación, la vivienda y la cultura de sus integrantes, causándoles daños graves e irreparables como ha sido señalado también por el Instituto Nacional de Antropología e Historia

Por lo anterior, las organizaciones de la sociedad civil que suscriben este comunicado hacen un llamado urgente a las diversas instancias del Estado mexicano que tienen responsabilidad en el caso a que cumplan de inmediato con lo dispuesto por la ley y acaten el mandato de la SCJN:

  • A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) -incluyendo las instituciones dependientes de la misma: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y Comisión Nacional del Agua (Conagua)- se le insta a suspender de inmediato la operación del Acueducto Independencia y continuar con la entrega de la información solicitada a fin de que la Tribu cuente con elementos suficientes para tomar una decisión libre e informada, de acuerdo con a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a lo que establecen los acuerdos internacionales firmados por México en la materia.
  • Al Gobierno del Estado de Sonora se le insta a detener la criminalización de los defensores ambientales de la Tribu Yaqui, y a eliminar los obstáculos para la liberación de los defensores de derechos humanos Mario Luna y Fernando Jiménez.
  • Al Poder Judicial de la Federación se le urge a impartir justicia pronta y expedita tanto en el caso de la operación irregular del Acueducto, como del proceso judicial que se le sigue a Mario Luna, Fernando Jiménez y Tomás Rojo, defensores ambientales e integrantes de la Tribu Yaqui.

Cabe recordar que, sin informar ni consultar a la Tribu Yaqui, en enero de 2010, el Gobierno de Sonora presentó el proyecto Sonora Sistema Integral (Sonora Sí) donde se proponían diversas obras hidráulicas para abastecer de agua a varias ciudades del estado. Entre ellas, se propuso el acueducto Independencia que desde el Río Yaqui trasvasa agua hasta la ciudad de Hermosillo.

La Semarnat emitió la Autorización de Impacto Ambiental para la construcción y operación del proyecto, sin cumplir lo que establece la ley respecto de la obligación de informar, consultar y buscar el consentimiento de las comunidades indígenas.

Fue entonces que, ante todas las violaciones mencionadas, la Tribu Yaqui decidió presentar una demanda de amparo, recibiendo una sentencia favorable en mayo de 2012, la cual fue impugnada por las autoridades federales. Debido a la importancia y trascendencia del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el caso.

Después de un largo periodo de litigio, el 8 de mayo de 2013, la SCJN resolvió el amparo a favor de la Tribu Yaqui, lo que significa que el Acueducto quedó, en los hechos, sin permiso para operar, por lo que debería haber sido suspendido, cuestión que no ha sucedido hasta el día de hoy en que se sigue extrayendo agua para trasladarla a la ciudad de Hermosillo.

En los hechos, el Acueducto Independencia está operando en violación del artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ocasionando un daño irreparable e irreversible a la Tribu, lo que ya ha sido constatado con el «Peritaje antropológico respecto al impacto social por la operación del Acueducto Independencia» elaborado por la Coordinación Nacional de Antropología del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

La insistencia del Gobierno del Estado Sonora en continuar con la operación irregular del Acueducto Independencia, la decisión de Conagua y de la Semarnat de permitir la ilegal operación del Acueducto, la actuación omisa del Gobierno Federal y del Poder Judicial ha resultado en altos costos políticos, económicos y sociales tanto para la Tribu Yaqui, como para el estado de Sonora y para el país, toda vez que el caso ha escalado a nivel internacional como referente de criminalización de los defensores ambientales y falta de cumplimiento de la ley en México.

Organizaciones Firmantes:

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC, Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz), Programa de Interculturalidad y Asuntos Indígenas de la Universidad Iberoamericana, DECA Equipo Pueblo, A.C. , Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC), Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios AC, Michael Chamberlain Consejero del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Centro de Análisis e Investigación (Fundar), FIAN México y Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos «Todos los Derechos para Todas y Todos» (conformada por 74 organizaciones en 20 estados de la República mexicana): Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. «Haciendo Camino». (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila) Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro «Fray Julián Garcés» Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Don Sergio» (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos «Fray Matías de Córdova». A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz «Bety Cariño» A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.) Centro de Derechos Humanos, «Juan Gerardi», A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chihuahua); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas «Flor y Canto», A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Distrito Federal); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos «Fray Juan de Larios», A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos «Bartolomé Carrasco», A.C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos «Mahatma Gandhi», A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (Oaxaca, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos «Fr. Pedro Lorenzo de la Nada», A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos «Sierra Norte de Veracruz», A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo,Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Distrito Federal); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla; Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Mujeres indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales CIARENA A. C (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA -León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.), FIAN México.

 

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