• El proyecto fue presentado de forma fragmentada para su evaluación en materia de impacto ambiental por parte de Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V, contrario a lo ordenado en la Ley y los estándares resueltos por la Suprema Corte de Justicia en el caso relativo a la ampliación del Puerto de Veracruz.
  • En noviembre del 2022 la ASEA autorizó el proyecto Gasoducto Extensión Sureste “Etapa I”.
  • La manera en que el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) está siendo operado por la Semarnat y la ASEA debe cambiar y ajustarse a lo establecido por la Suprema Corte y en el Acuerdo de Escazú.

  

Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) para que NO autorice la obra denominada Gasoducto Extensión Sureste “Etapa II”, en el Golfo de México, toda vez que constituye, conjuntamente con el proyecto Gasoducto Extensión Sureste “Etapa I”, un solo megaproyecto que indebidamente fue fragmentado para su evaluación en materia de impacto ambiental.

 Lo anterior resulta contrario a lo ordenado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta mala práctica de las autoridades y personas promoventes violenta el derecho al medio ambiente sano toda vez que esconde los verdaderos riesgos e impactos ambientales. Los artículos 28, 30, 34 y 35 de la LGEEPA, establecen que es “la obra o actividad” de que se trate y nos sus partes, sus tramos o sus segmentos lo que debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

 En agosto del 2022, organizaciones de la sociedad civil habían solicitado públicamente a la ASEA: i) Desechar los proyectos Gasoducto Extensión Sureste “Etapa I” y Gasoducto Extensión Sureste Etapa II”, en el Golfo de México, sometidos de forma separada al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA)[1] por parte de la Secretaría de Energía; ii) solicitar al promovente -Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V-, presentar una sola Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), de tal forma que se evalúen todas las partes del proyecto y su impacto acumulativo; y iii) garantizar una consulta pública bajo los estándares del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

Anteriormente, en febrero del 2022, la Primera Sala de la SCJN emitió una sentencia relacionada con el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz en la cual se establece que los proyectos sometidos al PEI deben ser evaluados de forma integral, no fragmentada y utilizando la mejor ciencia disponible.[2]

 A pesar de ello, la ASEA aprobó el proyecto del Gasoducto “Etapa I” recurriendo a prácticas prohibidas recientemente por la SCJN, como son la fragmentación del proyecto y el no uso de la mejor ciencia posible. Tampoco se garantizó de forma adecuada el derecho de participación de las comunidades que se verán afectadas por el proyecto. Esta situación en su conjunto es violatoria de derechos humanos fundamentales como son el derecho a la información, a la participación en toma de decisiones y el derecho a gozar de un medio ambiente sano.

Reiteramos que el proyecto en cuestión representa una grave amenaza contra el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México (CASOGM), debido al grave riesgo de daño socioambiental que representa para los ecosistemas y la biodiversidad que se extienden a lo largo de la costa veracruzana, así como para los beneficios ambientales que prestan. La conservación y protección del CASOGM es indispensable para el bienestar de las personas y comunidades costeras y de pescadores. Los proyectos de vida de estas personas y comunidades dependen de este enorme ecosistema, por lo que resulta esencial protegerlo de megaobras de infraestructura y desarrollo que lo amenazan.

Además, frente a la crisis climática, cuyos efectos ya son visibles en las playas de Veracruz por el aumento del nivel del mar y eventos climáticos extremos, es urgente generar una transición energética justa en lugar de seguir invirtiendo en infraestructura para energía fósil.

Hacemos nuevamente un llamado a que, al evaluar obras de esta magnitud, las autoridades correspondientes rechacen Manifestaciones de Impacto Ambiental que se presenten de forma fragmentada. De la misma manera, resulta imprescindible aplicar en dichas evaluaciones los principios de precaución y prevención como ha ordenado la SCJN. Particularmente, respecto del CASOGM, se requiere también impulsar la investigación pública para conocer dicho ecosistema con mayor profundidad.

El PEIA es una de las garantías más importantes para proteger el derecho al medio ambiente sano. La manera en que este instrumento está siendo operado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) (en el caso del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz) y por la ASEA, debe cambiar inmediatamente según la jurisprudencia dictada por la SCJN y lo establecido en el Acuerdo de Escazú. Esto quiere decir que las evaluaciones deben realizarse de manera holística, completa, haciendo uso de la mejor ciencia disponible y permitiendo el acceso a la información y la participación de las personas.

De igual forma, hacemos un llamado al Congreso de la Unión para que se incorporen los estándares establecidos en la sentencia de la Suprema Corte y el Acuerdo de Escazú en la LGEEPA, pues el modelo actual del PEIA está agotado.

 

Organizaciones firmantes

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda)

Gente Sustentable A.C.

Conexiones Climáticas

Acción Ecológica Santo Tomás

Senderos y Encuentros para Desarrollos Autónomos Sustentables, A.C. (Sendas)

Pueblos Unidos de la Cuenca La Antigua por los Ríos Libres (PUCARL)

INANA A.C.