• El Poder Judicial de la Federación otorga amparo a la Tribu Yaqui en contra de las asignaciones de agua con las que opera el Acueducto Independencia.
  • El Juez de Distirito determinó que hay violaciones a la ley en el otrogamiento de las asignaciones de agua.

El pasado martes 12 de mayo, la Tribu Yaqui obtuvo una nueva victoria. El Juzgado Octavo de Distrito del estado de Sonora le concedió un amparo que reitera la ilegalidad del otorgamiento de los títulos de asignación emitidos por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a favor del gobierno de Sonora. La finalidad de dicho amparo es que las autoridades responsables otorguen el derecho fundamental de audiencia a la Tribu Yaqui, a fin de revisar los títulos de asignación impugnados y cumplan de esa forma con las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales consisten en:

  • Notificación a la Tribu Yaqui del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
  • Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas.
  • Oportunidad para que los afectados puedan alegar lo que en su derecho convenga.
  • El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, fundando y motivando.

El Juez de Amparo señala en su sentencia que la autoridad responsable debe analizar, como mínimo, si los títulos de asignación fueron expedidos en contravención con los términos y condiciones que las disposiciones de la materia exigen, verificando si la justificación y pruebas en las que se basó dicha asignación se apegan a la realidad; si el volumen asignado a la Comisión Estatal del Agua de Sonora es mayor al que anteriormente correspondía ya a otros concesionarios; si han variado o no los volúmenes de agua en la cuenca del río Yaqui, tomando en consideración que la autoridad responsable se basó en un balance hídrico de 2007 para la emisión de la asignación reclamada; y para analizar cualquier otro elemento que se considere relevante para establecer si los títulos fueron expedidos de manera legal.

Esto resulta sumamente relevante para la Tribu Yaqui, toda vez que el punto fundamental de su lucha radica en que, con la construcción y operación del Acueducto Independencia están siendo despojados del agua del Río Yaqui, poniendo en peligro su sobrevivencia como pueblo originario de México. La cada vez más escasa agua del Río Yaqui es fundamental para la subsistencia de la Tribu, siendo cada vez más complicado satisfacer su necesidad de agua para consumo humano y para la producción de sus alimentos.

Por lo anterior, de haber la suficiente voluntad política del Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos -consagradas en el artículo 1ero constitucional- , el Acueducto Independencia debe suspender su operación de inmediato. El poder Ejecutivo, a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), tiene la obligación de garantizar y respetar los derechos humanos de la Tribu Yaqui.

Si bien esta resolución constituye un avance sustantivo en la lucha legal que la Tribu ha emprendido desde hace cinco años por la defensa de sus derechos al acceso al agua y a un medio ambiente sano, es importante resaltar que el poder Judicial una vez más se concentra en la forma y deja de lado el punto nodal sobre los derechos de la Tribu Yaqui como pueblo indígena. No obstante lo anterior, el amparo resulta muy relevante pues representa un elemento más que pone en evidencia las razones que están detrás de su legítima lucha.

Este boletín es suscrito también por Tomas Rojo, Vocero de las autoridades tradicionales de los pueblos de Vicam, Cocorit, Belém, Potam y Bacum de la Tribu Yaqui.