BOLETÍN DE PRENSA

   

● Otorga Semarnat nueva Autorización de Impacto Ambiental fragmentando nuevamente el proyecto, y sin evaluar impactos sinérgicos y acumulativos como ordenó la SCJN, invisibilizando así nuevamente los riesgos que implica el proyecto.

● Autorización abarca la construcción del rompeolas oriente con una longitud de 3,500 metros que pone en riesgo a los arrecifes del Parque Nacional Sistema Arrecifal de Veracruz y del Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México

● La sentencia de la Corte significó un avance sustancial para la defensa de los arrecifes y sentó un precedente sobre la forma en que debe realizarse el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).

 

Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado a la autoridad judicial para NO permitir la ejecución de las Autorizaciones de Impacto Ambiental otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ampliar el Puerto de Veracruz sin antes haber revisado su constitucionalidad a la vista de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de febrero del 2022[1] que establece los criterios para una evaluación de impacto ambiental que cumpla con el derecho a un medio ambiente sano[2].

 

El 9 de febrero del 2022, residentes veracruzanos lograron una victoria histórica para la defensa del Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV), los ecosistemas en la zona de influencia y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Por unanimidad, en dicha fecha, las y los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN resolvieron otorgar el amparo reclamado, sentando también un importante precedente sobre la operación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA): la SCJN determinó que los proyectos deben ser evaluados de manera completa y holística, así como hacer uso de la mejor ciencia disponible. Como parte de la ejecución de esta sentencia, el 31 de marzo 2022 la Semarnat dejó insubsistentes las autorizaciones que se habían otorgado vinculadas a la Ampliación del Puerto y empezó a trabajar en un Método para la Identificación de impactos sinérgicos y residuales.

 

Sin embargo, el pasado 30 de diciembre la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat volvió a autorizar de manera condicionada la ampliación del Puerto de Veracruz[3], nuevamente de manera fragmentada, sin una adecuada integración de la información con uso de la mejor ciencia disponible y sin posibilitar la participación de las personas. Esto significa que Semarnat autorizó el mismo proyecto sobre el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había emitido ya una sentencia. Con esta autorización, la Semarnat incumplió con su deber de proteger el derecho al medio ambiente sano bajo el estándar más alto de protección, al mismo tiempo que incumplió con el fallo de la SCJN.

 

La autorización otorgada en diciembre del 2022 por Semarnat presenta los mismos defectos que la autorización otorgada en 2013 e incluso agravó la situación, pues en esta ocasión no se garantizó la participación de las personas de los entornos adyacentes. En esta nueva autorización, la Administración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz-) -promovente del proyecto de ampliación-, no presentó una nueva Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) con los elementos requeridos por la SCJN, sino que fue la Semarnat quien recabó la información de las MIAs que fueron anuladas y agregó algunas fuentes adicionales sin un análisis integral de los impactos al socioecosistema, lo cual resulta insuficiente para cumplir con los estándares definidos por la Corte.

 

Para haber cumplido satisfactoriamente con lo estipulado por la SCJN en su sentencia, Asipona Veracruz debió haber realizado una NUEVA y ÚNICA Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del Puerto en la cual se reconociera el verdadero Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se inserta el proyecto, y que considerara todos y cada uno de los elementos del proyecto (bancos de roca, libramientos ferroviarios, zonas de logística, terminal portuaria, etc.). Asimismo, debió realizar las publicaciones que ordena la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en periódicos y en Gaceta Ecológica, a fin de garantizar el acceso a la información y la participación de las personas.

 

A pesar de que, entre el 31 de marzo y el 12 de abril del 2022, la Semarnat y su delegación en el estado de Veracruz dejaron sin efecto 15 proyectos relacionados con el puerto de Veracruz, así como sus modificaciones, dejando un total de 25 oficios de autorización o modificación sin efectos, en esta nueva autorización, sólo se consideraron 10 proyectos. Incluso dejaron fuera los bancos de extracción de materiales como el de roca basáltica en Balzapote por considerar que “no está dentro de la poligonal del nuevo Sistema Ambiental Regional”. Esto, a pesar de que la sentencia señala que todos los impactos que tengan que ver con un proyecto se tienen que evaluar en conjunto y de manera integral.

 

El mismo documento de Autorización de Impacto Ambiental de Semarnat señala que nueve proyectos adicionales al denominado “Ampliación del Puerto de Veracruz” serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, lo que muestra una vez más una clara intención de evaluar de forma fragmentada, práctica prohibida ya por la SCJN, lo cual constituye también un incumplimiento de la sentencia.

 

Dado que la Semarnat NO emitió una nueva resolución que tomara en cuenta todos los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales del proyecto, ha incumplido una sentencia de la SCJN, ha violentado nuevamente el derecho al medio ambiente sano de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del Río-Medellín y ha revictimizado a las personas que solicitaron el amparo. Esta autorización implica graves riesgos para los arrecifes del Parque Nacional Sistema Arrecifal de Veracruz, el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México y las personas que dependen de sus beneficios.

 

Por todo lo anterior, reiteramos nuestro llamado al Juez de Distrito para que en el momento procesal oportuno califique como incumplida la sentencia emitida por la Suprema Corte en torno a la Autorización de Impacto Ambiental otorgada al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Asimismo, invitamos a organizaciones, defensores del territorio y la ciudadanía en general sumarse a la exigencia de que el Congreso de la Unión reforme el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a la luz del Acuerdo de Escazú y del fallo de la SCJN, en concreto se requiere:

●       Garantizar un análisis y evaluación integral de los proyectos, a fin de que éstos dejen de presentarse de forma fragmentada pues ello impide evaluar la totalidad de los impactos sobre los ecosistemas.

●       Utilizar la mejor información científica disponible.

●       Garantizar la participación de las personas en la toma de decisiones ambientales.

 

 

 

Organizaciones firmantes

 

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda)

Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

Pronatura Veracruz A.C.

Gente Sustentable A.C.

Sendas A.C.

Pueblos Unidos de la Cuenca La Antigua por los Ríos Libres (PUCARL)

 

 

 

[1] Sentencia recaída al amparo en revisión 54/2021.

[2] Ver: https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/sentencia-de-la-scjn-en-torno-a-las-obras-de-ampliacion-del-puerto-de-veracruz/

[3] Clave del proyecto 30VE2013V0029