● Entregan representantes del pueblo masewal al juzgado, Acta de Asamblea donde la comunidad acordó no dar su consentimiento para actividades mineras y extractivas en su territorio.

● La Fundación por el Debido Proceso (DPLF) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) entregan amicus curiae pidiendo considerar los estándares internacionales de protección con respecto al consentimiento libre, previo e informado.

En conferencia de prensa celebrada el día de hoy, representantes del pueblo masewal que habitan en el municipio de Cuetzalan, en la Sierra Norte de Puebla, exigieron al Juzgado Quinto de Distrito en Puebla que como parte del proceso de ejecución de sentencia proceda a la cancelación definitiva de las concesiones mineras otorgadas en su territorio.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se pronunció en sentencia definitiva de 3 de marzo de 2022, sobre el fondo de la controversia en torno a la validez de los títulos de concesión minera, resolviendo que se había violado el derecho al consentimiento libre e informado del pueblo masewal, toda vez que “el otorgamiento de títulos de concesión mineras dentro del territorio de pueblos indígenas […] sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan su autodeterminación, territorios y recursos naturales[1].

Ejerciendo su derecho a la autonomía y a la libre determinación, y haciendo uso de sistemas normativos propios, en la 33ava. Asamblea en Zacatipan, municipio de Cuetzalan, Puebla, celebrada el 26 de junio del 2022, el pueblo masewal decidió no dar su consentimiento para la realización de actividades mineras dentro de su territorio porque la tierra es sagrada. El día de hoy, 18 de agosto, el Consejo Masewal realizó una entrega formal del Acta de dicha Asamblea ante el Juzgado, al cual se le pidió cancelar las concesiones y no insistir en realizar un proceso de consulta toda vez que se ha negado su consentimiento.

Para el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), la decisión del pueblo masewal y lo que está ocurriendo con este amparo, vislumbran el cambio de paradigma que debe regir la minería en México. Lo que en este caso ha sucedido convoca a la modificación de la Ley Minera para que ésta deje de ser un instrumento generador de violencia estructural donde los pueblos y la naturaleza cargan con todos los perjuicios. La Ley Minera tiene que convertirse en un instrumento que respete y garantice los derechos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, particularmente a lo que hace al consentimiento y al territorio, los derechos al medio ambiente sano y agua, así como que deje de otorgar a los concesionarios los privilegios que actualmente arroga.

En apoyo de esta demanda, las organizaciones de la sociedad civil Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Observatorio de Protocolos Autonómicos Comunitarios (Observatorio) presentaron ante el Juzgado un amicus curiae (“amigo de la corte”), herramienta ciudadana utilizada para aportar argumentos e insumos a un tribunal, para una mejor solución de una controversia jurídica.

En el amicus curiae se recomienda que, al proceder con la ejecución de la sentencia, la jueza actúe conforme a los estándares internacionales del derecho al consentimiento libre, previo e informado y su vínculo con la libre determinación de los pueblos indígenas. DPLF, AIDA y el Observatorio manifestaron lo anterior en razón de que, según el estándar internacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas, la minería constituye un proyecto de desarrollo a gran escala que superpuesto sobre el territorio del pueblo masewal conllevaría a un cambio drástico en sus modos de vida y la imposición de un modelo de desarrollo contrario a la autonomía que gozan en la definición de sus propias prioridades.

Asimismo, los procesos o protocolos autónomos de consulta, conducidos por los propios pueblos indígenas sin la mediación estatal, como la asamblea celebrada en Zacatipan por el pueblo masewal, son un mecanismo cada vez más utilizado en diferentes países del continente. Se trata de una manifestación de la libre determinación en que los pueblos o comunidades indígenas dan a conocer al Estado sus determinaciones y éste las debe acatar.

La sentencia del Tercer Tribunal Colegiado que resuelve dejar insubsistentes las concesiones mineras en territorio del pueblo masewal constituye un precedente sumamente relevante en el reconocimiento del derecho al consentimiento libre, previo e informado, así como al acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas y comunidades equiparables.

 Amicus Curiae “Estándares Internacionales sobre el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas”

Conferencia Masewal: Video

[1] Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Amparo en Revisión 149/2019, sentencia de 3 de marzo de 2022, págs. 311 y 313.

Para mayor información
Ricardo Ruiz
5559644162
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