• La Comisión Reguladora de Energía (CRE) incrementó en 2017, de forma discrecional, los porcentajes máximos de etanol que pueden contener las gasolinas.
  • Organizaciones de la sociedad civil que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire piden a la Suprema Corte privilegiar el derecho a respirar aire limpio y a gozar de un medio ambiente sano.
 
Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) hacen un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al emitir su fallo en torno al amparo presentado contra las modificaciones realizadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la norma oficial mexicana «NOM-016-CRE-2016», privilegie el derecho a un medio ambiente sano de las y los mexicanos, así como el interés superior de la infancia y, declare inconstitucionales dichas modificaciones, las cuales incrementaron hasta un 10% el porcentaje máximo permitido de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium.
 
Específicamente, el OCCA pide a la SCJN invalidar los cambios a la citada norma, para efecto de que los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales se mantengan hasta el 5.8%, como estaban antes de la modificación ilegalmente realizada por la CRE, que no se permita el aumento de 1 libra por pulgada cuadrada (psi) de presión de vapor a la gasolina oxigenada con etanol y que se amplíe la zona de no uso del etanol a toda la región Megalopolitana y a las ciudades que no cumplieron con la NOM-020[1] de ozono desde 2017 a la fecha.
 
El 26 de junio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para modificar la Norma Oficial Mexicana «NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos«, el cual, entre otras cosas, incrementó de 5.8% a 10% el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas y aprobó medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles.
 
Este cambio ignoró por completo el principio de precaución, pues la evidencia científica y las modelaciones ya hechas por la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) de la CDMX y por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, apuntan hacia incrementos importantes en los niveles de ozono provocados por el uso de etanol al 10%. Además, la CRE admitió el incremento de una libra de presión por pulgada cuadrada (psi) en la presión de vapor en las gasolinas oxigenadas con una fracción de etanol entre 9% y 10%. Se debe tomar en cuenta que, por cada aumento de una psi en la presión de vapor, se podrían incrementar en 19% las emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles (COV).[2] Los COV son precursores de ozono que con la radiación solar forma en el ozono a nivel de superficie que tanto aqueja a varias ciudades del país, no sólo Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México.
Para el año 2017 la SEMARNAT reportó que «De las 132 estaciones de monitoreo con capacidad para medir ozono, el cumplimiento de la Norma correspondiente se pudo evaluar en 102, esto es, en el 78% del total. En 8 de estas 102 estaciones se cumplió con la Norma y en las restantes 94 esto no ocurrió. De las 94 estaciones en donde no se cumplió con la NOM se encontró que en 81 se rebasaron los dos límites normados (1 y 8 horas), en 6 se rebasó sólo el límite de una hora y en 7 sólo el límite de 8 horas.»[3]
Al realizar las modificaciones a la norma, la CRE actuó de forma discrecional y en contravención de lo que dice la ley, puesto que omitió consultar a especialistas en el tema a fin tener mayores elementos para determinar los impactos que dicha medida tendría sobre el medio ambiente. Tampoco permitió la participación de la ciudadanía previo a la modificación, con lo cual impidió que ésta fuera tomada en cuenta ante una modificación regulatoria que violenta su derecho humano a un medio ambiente sano.
 
Considerando la relevancia del tema, dado su impacto sobre el medio ambiente, la salud y calidad de vida de las personas, la SCJN decidió atraer el caso y el Ministro Pérez Dayán ha propuesto un proyecto de sentencia favorable a la protección de los derechos humanos de las y los mexicanos. El OCCA hace un llamado para que los demás integrantes de la SCJN voten en favor de la protección del derecho un medio ambiente sano y la salud, recordando que además de ser una obligación conforme al Artículo 1° constitucional, las circunstancias en las que viven muchos mexicanos expuestos a una deteriorada calidad del aire ameritan mayores medidas de protección.
 
Se espera que la próxima semana se emita el fallo correspondiente. Por esta razón, el OCCA hace un llamado al máximo tribunal de la nación para que se privilegie el derecho de las y los mexicanos a respirar aire limpio y a gozar de un medio ambiente sano y se anulen las modificaciones ilegales realizadas por la CRE a la norma NOM-016-CRE-2016.
 
Organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire
 
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) – El Poder del Consumidor – Greenpeace – El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) – International Council on Clean Transportation (ICCT) – Fundación Tlaloc – Bicitekas – Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) – Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) – Redspira – Liga Peatonal – Red por los derechos de la Infancia (REDIM) – Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo A.C. – Transita Seguro México

[1] NOM-020-SSA1-2014 relativa al valor límite permisible para la concentración de ozono.
[2] Evaluación de las modificaciones a la NOM-016-CRE-2016. INECC, 2017.
[3] Informe Nacional de Calidad del Aire 2017. INECC, 2018.