Pasos para consultar la consulta pública de un proyecto dentro del procedimiento en materia de impacto ambiental:
De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y al Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de impacto ambiental
1. Cuando un proyecto o actividad se encuentre en procedimiento de impacto ambiental, cualquier persona de la comunidad donde se pretenda realizar podrá solicitar una consulta pública.
2. Esta solicitud debe presentarse por escrito dentro de los diez días contados a partir de la publicación del proyecto en la Gaceta Ecológica de Semarnat. En esta sección Semarnat evalúa los impactos ambientales los proyectos de competencia federal.
3. En el escrito de solicitud se deberá mencionar lo siguiente:
a) La obra o actividad de que se trata.
b) Las razones que motivan la petición.
c) El nombre o razón social y domicilio del solicitante.
d) La demás información que el particular desee agregar.
4. Presentada la solicitud, la Semarnat debe notificar al solicitante su decisión de realizar o no una consulta pública. Esta notificación debe realizarse dentro de los cinco dias siguientes a la presentación de la solicitud.
5. Cuando la Semarnat decida llevar a cabo una CONSULTA PÚBLICA, deberá hacerlo de la siguiente manera:
a). Al siguiente día de que Semarnat resuelva iniciar la consulta pública, deberá avisar al promovente del proyecto que deberá publicar un extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación en el estado o donde se pretenda realizar dicho proyecto. El promovente tiene un término de cinco días para hacerlo (contados a partir de que la autoridad le da aviso).
b). Cualquier persona de la comunidad donde se realice el proyecto cuenta con diez días (contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en el periódico) para solicitar a la Semarnat que ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en las oficinas de la Delegación Estatal para su consulta.
c). Puesta la manifestación de impacto ambiental del proyecto a disposición del público, cualqiuer persona tiene veinte días para proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes para el proyecto. Esta petición se realizará por escrito y debe contener nombre completo de la persona y su domicilio.
6. Además, durante el proceso de consulta pública, la Semarnat podrá organizar una REUNIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN donde el promovente del proyecto deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas. Asimismo, atenderá las dudas que le sean planteadas.
Para esto, la Semarnat transcurrido un plazo de veinticinco días (contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública) emitirá una convocatoria en la que indicará el día, la hora y el lugar donde esta reunión debe realizarse. Esta convocatoria se publicará en la Gaceta Ecológica, en un periódico de amplia circulación en la región y si se considera necesario en otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o posibles afectados.
7. Al finalizar la reunión pública de información se debe levantar un acta circunstanciada asentando los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente.
Además, concluida la reunión y antes de que la autoridad dicte una resolución sobre el proyecto, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Semarnat deberá anexar al expediente.

Formatos para presentar una Consulta Pública

Bajar Gacetas Ecológicas de la Peninsula de Yucatán