• Al obligar a la ciudadanía a cubrir monto económico, se privilegian los derechos de particulares por encima de derechos humanos y colectivos.
  • Ya han comenzado las obras frente al hotel Moon Palace, lo cual podría impactar negativamente y de forma irreversible el Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.
 
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), interpuso el día de hoy una demanda de amparo en contra del Acuerdo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través del cual condicionó la suspensión de la obra de colocación de arrecifes artificiales sobre pastos marinos en el polígono del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos (PNAPM), a cambio de que se presente una garantía de más de 32 mil pesos trimestrales. Dicho acuerdo, desde nuestro muy particular punto de vista, es ilegal toda vez que la dependencia está sobreponiendo derechos de particulares y económicos sobre derechos colectivos y humanos, como es el derecho a un medio ambiente sano.
 
Hace unos días, organizaciones de la sociedad civil pidieron públicamente a la Semarnat revocar la autorización en materia de impacto ambiental otorgada a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) para modificar y llevar a cabo el proyecto denominado «Colocación, operación y mantenimiento de hábitats artificiales en arenales de los Parques Nacionales «Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc» e «Isla Contoy» y la zona aledaña El Meco» en polígono del PNAPM.
 
Las organizaciones fundamentaron que este proyecto – el cual pretende desarrollarse frente al hotel Moon Palace, próxima sede de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio de Diversidad Biológica- es ilegal debido a que la naturaleza inicial del mismo era colocar hábitats artificiales en zonas de arenales, con el fin de promover el asentamiento de peces y coral, mientras que en el proyecto actual, las estructuras serán colocadas sobre ecosistemas críticos, como son los pastizales marinos, dentro del PNAPM, lo cual está prohibido conforme a lo establecido en el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET) del Corredor Cancún- Tulum. De acuerdo con el POET, el proyecto se ubica dentro de una zona de protección y fragilidad ambiental máxima; además de que contraviene el Programa de Manejo del Área Natural Protegida mencionada.
Asimismo, se señaló que no se presentaron los impactos ambientales sinérgicos, acumulativos y residuales que conllevaría el proyecto. Dado que las modificaciones planteadas al proyecto inicial son significativas, la Semarnat debió requerir a la Conanp la presentación de una nueva Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). En cambio, otorgó una extensión (autorización) sobre la base del proyecto inicial, aprobado en octubre del 2009, lo cual contraviene la legislación ambiental vigente[1].
«Dañar ecosistemas críticos atenta en contra del derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en la Constitución, además de que es contrario a uno de los principales compromisos suscritos por México en el Convenio de la Diversidad Biológica, que es justamente proteger ecosistemas críticos como pastos marinos», señaló Sandra Moguel, Directora de la oficina Sureste de CEMDA.
El pasado 24 de octubre, la Delegación de la Semarnat en Quintana Roo notificó[2] que admite el recurso de revisión interpuesto por CEMDA en contra de la autorización del proyecto, acordando dar cinco días hábiles al Centro para que presente una garantía de $32,540.375 (treinta y dos mil quinientos cuarenta pesos 37/100 M.N) por trimestre, para suspender la obra. En respuesta, y en representación de habitantes de Puerto Morelos y de algunos de los miembros del Consejo Asesor del Parque Nacional en cuestión, CEMDA interpuso demanda de amparo en contra del Acuerdo de Semarnat.
«En el contexto de la COP 13 próxima a celebrarse, resulta preocupante que las autoridades ambientales en México pretendan dar una imagen a nivel internacional de su compromiso con la protección de la biodiversidad mientras que al interior del país sean la Conanp y Semarnat las que permitan su deterioro», señaló Miguel Rivas, campañista de Océanos de Greenpeace México.
Debido a lo anterior, se reitera a la Semarnat la solicitud respetuosa de que revoque la extensión a la autorización de impacto ambiental del 2009 con base en los principios precautorio y preventivo ya que, de colocarse las estructuras en el Parque Nacional Arrecifes de Puerto Morelos sin conocer al detalle las implicaciones que esto podría tener sobre los ecosistemas, se atentaría contra el medio ambiente sano de los habitantes de Puerto Morelos, reiterando además que la afectación a los pastos marinos está prohibida por el mismo Programa de Manejo del PNAPM y por el POET de la región denominada corredor Cancún-Tulum. Al respecto, cabe señalar que las obras ya iniciaron, por lo que se requiere una pronta y acertada respuesta por parte de la autoridad para evitar un daño irreversible al Parque Nacional.

[1] Artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales establecen que la Semarnat que la debe requerir una nueva manifestación de impacto ambiental, cuando las modificaciones propuestas, tanto a los proyectos que estén en evaluación como aquellos que ya fueron autorizados, puedan causar desequilibrios ecológicos, daños a la salud, o causar impactos acumulativos o sinérgicos.
[2] Mediante oficio 06/ORC/506/2016