• La demanda fue interpuesta por considerar que el Acuerdo modificatorio es violatorio de los derechos humanos a la igualdad, a la salud, al medio ambiente sano y a la seguridad jurídica establecidos en la Constitución.
  • De no otorgarse la suspensión solicitada se corre el riesgo de que las afectaciones a la calidad de aire y a la salud de las personas empiecen a manifestarse antes de tener una resolución judicial.

 

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA), y El Poder del Consumidor, A.C., interpusieron a principios del mes de agosto amparos en contra del Acuerdo modificatorio a la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, [1] el cual, además de incrementar el porcentaje de etanol en gasolinas, aprueba medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles.

El Poder Judicial Federal, [2] admitió el pasado jueves 23 de agosto la demanda interpuesta por CEMDA en contra del Acuerdo modificatorio a la Norma que establece especificaciones de calidad de las gasolinas (NOM-016-CRE-2016), la cual fue elaborada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 26 de junio.

 

Dicha demanda fue interpuesta por considerar que el Acuerdo modificatorio es violatorio de los derechos humanos a la igualdad, a la salud, al medio ambiente sano y a la seguridad jurídica establecidos en la Constitución.[3] Lo anterior se debe a que la CRE, además de incumplir con el procedimiento que debe seguirse para la modificación de Normas Oficiales Mexicanas según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aprobó entre otras cosas un incremento de hasta el 10% de etanol en las gasolinas como oxigenante sin regular de manera adecuada la presión de vapor necesaria para evitar emisiones evaporativas que repercuten de manera negativa en la calidad del aire en todo el país.

 

Regular niveles adecuados de etanol como oxigenante de gasolinas es de suma importancia, pues así se disminuye el riesgo de incrementar las concentraciones de ozono en las zonas urbanas. La evidencia muestra que incluso con un  contenido de etanol al 5.8%  ya existe un incremento en las emisiones de vapores de gasolina a la atmósfera y produce aldehídos, compuestos que son cancerígenos y precursores en la formación de ozono y partículas PM10 como productos de la combustión, particularmente en autos que no cuentan con un sistema de control de emisiones.[4]

 

“Ahora que está admitida esta demanda hacemos un atento y respetuoso llamado a la autoridad judicial para que nos conceda la suspensión del acto reclamado, esto con el fin de que las modificaciones realizadas a la NOM 016 no sean efectivas hasta en tanto no se termine de resolver este asunto y tengamos una sentencia definitiva. Esto resulta fundamental toda vez que, de permitirse que se empiece a utilizar la gasolina con hasta el 10% de etanol, los daños al ambiente y a la salud de las personas pueden ser irreparables”, señaló Gisselle García, abogada del CEMDA.

 

Organizaciones de la sociedad civil han alertado desde hace meses sobre los riesgos de permitir que estas gasolinas se utilicen en el país, pues está documentada su relación con el incremento de los precursores de ozono en la atmósfera. México tiene zonas metropolitanas y ciudades que ya enfrentan graves problemas de contaminación y contingencias ambientales y cuya degradación ambiental puede ser aún mayor, como lo reconoció el propio secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, hace un año cuando se limitaron los niveles de etanol en la norma al 5.8%.

 

“En este orden de ideas, se hace un llamado al Poder Judicial a priorizar la protección a los derechos humanos a la salud y medio ambiente ante los intereses económicos que persigue la reforma denunciada, pues el impacto que traerá su implementación pone en peligro la vida de las personas,” señaló Julio Salazar, Coordinador Jurídico de El Poder del Consumidor A.C.

[1] Publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de junio de 2017.

[2] Juzgado Décimo Segundo en Materia Administrativa del  Primer Circuito.

[3] Artículos 1, 4, 14 y 16.

[4] COFEMER , MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos de la Norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016 especificaciones de calidad de los petrolíferos. Disponible en: http://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/40348