Nota aclaratoria
 
  • El fondo de la demanda pide se anulen las modificaciones irregulares que se hicieron al PDU, por poner en riesgo a la población de Cancún.
  • La garantía de 10 millones de pesos que se pide para conceder el amparo contra la construcción del hotel Riviera Cancún contradice criterios de la Suprema Corte.
En alcance al boletín enviado el pasado 5 de octubre, firmado por diversas organizaciones de la sociedad civil[1], respecto de la modificación del Programa de Desarrollo Urbano (PDU) de Cancún y el proyecto de construcción del hotel Riviera Cancún, y debido a que se han publicado diversas notas en medios de comunicación con información imprecisa al respecto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), desea puntualizar lo siguiente:
  1. El Juzgado Tercero de Distrito con sede en la Ciudad de Cancún otorgó, el pasado 5 de septiembre, una suspensión definitiva de la construcción del Hotel Riu Riviera Cancún,  esto bajo la correcta aplicación del principio precautorio otorgada por el Tribunal Colegiado[2]. Sin embargo, dicha suspensión fue condicionada al pago por parte del demandante, de una garantía por más de 10 millones de pesos.
El CEMDA ha señalado que fijar dicha garantía como condición para conceder la suspensión definitiva, es contrario a lo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido de que es improcedente fijar garantía para que surta efectos la suspensión en el amparo, cuando el acto reclamado involucre la violación al derecho humano a un medio ambiente sano[3].
  1. La resolución del Juzgado otorgando la suspensión definitiva en relación con la construcción del Hotel Riu Riviera Cancún, es sólo una parte, pero no va al fondo del asunto de lo que CEMDA ha solicitado en su demanda como punto principal, que es lograr la armonización de las normas nacionales e internacionales en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Cancún.
Como se ha señalado, en el año 2014, el Ayuntamiento de Benito Juárez modificó de forma irregular el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) de Cancún, actualizando los usos de suelo en sitios de alto valor ambiental y aumentando en gran porcentaje el desarrollo de obras permitidas en dichos lugares. Dicha modificación fue lo que permitió la autorización de la construcción del hotel Riviera Cancún en el sitio donde se ubica y constituye una violación al derecho a un medio ambiente sano de los habitante de Cancún, toda vez que, al elevar densidades para las obras que se puedan construir en zona costeras, así como en zona de humedales o zonas de influencia, se pondrían en riesgo, no sólo los flujos hídricos de la región, sino que también vulnera  a la población ante cualquier evento climatológico natural, como un posible huracán.
La relevancia de los humedales, específicamente del mangle, más allá de la concentración de carbono azul, así como filtro de aguas, es constituir una barrera de protección frente a los huracanes. Al realizarse una obra en un terreno que es zona de influencia a una zona de manglar y a dos áreas naturales protegidas de gran importancia para la ciudad -como lo son el Área de Protección de Flora y Fauna de la Región conocida como «Manglares de Nichupté» y el Parque Marino Nacional» Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc»-,[4]se afectaría grave e irremediablemente el bienestar de un ecosistema que genera servicios ambientales básicos para la población.
  1. Destacamos que el fondo del asunto aún no está resuelto, pues el juicio se encuentra en la etapa de desahogo de pruebas. El CEMDA ha solicitado la colaboración de varios expertos, así como de instituciones del estado que han emitido estudios de vulnerabilidad de la región ante el cambio climático, los cuales el juzgador deberá tomar en cuenta al momento de emitir su resolución.
El CEMDA solicita respetuosamente que, al considerar su resolución, la autoridad judicial lo haga con el mayor garante de los derechos humanos de la sociedad, en específico de la población de Cancún y el ejercicio al derecho a un medio ambiente sano, otorgando la modificación al PDU -el cual fue cambiado violando la normatividad vigente- y armonizándolo con lo dispuesto en diversas leyes orientadas a la protección del medio ambiente y los derechos humanos[5].
  1. Asimismo, solicitamos que se mantenga la suspensión definitiva de la obra proyecto hotel Riviera Cancún, en la forma que se encuentra actualmente planteada. De insistirse en que se exhiba una garantía de más de diez millones -cifra por demás exagerada ante la solicitud de amparo de una ciudadana que buscó el apoyo de una organización de la sociedad civil para la protección de sus derechos humanos-, se estaría  condicionando el ejercicio de estos derechos, negando el criterio establecido por la SCJN, como ya hemos mencionado. Ello significaría sobreponer derechos particulares y económicos, sobre derechos colectivos y humanos, los cuales invoca la demanda de amparo interpuesta. 

[1]http://www.cemda.org.mx/hotel-en-cancun-pondria-en-riesgo-vegetacion-de-manglar-y-areas-naturales-protegidas/
[2]Juicio de amparo con número de expediente 281/2016
[3] Tesis: XXVII.3o.24 A (10a.). Época: Décima Época. Registro: 2011977. «… cuando en el amparo el acto reclamado pueda ocasionar daños al medio ambiente, con independencia de que se tenga conocimiento o no de la afectación a un posible tercero interesado, la suspensión de aquél no puede estar a expensas de una garantía, ya que sería privilegiar derechos individuales sobre derechos colectivos de índole ecológico; de ahí que para que la medida surta efectos, es improcedente esa garantía, si se tiene en cuenta que, de fijarse, el quejoso podría no exhibirla y se ejecutarían los actos reclamados de manera irreparable para la colectividad, en contravención al derecho humano mencionado; también implicaría que pudiera exhibirse una contragarantía que, de presentarse, llevaría a la ejecución de los actos, que es precisamente lo que pretende evitarse hasta el análisis de fondo materia del juicio principal, además de que resultaría en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, dada la naturaleza del derecho humano en juego, en perjuicio de la sociedad y de sus derechos colectivos ecológicos, los cuales se anteponen al interés de los particulares…»
[4]Tal como lo plantea la empresa MX RIUSA II, S.A. DE C.V. en su Manifestación de Impacto Ambiental.
[5]Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Asentamientos Humanos del estado de Quintana Roo, la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y la Ley General de Cambio Climático.