Cemda

Precendentes Cemda
DAI / DESCA Organo Año No. Expediente Identificación Expediente Resumen del Caso Precedente Información Amplidada
DESCA SCJN 2004 95/2004 Controversia Constitucional. Quejoso: Estado de México; Autoridad: SEMARNAT; Tercero: Gobierno del DF. Ministro Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. La SEMARNAT emitió una Autorización de Impacto Ambiental (AIA) a favor del DF para el cierre de la IV etapa del relleno sanitario Bordo Poniente, por lo que el Edo. de Mex. presentó una Acción de Inconstitucionalidad argumentando que las obras transgreden la legislación La SCJN resolvió que el proyecto se ubica en zona federal, que sí existirían afectaciones al paisaje urbano, sin embargo, no hay legislación aplicable. Que el biogás se produciría una afectación pero esta gas no está considerado como contaminante. La SCJN realizó un razonamiento interesante al decir que el derecho a un medio ambiente se desarrolla en un deber de respeto de todos los ciudadanos de preservarlos y una obligación correlativa de las autoridades de vigilancia.
DESCA SCJN 1998 687/98 Amparo en Revisión. Quejos: Banca CREMI, SA de CV; Ministro Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Primera Sala. Propietario desea construir un campo de golf en suelo de preservación ecológica. Alega que las leyes e instrumentos de planeación son inconstitucionales porque lo privaron de un derecho adquirido en un plan delegacional abrogado. El Juez decreta el sobreseimiento por falta de interés jurídico. La Sala confirma el sobreseimiento con los siguientes argumentos: 1) la legislación impugnada sí respeta los derechos adquiridos; 2) el Congreso de la Unión no es el único facultado para establecer modalidades a la propiedad, sino también las autoridades locales; y, 3) el derecho de propiedad está sujeto a los usos y destinos que establezca la legislación local. La SCJN protegió un valor ambiental por medio de los instrumentos de planeación, al establecer que el propietario no tenía derechos adquiridos por no haber obtenido en su momento las licencias.
DESCA SCJN 2007 1084/2007 Amparo en Revisión 1084/2007. Quejoso: Información Reservada. Ministro Ponente: Olga Sanchez Cordero (Primera Sala SCJN). Propietario tramita ante la SEMARNAT una Autorización de Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales. Alega que pago por el trámite es inconstitucional por no estar contenido en la ley. El Juez decreta el sobreseimiento que atrae el Tribunal Colegiado. La SCJN no otorgó el amparo argumentando que el pago no es una contribución, pues solamente es un requisito para obtener una autorización. La SCJN realizó una interpretación del contenido del derecho al medio ambiente. : La SCJN determino la constitucionalidad del pago por cambio de uso de suelo en terrenos forestales. NEGATIVO: Dificultad para evitar el cambio de uso de suelo por pago bajo de trámite.
DESCA SCJN 1998 3224/98 Amparo en Revisión. Quejoso: Rosa María García Chávez. Ministro Ponente: Juan Silva Meza. Primera Sala. Vecinos se oponen a la construcción de una gasolinera en la comunidad. Alegan inconstitucionalidad de la Ley Ambiental del DF y el derecho para ser notificados personalmente cuando un proyecto afecta su comunidad. El Juez decreta sobreseimiento por falta de interés jurídico. La SCJN confirma el sobreseimiento, debido a que: 1) La ley ambiental contempla los medios de notificación; 2) el quejoso no agotó las instancias previas; y, 3) el juicio de amparo no tutela derechos difusos.
DESCA SCJN 2006 142/2006 Recurso de Reclamación. Dentro de la Controversia Constitucional 21/2006. Recurrente: Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. Se recurre el auto que desecha la Prueba Pericial en Materia Ambiental y de Riesgo, por ser supuestamente presentada fuera de plazo. La prueba buscaba demostrar las consecuencias en la salud pública que se estaban causando con el crecimiento desproporcionado y desorganizado en la instalación de servicio de gasolina en el Municipio de Juárez. La SCJN resolvió en el sentido de confirmar el auto que desecha la prueba en virtud de que efectivamente el plazo se encontraba vencido, por lo tanto era extemporáneo. Hay que tener cuidado de realizar bien los cómputos para presentar una prueba dentro del juicio. : La SCJN demostró ser una autoridad viable para agotar los medios necesarios para obtener decisiones justas y apegadas a derecho.
DESCA SCJN Amparo en Revisión. Quejoso: DETROIT Diesel Allison de México, SA de CV. Se decreta la Clausura Total Temporal de un inmueble propiedad el quejoso, el cual advierte que lo clausuraron por no contar con licencia y autorización para las actividades que realizaba, sin embargo manifiesta que ninguna de las actividades objeto de la empresa requerían de dicha licencia o autorización, fundando sus argumentos en los artículo 28 de la LGEEPA y 20 del Reglamento. Se sobresee en el juicio, en virtud de que la autoridad comprueba que al momento de realizar la clausura total temporal del establecimiento, la ley que se encontraba vigente sí contemplaba que la actividad del quejoso requería de autorización y licencia de funcionamiento, por lo que la quejosa fundó mal su argumento. La SCJN para resolver sobre el presente amparo en revisión fue congruente con los criterios de la SEMARNAT y con los legales, al aplicar la ley vigente en el tiempo y no la posterior a la ejecución del acto. Demuestra ser una autoridad viable para agotar los medios necesarios para obtener decisiones justas y apegadas a derecho.
DESCA SCJN 2008 628/2008 Amparo en Revisión. Quejosos: Tania Sánchez Andrade y DuPont, S.A. de C.V. y DuPont de México, S.A. de C.V. vs resolución IFAI. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Primera Sala SCJN. Se recurre la resolución del Juez de Distrito por negar el amparo a la particular por considerar que la información solicitada revestía el carácter de reservado al tratarse de documentos relacionados con secretos industriales además de información medioambiental y se concede el amparo a las empresas en virtud de que la resolución del IFAI carece de la debida fundamentación y motivación pues cambia el carácter de la información de confidencial a reservada por 12 años. Resolución por mayoría: Se concede a la particular el amparo para el efecto de que se modifique la sentencia y en la nueva resolución se identifique aquélla información que sea de carácter medioambiental y por lo tanto pública para que sea entregada. El ministro José Ramón Cossío Díaz emite voto particular de la resolución en donde señala que la SCJN debió resolver el asunto a través de una solución más completa que dotara a las autoridades responsables de insumos interpretativos constitucionales para clasificar este tipo e información pues el objetivo era colmar una laguna normativa, al existir una colisión de principios (máxima publicidad contra privacidad, realizando un análisis del artículo 6 de la Constitución, la Ley Federal de Transparencia y su Reglamento, Ley de Propiedad Industrial, LGEEPA y de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública).
DESCA SCJN 2006 784/2006 Amparo Directo en Revisión. Ministro Ponente: Juan N. Silva Meza. Autoridad Responsable: Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF. Acto Reclamado: Sentencia del 7 de diciembre de 2005 dictada dentro del Toca número 1164/2005. Amparo Directo 95/2006. 7mo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Denuncia ante la PAOT por la construcción de un drenaje que conecta un conjunto habitacional a través de una área verde "sin anuencia vecinal y derribando varios árboles". El Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la PAOT resuelve la denuncia y se impugna en donde se declara la nulidad de la resolución sin dar cabal solución a los problemas planteados para que desahogando pruebas y periciales se dictara una nueva. El subprocurador impugna la resolución y la sala de apelación confirma la sentencia recurrida, por lo que vuelve a impugnar mediante revisión contencioso administrativa ante Tribunales Colegiados quien declaró fundado el recurso para el efecto de que la Sala Superior dicte nueva resolución. La sala cumpliendo sobresee en el juicio, por lo que se presentó la revisión. Inoperancia derivado del hecho de que en los conceptos de violación, el quejoso no adujo como ahora, que el acto de aplicación se realizara en la resolución origen del juicio de nulidad, emitida por el Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la PAOT, impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ya que en su primer concepto de violación fue enfático que la aplicación de los preceptos que tilda inconstitucionales se realizó por primera vez en la denuncia de 21 noviembre de 2002, que originó el procedimiento en que se dictó la resolución origen del juicio de nulidad; de ahí que resulte un argumento novedoso ajeno a la litis constitucional. Además, es inexacto que en la precitada resolución impugnada en el juicio de nulidad, se aplicaran los artículos 83 y 84 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Se declararon inoperantes los conceptos de violación entre los que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 83 y 84 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, por contravenir la garantía de audiencia y debido proceso legal consagrada en el artículo 14 constitucional, ya que si la sentencia no se apoyó en los preceptos que se tildan de inconstitucionales y además resultó improcedente el juicio de nulidad es jurídicamente imposible que se dé el efecto restitutorio propio de este tipo de juicio de amparo; que por más que prosperara la acción de amparo contra un fallo donde se aplicó la ley combatida (lo que en la especie tampoco sucedió), en caso de que ésta resulte inconstitucional, ningún efecto podría lograrse si el juicio natural es improcedente, es decir, si la sentencia con la que culminó éste es de sobreseimiento, en tanto que dicha resolución, por su naturaleza misma, no conllevaría a ejecución alguna. No se resolvió el problema de fondo planteado en el amparo en revisión que es señalar cómo analizar y aplicar principios constitucionales que en un mismo caso se traslapan, pues en este caso el derecho a la información medioambiental se puede contraponer con el derecho a la privacidad (secreto industrial), esto es, una solicitud de información mixta, en donde la corte no dirime dicha controversia. : No se estudió el fondo del asunto que es la ampliación o la constitucionalidad de los artículos reclamados y solamente hizo un estudio de si dicho agravio se invocó desde la demanda de amparo.
DAI 2004 2398/2003 Amparo en Revisión. Quejoso Jaime Cárdenas García. Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero. Los actos reclamados son la circular FEPADE C/01/01 que contiene la negativa de proporcionar la información contenida en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción con número 314/FEPADE/2002, el artículo 54 fracción XII de la Ley Orgánica de la PGR (secrecía de los asuntos), los artículos 13 fracción V y 14 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (información reservada),artículos 16 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales (acceso a las averiguaciones previas solo por las partes y la información que se obtiene solo puede ser para la investigación) Se sobresee en el juicio de amparo porque el quejoso promovió el juicio de amparo en su carácter de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra actos que afectan el ejercicio de su función pública y no atañen a su esfera de derechos como particular. Se propone la tesis: JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO EL ACTO RECLAMANDO AFECTA SOLAMENTE EL EJERCICIO DE UNA FUNCIÓN PÚBLICA. El sobreseimiento de la resolución es en virtud de que el quejoso afirma y reitera e incluso presenta documentales que corroboran que en su calidad de servidor público -Consejero Electoral del Consejo General del IFE-, denunció un hecho presumiblemente constitutivo de delito, solicitó copias certificadas de las actuaciones que integraban la averiguación previa correspondiente y con motivo de la negativa a acceder a dicha petición, presentó demanda de amparo (también con el mismo carácter de Consejero Electoral), haciendo valer violaciones que afectan la función pública que desempeña, siendo que los actos reclamados sólo afectan el ejercicio de la actividad de un funcionario público, como parte de la estructura estatal federal, más no así atañen a la esfera jurídica de derechos que como gobernado tiene el quejoso, por lo que carece de legitimación para promover el juicio de amparo.
DAI 2005 9/2005 Facultad de atracción que promueve el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Segunda Sala SCJN. Ministro Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. La SCJN no ejerce la facultad de atracción solicitada por el tribunal, en virtud de que éste no ha realizado el estudio completo de las causales de procedencia. No se ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el Recurso de Revisión 176/2005 que solicitó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Información solicitada a la Unidad de Enlace del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB)
DAI 2005 75/2005 Ministro Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Amparo en Revisión
DAI 2005 1048/2005 Ministro Ponente: Sergio A.Valls Hernández. Amparo en Revisión
DAI 2006 784/2006 Amparo Directo en Revisión. Ministro Ponente: Juan N. Silva Meza. Autoridad Responsable: Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF. Acto Reclamado: Sentencia del 7 de diciembre de 2005 dictada dentro del Toca número 1164/2005. Amparo Directo 95/2006. 7mo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Denuncia ante la PAOT por la construcción de un drenaje que conecta un conjunto habitacional a través de una área verde "sin anuencia vecinal y derribando varios árboles". El Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la PAOT resuelve la denuncia y ésta se impugna declarándose la nulidad de la resolución sin dar cabal solución a los problemas planteados. El subprocurador impugna la resolución y la sala de apelación confirma la sentencia recurrida, presenta la revisión contencioso administrativa ente Tribunales Colegiados en donde se declaró fundado el recurso para el efecto de que la Sala Superior dicte nueva resolución. La sala cumpliendo, sobresee en el juicio, por lo que se presentó la revisión. Inoperancia derivado del hecho de que en los conceptos de violación, el quejoso no adujo como ahora, que el acto de aplicación se realizara en la resolución origen del juicio de nulidad, emitida por el Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la PAOT, impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ya que en su primer concepto de violación fue enfático en que la aplicación de los preceptos que tilda inconstitucionales se realizó por primera vez en la denuncia de 21 noviembre de 2002, que originó el procedimiento en que se dictó la resolución origen del juicio de nulidad; de ahí que resulte un argumento novedoso ajeno a la litis constitucional. Además, es inexacto que en la precitada resolución impugnada en el juicio de nulidad, se aplicaran los artículos 83 y 84 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Se declararon inoperantes los conceptos de violación entre los que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 83 y 84 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, por contravenir la garantía de audiencia y debido proceso legal consagrada en el artículo 14 constitucional, ya que si la sentencia no se apoyó en los preceptos que se tildan de inconstitucionales y además resultó improcedente el juicio de nulidad es jurídicamente imposible que se dé el efecto restitutorio propio de este tipo de juicio de amparo; que por más que prosperara la acción de amparo contra un fallo donde se aplicó la ley combatida (lo que en la especie tampoco sucedió), en caso de que ésta resulte inconstitucional, ningún efecto podría lograrse si el juicio natural es improcedente, es decir, si la sentencia con la que culminó éste es de sobreseimiento, en tanto que dicha resolución, por su naturaleza misma, no conllevaría a ejecución alguna. DESVENTAJA: No se estudió el fondo del asunto que es la ampliación o la constitucionalidad de los artículos reclamados y solamente hizo un estudio de si dicho agravio se invocó� desde la demanda de amparo.
DAI 2006 1426/2006 Ministro Ponente: Genaro David Góngora Pimentel Amparo en Revisi�n
DAI 2008 61/2005 Ministro Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo Controversia Constitucional
DAI 2008 27/2008 Acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República. Ministro Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 75 y 108 de la Ley de Transporte de Morelos, emitida y promulgada por el Congreso y Gobernador de dicho Estado, respectivamente, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el 12 de diciembre de 2007. Se sobresee pues se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la ley reglamentaria al reformarse mediante decreto del 12 de marzo de 2008 el texto de los preceptos impugnados. Los artículos reformados quedan de la siguiente manera: "Artículo 75. Se permitirá el acceso a los datos relacionados en el Registro Estatal de Concesionarios y Permisionarios del Servicio de Transporte Público a toda persona que lo solicite por escrito o por vía electrónica en los términos que prevé la ley de la materia, ... Artículo 108. Aquellos que presten el servicio en cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de identificación del servicio público de transporte en vehículo distinto al autorizado, se le impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, en caso de reincidencia ésta ascenderá de doscientos a mil días de salario mínimo vigente en la Entidad..."
DAI 2008 39/2008 Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República. Ministro Ponente: José Fernando Franco González Salas. Acción de inconstitucionalidad en la que demandó del Congreso del Estado de Nayarit y del Gobernador la invalidez de los artículos 97 y 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Nayarit. Se sobresee pues se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la ley reglamentaria toda vez que los artículos impugnados se reformaron el 25 de marzo 2008. El sentido del fallo no aporta nada, aunque la reforma es buena en virtud de que los artículos 97 y 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit publicados el 22 de diciembre de 2007, se impugnaron porque solamente establecían multas fijas sin considerar todas las circunstancias que tendieran a individualizar dicha sanción, dando así un tratamiento desproporcionado a los particulares, sin embargo, con la reforma del 25 de marzo 2008, dichos preceptos ahora contienen las reglas en las cuales se fija un mínimo y un máximo aplicables para las conductas sancionadas.
DAI 2008 40/2008 Acción de Inconstitucionalidad. Promovida por los Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco. Ministro Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Acción de inconstitucionalidad en la que se demandó la invalidez de una norma general, consistente en el Decreto 059 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Se declara procedente y parcialmente fundada la acción. Se reconoce la validez del Decreto 059, a través del cual se reformaron, adicionarlo y derogaron diversos preceptos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Se declara la invalidez del artículo Sexto Transitorio del mencionado Decreto. La validez del decreto conlleva la validez de las reformas que se realizaron a la ley de transparencia del estado con lo que se cumple con el mandato del artículo 6 de la Constitución Política. En cuanto a la invalidez del Sexto Transitorio, esta es tal en virtud de que éste señalaba que se podrían realizar solicitudes hasta un año después de haber entrado en vigor las reformas, lo que contraviene el mandato del citado artículo constitucional, y las garantías individuales, pues no se puede privar a los gobernados de una garantía individual más que en los casos previsto por la carta magna.
DAI 2008 76/2008, 77/2008, 78/2008 Acciones de Inconstitucionalidad acumuladas promovidas por el Procurador General de la República y Partido del Trabajo. Ministro Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos Los actos reclamados son los decretos de reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro publicado el 31 de marzo de 2008 y de la Ley Electoral del Estado publicado el 11 de abril de 2008, resuelve que son procedentes y parcialmente fundadas.
DAI 2008 191/2008 Ministro Ponente: José Fernando Franco González Salas Amparo en Revisión
DAI 2008 960/2008 Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero Amparo en Revisión
DAI 2009 25/2004 Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República. Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero Acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Decreto 108 del Congreso del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el catorce de julio de dos mil cuatro, por medio del cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información, del Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Penales y Ley de Justicia Administrativa, todos, del Estado de Nuevo León Se sobre por la actualización de la causa de improcedente de cesación de efectos de las normas generales cuyas invalidez se reclamó, aunque para cada artículo y ordenamiento combatido las razones son diferentes. El artículo 29 del Código Procesal Penal de Nuevo León: se reforma el artículo cambiando la redacción; La Ley de Acceso a la Información Pública fue abrogada por una nueva ley, de Transparencia y Acceso a la Información Pública: la ley combatida a través de la acción de inconstitucionalidad desapareció además de que al modificarse ésta se incorporó un nuevo objeto de regulación; Los artículos 39 del Código de Procedimientos civiles y 22 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, dejaron de tener vigencia el 1 de enero de 2009 pues fueron reformados, por lo que dejó de existir el objeto de la acción.
DAI 2009 1/2005 Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República. Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero. Acción de Inconstitucionalidad promovida en contra del artículo 29 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, reformado mediante publicación oficial el 10 de diciembre de 2004. Se sobresee la acción en virtud de actualizarse la causal de improcedencia prevista en la facción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, por haber cesado los efectos de la norma general cuya invalidez se reclama, pues dicho precepto fue reformado dejado de estar vigente el día 1 de enero de 2009. La reforma que se realizó al artículo fue para especificar cuál es la ley de acceso a la información pues el texto del artículo en contra del cual se intentó la acción, decía: "ARTÍCULO 29. Cualquier persona podrá solicitar por escrito copia simple o certificada de las constancias, registros y grabaciones del proceso. Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Acceso a la Información Pública obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información, en los cuales sólo las partes legitimadas o quienes ellas autoricen podrán consultar y obtener copias de los expedientes.", y lo que se cambió fue "...Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León..."
DAI 2009 163/2007 Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora. Ministro Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo Reformas Fiscales del Estado de Sonora
DAI 2009 248/2008 Ministro Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo Amparo en Revisión
DAI 2009 310/2008 Ministro Ponente: Genaro David Góngora Pimentel Inconformidad derivada de Juicio de Amparo Directo
DAI 2009 628/2008 Amparo en Revisión. Quejosos: Tania Sánchez Andrade y DuPont, S.A. de C.V. y DuPont de México, S.A. de C.V. vs resolución IFAI. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Primera Sala SCJN. Se recurre la resolución del Juez de Distrito por negar el amparo a la particular por considerar que la información solicitada revestía el carácter de reservado al tratarse de documentos relacionados con secretos industriales además de información medioambiental y se concede el amparo a las empresas en virtud de que la resolución del IFAI carece de la debida fundamentación y motivación pues cambia el carácter de la información de confidencial a reservada por 12 años. Resolución por mayoría: Se concede a la particular el amparo para el efecto de que se modifique la sentencia y en la nueva resolución se identifique aquélla información que sea de carácter medioambiental y por lo tanto pública para que sea entregada. El ministro José Ramón Cossío Díaz emite voto particular de la resolución en donde señala que la SCJN debió resolver el asunto a través de una solución más completa que dotara a las autoridades responsables de insumos interpretativos constitucionales para clasificar este tipo e información pues el objetivo era colmar una laguna normativa, al existir una colisión de principios (máxima publicidad contra privacidad, realizando un análisis del artículo 6 de la Constitución, la Ley Federal de Transparencia y su Reglamento, Ley de Propiedad Industrial, LGEEPA y de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública) No se resolvió el problema de fondo planteado en el amparo en revisión que es señalar cómo analizar y aplicar principios constitucionales que en un mismo caso se traslapan, pues en este caso el derecho a la información medioambiental se puede contraponer con el derecho a la privacidad (secreto industrial), esto es, una solicitud de información mixta, en donde la corte no dirime dicha controversia.
DAI 2009 49/2009 Ministro Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano Controversia Constitucional
DAI 2009 51/2009 Ministro Ponente: Juan N. Silva Meza Controversia Constitucional
DAI 2009 67/2009 Facultad de Atracción solicitada por el Ministro Ponente Juan N. Silva Meza Se ejerce la facultad de atracción 67/2009-PS para conocer del Juicio de Amparo en Revisión 163/2009 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, relativo al Juicio de Amparo 1200/2008. La SCJN resuelve ejercer la facultad de atracción por encontrarse satisfechos los requisitos, esto es, interés en determinar la naturaleza de las actuaciones que integran los expediente de las autoridades de investigar los delitos y trascendencia, en virtud de ser relevante que se determine la relación entre los procedimientos de control constitucional y el juicio de amparo.
DAI 2009 1890/2009 Ministro Ponente: Juan N. Silva Meza Amparo en Revisión
DAI 2010 119/2009 Facultad de Atracción. Solicitada por el Ministro Ponente: Juan N. Silva Meza. Se ejerce la facultad de atracción 119/2009 para conocer del Juicio de Amparo en Revisión 413/2009 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Tercer Circuito, relativo al Juicio de Amparo 441/2009 que se resolvió en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas. La SCJN resuelve ejercer la facultad de atracción por encontrarse satisfechos los requisitos, esto es, interés pues al desacatar la Universidad Autónoma de Zacatecas la resolución de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado que le ordenó entregar cierta documentación, se desatiende la garantía de derecho de acceso a la información y a la eficacia del mecanismo de la garantía y trascendencia, pues la entrega oportuna de la información solicitada forma parte del contenido esencial del derecho de acceso a la información y del cumplimiento expedito de las resoluciones dictadas por organismos especializados.
DAI 16/2006 PLENO Ministro Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos Faculta de Atracción
DAI 76/2007 Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón Contradicción de Tesis
DAI 1477/2004 Ministro Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Amparo en Revisión
DAI 50/2008 Ministro Ponente: Genaro David Góngora Pimentel Amparo en Revisión
DAI 2010 74/2008 Ministro Ponente: Genaro David Góngora Pimentel Contenido esencial y alcance del derecho al medio ambiente adecuado. Amparo en Revisión: 249/2008 14 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del 1er Circuito
DAI 2010 43/2006 acceso información en materia electoral
DAI 2010 61/2009 Ministro Ponente: Mariano Azuela Controversia constitucional
DAI 2010 35/2009 Ministro Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo Controversia constitucional
DAI 2010 3/2009 Ministro Ponente: Luna Ramos Controversia constitucional
DAI 2010 70/2007 Ministro Ponente: Mariano Azuela Controversia constitucional
DAI 2010 145/2006 Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero Controversia constitucional
DAI 2010 20/2006 Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero Controversia constitucional
DAI 2010 4/1997 Ministro Ponente: Sergio Aguirre Anguiano Contradicción Tesis No existe contradicción
DAI 2010 393/2010 Ministro Ponente: Gudiño Pelayo Amparo en Revisión
DAI 2010 2159/2009 Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero Amparo en Revisión
DAI 2010 1922/2009 Ministro Ponente: Luna Ramos Amparo en Revisión
DAI 2010 1927/2009 Amparo en Revisión
DAI 2010 722/2009 Amparo en Revisión
DAI 2010 56/2009 Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero Acción de inconstitucionalidad
DAI 2010 56/2009 Ministro Ponente: Olga Sánchez Cordero Acción de inconstitucionalidad
DAI 2010 99/2008 Ministro Ponente: Silva Meza Acción de inconstitucionalidad