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Precedentes Derecho ambiental y Acceso a la información

DAI / DESCA Organo Año No. Expediente Identificación Expediente Resumen del Caso Precedente Información Amplidada
DESCA Tribunal Contencioso. Federal 2002 16892/02-17-06-3 Araceli Domínguez vs SEMARNAT (MAYAN PALACE) Se solicita revocación de autorización de impacto ambiental (AIA) de hotel por violar criterios ecológicos del programa de ordenamiento ecológico territorial (POET). La AIA autorizó la construcción de 2800 cuartos mientras que la unidad de gestión ambiental (UGA) permitía 700. Se ordena a DGIRA la emisión de una nueva AIA, en razón de ser ilegal la emitida, al violar el POET Cancún Tulum, se logra esa conclusión con la confirmación de criterio de una de las unidades de la SEMARNAT, la encargada de la elaboración de los planes y programas de manejo, la DGPAIRS. En ejecución de sentencia, SEMARNAT alega que es imposible la emisión de una nueva AIA en razón de que el hotel estaba concluido y los impactos causados. La parte actora probo que el hotel no estaba concluido, mediante un vuelo. Se abrieron averiguaciones previas por responsabilidad de funcionarios. El juicio contencioso es mejor vía para el reclamo de derechos similares en razón de que SEMARNAT tiende a confirmar actos mas que a revisarlos. Esa resolución hubiera servido si nuestra legislación ambiental contuviera la posibilidad de suspender el proyecto. La desventaja sigue siendo que para obtener la suspensión hay arbitrariedad en la fijación de montos para la fianza, lo que hace imposible la suspensión de obras durante el juicio.
DESCA Tribunal Contencioso. Federal 2002 EXP. 22425/02-17-09-7/86/04-PL-10-04 Araceli Domínguez vs SEMARNAT (XCARET). Pleno de la Sala Superior Se acude a segunda instancia en contra de desechamiento de SEMARNAT de recurso de revisión presentado por miembro de comunidad afectada por desarrollo turístico. La litis en esta instancia se refiere a si un recibo de luz sirve para acreditar que una persona vive en una comunidad que se considera afectada por un proyecto. Tesis documento idóneo para acreditar la calidad de miembro de comunidad, se reconoce recibo de luz ser documento idóneo para probar interés legitimo de miembros de comunidad afectada. AFECTADA POR OBRAS QUE CONTRAVIENEN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- EL CARÁCTER DE RESIDENTE EN ESA ZONA PUEDE ACREDITARSE CON UNA FACTURA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, (ii) RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.- LA DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO AL ECOSISTEMA NO CONSTITUYE PRESUPUESTO PROCESAL PARA LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE DEFENSA, y (iii) RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.- SI SE OMITE LA EXHIBICIÓN DE UNA PRUEBA OFRECIDA, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE DICHA OMISIÓN. CRITERIO ESTABLECIDO: PRIMER CRITERIO (residente comunidad afectada). Art. 180 LGEEPA no señala cómo acreditar la calidad de miembro de comunidad afectada. Para demostrar esa calidad basta un documento donde conste el nombre y el domicilio, siempre que éste último se ubique en zona que sufre o puede sufrir afectación ambiental por la obra. SEGUNDO CRITERIO. Daño ambiental debe demostrarse en el procedimiento. Resulta ilegal resolución que determine desechar recurso al exigir la demostración del daño como condicionante para su admisión. TERCER CRITERIO. De acuerdo con arts. 176 de LGEEPA y 17-A de LFPA si recurrente ofrece prueba que no adjunta a su escrito, autoridad demandad debe formular requerimiento.
DESCA Tribunal Contencioso. Federal 2004 Exp. 32217/04-17-03-1/667/06-PL-02-04 COMARINO vs SEMARNAT. Se solicita nulidad de modificación de Norma Oficial Mexicana NOM 022 la que permitía afectación de manglar. Básicamente este caso plantea la posibilidad de que una organización no gubernamental pueda ir a juicio a solicitar la revocación de actos de carácter general emitidos por autoridad, por contravención a reglas de procedimiento de modificación de NOMs. Es posible la impugnación de una norma oficial mexicana, derecho participación es un derecho subjetivo, defendible. Como ciudadano tienes la posibilidad de impugnar. Se logra definición de actos generales impugnables. El contencioso federal demuestra comprensión de alcances de participación pública vinculada a la defensa de instrumentos como las NOMs, permitiendo su impugnación en juicio.
DESCA Tribunal Contencioso. Federal 2008 Exp. 23782/06-17-08-3 Barranca de los Sauces de Acapatzingo, A.C.. vs CONAGUA. Octava Sala Regional Metropolitana. Se solicita nulidad de título de concesión de CONAGUA a favor de Gobierno de Morelos sobre barranca para construcción de vialidad. La Sala confirma validez del acto impugnado. Estima que no se actualiza supuesto de simultaneidad en procedimiento, por tanto prevalece argumento de "primero en tiempo, primero en derecho", en lugar de prevalecer "el mejor derecho" para el otorgamiento de la Concesión. 1.- Sala acta jurisprudencia 2a Sala SCJN relativa a no agotamiento recurso de revisión contenido en art. 124 LAN, 2.- Argumenta Sala que para hipótesis de silmutaneidad se requiere convocatoria o concurso, y 3.- Argumentos actora inoperantes porque no están enderezados vs fundamentos y motivos expuestos en resolución impugnada. CASO RELACIONADO CON
DESCA Tribunal Contencioso Administrativo. Estado de México 2006 Exp. 1999/2006 y acumulado Federico Juárez y otros vs Secretaría de Desarrollo Urbano de EDOMEX y Ayuntamiento de Chalco. Juicio de Nulidad Miembros de comunidad se oponen a construcción de conjunto urbano en comunidad. Alegan que la obra se trata de un asentamiento humano irregular porque se encuentra sobre zonas de recarga de acuífero así como que carece de permisos, lo que perjudica su derecho al medio ambiente. El juez ordenó clausura de obra, reconociendo que miembros de comunidad se encuentran facultados para interponer juicio de acuerdo con la legislación. Argumenta que empresa carece de permisos para obras reconociendo así la existencia de un asentamiento humano irregular. Juez consideró no pronunciarse sobre aspectos ambientales al considerar que se acreditaba ilegalidad con falta de permisos. POSITIVO. El juez protegió una zona de recarga de acuífero al reconocer el derecho de los miembros de una comunidad de vigilar y hacer cumplir normatividad en materia de desarrollo urbano, así como al realizar una relación de permisos que requería y que no tenía el titular de la obra.
DESCA Tribunal Contencioso Administrativo. Estado de México 2008 Exps. 441/2008, 453/2008 y 454/2008 Secretaría de Desarrollo Urbano EDOMEX (SEDU) vs Quinta Sala del Tribunal Contencioso Administrativo. Recursos de revisión ventilado en Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Segunda instancia. SEDU alega: 1) miembros de comunidad carecen de interés legítimo para interponer juicio de nulidad porque sus denuncias fueron atendidas, y 2) pruebas ofrecidas no fueron valoradas. Tribunal resuelve revocar sentencia argumentando que miembros de comunidad no están facultados para interponer juicio de nulidad porque: 1) su derecho se agotó al interponer denuncia y 2) en contestación a demanda SEDU notificó a miembros de comunidad resultado de denuncia. Actualmente la resolución se combate en amparo porque se estima que ésta viola garantías procesales (legalidad) de miembros de la comunidad. . 1) La revisión resultó ineficaz para proteger medio ambiente porque Tribunal resolvió desconocer derecho reconocido en ley sobre participación y vigilancia ciudadana para protección de entornos de comunidades y 2) razonamiento de tribunal desconoce naturaleza jurídica y efectos de la negativa ficta.
DESCA Tribunal Superior Agrario 2008 Exp. 117/2008-45 Pequeños propietarios forestales vs Tribunal Unitario Agrario. Recurso de revisión Los ejidatarios demandan la restitución de tierras y como consecuencia la nulidad de un permiso forestal. POSITIVO. Los particulares aducieron la propiedad de las tierras y reconvinieron la demanda, pero el tribunal negó sus actos, reconociendo el acta de ejecución presidencial que dotaba al ejido y otorgó la restitución de las tierras a los ejidatarios y como consecuencia la nulidad del permiso de exploración forestal. El Tribunal Agrario hizo una buena investigación, agotando todos los recursos para llegar a la solución del asunto en beneficio del ejido tarahumara. El Tribunal Agrario demuestra ser un medio que defiende el ejido Tarahumara, debido a que mediante un estudio complejo verifica que no se objetó la resolución presidencial que dotaba al ejido, y mediante estudios topográficos y valoración de los limites de tierras, demuestra que las mismas pertenecían al ejido. El tribunal agotó de fondo los medios necesarios para lograr una justa resolución, y demuestra ser una autoridad justa y viable para la defensa del derecho de los ejidatarios.
DESCA Tribunal Superior Agrario 2003 Exp. 520/2003-35 Núcleo Agrario Loreto Encinas de Avilás vs Tribunal Unitario Agrario. Recurso de revisión Se reclama la nulidad de un permiso de explotación acuícola otorgado por la SEMARNAT a favor de la empresa pozo dulce, la cual se encontraba ubicada en terrenos del ejido. POSITIVO. Se concede la nulidad y la restitución de las tierras ejidales, debido a que la empresa se encuentra enclavada en un terreno ejidal. El tribunal resuelve correctamente, al determinar que no pueden realizarse actividades de explotación acuícola dentro de terrenos ejidales. Se esta defendiendo el derecho de propiedad de los ejidatarios. El tribunal demuestra ser una autoridad justa y viable para la defensa del derecho de los ejidatarios.