POSTURA DEL CEMDA RESPECTO DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

LA AGRODIVERSDIDAD NATIVA, LOS DERECHOS HUMANOS QUE EN ELLA SE EXPRESAN Y LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Con relación al anuncio que se realizó el día de ayer en el cual se informó que el Juzgado decimo segundo de lo civil en el Distrito Federal otorgó una suspensión a las solicitudes de permiso para siembra de maíz transgénico a escala comercial, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental desea exponer su postura al respecto:

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) está a favor y trabaja por el imperio del régimen de derechos humanos, el Estado pluricultural de derecho y la conservación de la naturaleza. Respecto del campo mexicano el CEMDA considera necesario el establecimiento en el país de una legislación y política pública que fomenten el paradigma de la soberanía alimentaria y por lo mismo, por las agriculturas que cuidan y fomentan la agrodiversidad nativa, las capacidades y conocimientos de las comunidades, la alimentación sana y culturalmente significativa; para ello, el CEMDA trabaja para que en el campo mexicano se establezca una legislación y política pública adecuada a su situación multicultural y de centro de origen, diversificación y uso de la agrodiversidad nativa originada en estas tierras. En este sentido, el CEMDA considera que se debe evitar la siembra de organismos genéticamente modificados (OGM) que pongan en riesgo la agrodiversidad nativa de los pueblos indígenas y campesinos de México.

En una palabra, CEMDA busca trabajar colaborativa y solidariamente con los pueblos, las organizaciones y las instituciones para la conservación del patrimonio biocultural de México y la tutela de los derechos humanos que en ellos se expresan.

Contexto

México es uno de los centros de origen de la agricultura en el mundo y ello se debe a un proceso de co-evolución iniciado hace mileniosentre el hombre mesoamericano y los ecosistemas en que habitó, el cual dio como resultado una multitud de culturas así como de cultivos. Esta riqueza es a un tiempo natural y cultural y hace de México un país megadiverso.

En efecto, México es centro de origen y diversificación de especies como la calabaza, el frijol, la papaya, la guayaba, el camote, la yuca, la jícama, el amaranto, el huauzontle, el algodón, el tabaco, el cacahuate, el cacao, el tomate, y muy especialmente, del maíz -Zea mays L.- (Acevedo, 2009).

Esta agrodiversidad es un bien común de los pueblos indígenas y campesinos del país (patrimonio biocultural) donde se manifiestan y ejercen derechos humanos de incidencia colectiva como son la identidad cultural, la propiedad comunal, la alimentación, la autonomía, el territorio, el acceso a los recursos naturales, la salud y el medio ambiente (Martínez, et. al., 2012). Este conjunto de bienes inmateriales y materiales ha sido llamado patrimonio biocultural (Boege, 2008). Si bien esta situación siempre ha existido, es hasta ahora que se visibiliza y comienza a ser objeto de tutela jurídica[1].

Empero, el Estado mexicano, desconociendo la diversidad cultural del país así como las diversas formas de manejo del patrimonio biocultural, ha fomentado una legislación y una política pública que destruye esta riqueza biocultural en aras de consolidar el modelo de la agricultura industrial y tóxica[2].

En resumidas cuentas trabajar por la conservación de las semillas nativas y la agricultura que las genera, es trabajar por la defensa de lo nuestro, es trabajar por los derechos humanos de todos los mexicanos.

Argumentos para evitar la siembra y el consumo de OGMs

Los organismos genéticamente modificados o transgénicos «son organismos que fueron manipulados mediante técnicas de genética molecular con el propósito de que exhiban nuevos caracteres» (CCA, 2004) y su efecto más temido es la contaminación transgénica[3]. El uso de esta tecnología implica riesgos a la salud, al medio ambiente, a las actividades socioeconómicas (Acevedo, 2009) y culturales (Martínez, et. al., 2012), es decir, que es imposible determinar en su totalidad los impactos que puedan producir; por lo cual el renombrado científico Miguel Altieri (2005) ha afirmado que la coexistencia entre cultivos nativos y orgánicos con sus pares transgénicos es un mito. Esta escalada en los riesgos pone de manifiesto la importancia que en el tema tienen los principios de prevención y precautorio

En el caso que nos ocupa, Altieri (2005) ha señalado que permitir la coexistencia diversidad nativa y sus pares transgénicos contribuirá de manera significativa a la pérdida de diversidad génetica, de cultivos locales y sus pariente silvestres, lo que sin duda conducirá a la extinción, en el mediano y largo plazo, tanto de buena parte de la agrodiversidad así como de la agricultura campesina e indígena.

La violencia referida está contenida en el marco jurídico mexicano en materia de bioseguridad (Ley de Bioseguridad de Organismo Genéticamente Modificados (LBOGM) y su Reglamento), puesto que dichos ordenamientos transgreden arteramente el régimen de derechos humanos establecido en la Constitución General de la República y los tratados internacionales de derechos humanos, al desconcer la multiculturalidad de la nación y al establecer instituciones del todo nulas para la conservación de la agrodiversidad nativa y el ejercico de los derechos humanos que en ella se manifiestan; por ejemplo, es jurídicamente imposible para los productores establecer una zona libre de OGM, es decir, espacios para la conservación de las otras agriculturas, de conformidad con el artículo 90 de la LBOGM por el exceso de requisitos burocráticos y técnico-científicos, con lo cual se discriminan importantes derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos, como son los derechos a la diferencia, al territorio, al acceso a los recursos naturales y al uso del conocimiento tradicional.

En estos términos las minorías culturales como la agrodiversidad nativa se encuentran en el desamparo total, situación que contraviene el régimen de derechos humanos establecido en nuestra Constitución Política. Cuando a ello, el Relator de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación en la misión que realizó a México en junio de 2011 (DeSchutter, 2012), declaró que considera la introducción de maíz transgénico al país como un paso atrás en la realización del derecho a la alimentación. Considera que los transgénicos no benefician a los agricultores y desvían «la atención de los encargados de las políticas públicas lejos de las cuestiones más vitales, tales como la erosión del suelo o la resistencia al cambio climático, y contribuyen a reforzar la creencia de que las opciones tecnológicas pueden resolver la inseguridad alimentaria».

Para la construcción de un México diverso y sin hambre, es decir, en paz, requiere necesariamente la remoción de toda aquella estructura del Estado que sea capaz de generar violencia estructural y cultural (Jiménez, 2004) requiere necesariamente de que se remuevan todas aquellas estructuras que generan violencia estructural y cultural, en el caso que se ha expuesto, se requiere una revisión y modificación sustancial del marco jurídico en materia de bioseguridad.

Propuestas:

  1. Reconocer la propiedad comunal de los pueblos indígenas y campesinos sobre su agrodiversidad y por lo mismo, garantizar su derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, en términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada vez que se pretenda liberar OGMs que puedan afectar dicha agrodiversidad.
  2. Asimismo reconocer que la agrodiversidad nativa constituye nuestra mejor alternativa ante los riesgos que plantea el cambio climático.
  3. Dar cumplimiento a los Acuerdos de San Andrés, a fin de consolidar el Estado multicultural de derecho.
  4. Crear al interior de la Secretaría De Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) una subsecretaría de agricultura indígena-campesina y agroecológica, así como impulsar una política pública que fomente la soberanía alimentaria.
  5. Establecer que todo el territorio nacional es centro de origen y diversificación de los cultivos que los pueblos mesoamericanos y campesinos domesticaron y siguen domesticando, y que por tanto, se evite el cultivo de sus pares transgénicos. Modificar el actual régimen de protección especial al maíz a fin de convertirlo en un verdadero instrumento de tutela de la diversidad de dicho grano, así como de los derechos humanos que a través de él se ejercen.
  6. Modificar el artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) relativo a las zonas libres de transgénicos, con el propósito de eliminar los requisitos burocráticos y científicos-técnicos exigidos para su establecimiento. Esto es, convertir a las zonas libres de transgénicos en espacios efectivos para el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos indígenas y campesinos, así como para la conservación de sus cultivares.
  7. Exigir en todo proceso de liberación de organismos genéticamente modificados lo siguiente: a) estudios de impacto ambiental, b) estudios de impacto sociocultural, y c) el monitoreo, en todo tiempo, incluso en la liberación comercial, por parte de instituciones públicas.
  8. Hacer vinculantes para la Sagarpa como para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) los dictámenes rendidos por la Comisión Nacional para la Biodiversidad (Conabio), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
  9. Exigir el etiquetado para cualquier producto que contenga organismos genéticamente modificados.

Referencias

  • Acevedo Gasman, F., et al. (2009), «La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo enfrentar un nuevo desafío», en Capital natural de México, vol. II: Estado de conservación y tendencias de cambio, México: CONABIO.
  • Altieri, Miguel (2005), «The myth of coexistence: Why transgenic crops are not compatible with agroecologically based system of production», en Bulletin of Science, Technology & Society, vol 24, num. 4, E.U.A.: Sage Publications.
  • Boege, Eckart (2008), El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México, México: INAH y CDI.
  • De Schutter, Oliver (2012), «Declaración final de la misión a México del 13 a 20 de junio de 2011», Organización de las Naciones Unidas: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
  • Galtung, Johan (1990), «Cultural Violence», en Journal of Peace Research, vol. 27, num. 3, E.U.A.: University of Hawaii.
  • Jiménez, Francisco (2004), «Propuesta de una epistemología antropológica para la paz» en Convergencia, vol.11, num. 34, México: Universidad Autónoma del Estado de México y Universidad de Granada.
  • Martínez Esponda, Francisco Xavier, Del Amo Rodríguez, Silvia, Manzo Rodríguez Graciela y Luis Miguel Cano López (2012), Los Bienes Comunes y su defensa jurisdiccional. Las acciones colectivas frente al maíz nativo de México, en López Ramos, Neofito y Revuelta Vaquero, Benjamín (coordinadores), Acciones Colectivas. Un paso hacia la justicia ambiental, México: Porrúa.
  • Santos, Boaventura de Sousa (2009), Una epistemología del sur: la reinvención del conocimiento y la emancipación social, México: Siglo XXI -CLACSO.
  • Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (2004), Maíz y biodiversidad: Efectos del maíz transgénico en México, Canadá: CCA.

[1] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha considerado que «El derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido en el contexto de los miembros de los pueblos indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio. Por ello, el reclamo por la titularidad de las tierras de los integrantes de los pueblos indígenas y tribales deriva de la necesidad de garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por su parte, lo que a su vez, mantiene ese estilo de vida (Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, párrafo 122).

[2]Para mayor profundidad en el tema se recomienda consultar el documento en extenso, así como las diversas publicaciones de autores como Antonio Turrent, Antonio Serratos, Alejandro Nadal, Eckart Boege, Víctor Toledo, Narciso Barrera-Bassols, Elene Buyllá, Elena Lazos, así como la página de la Unión de Cinetíficos Comprometidos con la Sociedad (UCCS).

[3]Ésta consiste en el «intercambio de genes (en una o ambas direcciones) entre las variedades transgénicas (producidas en los laboratorios) y las variedades nativas a baja velocidad entre poblaciones de organismos relacionadas y sexualmente compatibles, pero distintas (por lo general). El intercambio de genes resulta de la dispersión de gametos (células reproductoras maduras, también denominadas células sexuales). En las plantas, el flujo de genes suele darse a través de la transferencia de polen (gametos masculinos), proceso mismo que subyace a la transferencia natural de genes de plantas genéticamente modificadas a sus parientes silvestres. Por eso es que el flujo de genes, también denominado migración de