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  • Rios Antigua y Actopan. Sentencia 2020
  • DEFENSA DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

    (SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1366/2011)

    El Municipio de Cuernavaca, Morelos, realizó modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) del municipio, sin realizar el procedimiento previsto en la ley para ello. Se presentó una demanda de amparo por un miembro de la comunidad de Cuernavaca y miembro del Comité Técnico del POET, quien señaló que la autoridad realizó una modificación ilegal y en franco incumplimiento a la ley ambiental local y federal, pues no se realizó el proceso previsto para la modificación del POET  y no se garantizó la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados, esto es, ni se llevaron a cabo procedimientos de difusión y consulta pública. El Juez de Distrito otorgó el amparo y protección en virtud de que la autoridad no cumplió con las formalidades establecidas para la modificación del POET del Municipio de Cuernavaca, específicamente, en lo que respecta al fomento de la participación social, para el efecto de que las autoridades dejen sin efecto el Acuerdo de modificación, adición y derogación de los criterios y lineamientos y, en cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de su Reglamento se convoque a sesión al Órgano Ejecutivo del COET (en los términos de su reglamento interno), se plantee nuevamente la propuesta y se continúe con las formalidades establecidas en la legislación para la modificación del POET.

 

  • El Municipio de Cuernavaca, Morelos, realizó modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POET) del municipio, sin realizar el procedimiento previsto en la ley para ello. Se presentó una demanda de amparo por un miembro de la comunidad de Cuernavaca y miembro del Comité Técnico del POET, quien señaló que la autoridad realizó una modificación ilegal y en franco incumplimiento a la ley ambiental local y federal, pues no se realizó el proceso previsto para la modificación del POET  y no se garantizó la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados, esto es, ni se llevaron a cabo procedimientos de difusión y consulta pública. El Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial en el Estado de Morelos decretó la nulidad del procedimiento para la aprobación de las modificaciones del POET para que se deje sin efectos todo lo actuado y se reponga el procedimiento para proponer, analizar, discutir y aprobar las modificaciones otorgando efectiva participación y garantía de debido proceso a los miembros del COET y representantes de la sociedad civil, con apego a las formalidades establecidas en la ley, pues no se implementó un procedimiento transparente en el que efectivamente se garantizara la participación ciudadana no solo a nivel de integración del COET, sino mediante mecanismos de participación ciudadana como la consulta.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL RÍO ATOYAC
    (RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 3786/10 IFAI)

    El IFAI niega el acceso a la información medioambiental después de ponderar y señalar que es más importante la ventaja competitiva del Instituto Politécnico Nacional (secreto comercial) frente a otras instituciones de enseñanza e investigación, que el acceso de la población a los resultados de un estudio sobre la calidad del agua de la Cuenca del Alto Río Atoyac.

  • (SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1810/2010 ATOYAC IFAI)
    El Juzgado de Distrito resuelve que el resultado de la investigación realizada por el Instituto Politécnico Nacional es solamente una herramienta para conocer el grado de contaminación del agua con la finalidad de instrumentar las medidas correctivas necesarias para mejorar el medio ambiente, por lo que no es susceptible de representar una ventaja competitiva dada la naturaleza de la institución y por la información solicitada.

    (SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 146/2011 ATOYAC IFAI)
    El Tribunal Colegiado señala que la información solicitada (Diagnóstico Integral para el Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac (Zahuapan-Atoyac)) no puede ser reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por no constituir un secreto comercial protegido por la Ley de la Propiedad Industrial.

    DEFENSA DE LA COMUNIDAD DE TEXCALYACAC (CARRETERA LERMA TRES MARÍAS)
    (SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1455/2009 L3M)

    A pesar de otorgar la suspensión por inminencia de daño a la propiedad agraria con la presentación de la demanda de amparo, el Juez de Distrito estima que la concesión y la autorización de impacto ambiental que se otorgó para el proyecto carretero no tienen como efectos jurídicos directos la privación de las tierras comunales únicamente implican una expectativa de viabilidad del proyecto pero no constituye un permiso que faculte para iniciar las actividades.

    (SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 363/2010 L3M)
    El derecho de la propiedad implica el uso, goce y disposición del bien por lo que la concesión y autorización en materia ambiental implican un perjuicio y un agravio personal, directo y actual. El Tribunal Colegiado estima que no se afecta la esfera jurídica de los quejosos pues una autorización y una concesión para realizar un proyecto carretero sobre los bienes propiedad de la comunidad agraria solamente es una expectativa de viabilidad, por lo que no ha resentido un perjuicio sobre su persona ni patrimonio y por lo tanto carecen de interés jurídico.