¡Más de 62,000 firmas en apoyo a los apicultores mayas para detener la siembra de soya transgénica de Monsanto!

 

  • La Suprema Corte de Justicia decidirá sobre la importancia del principio precautorio, podría generar criterios de protección a los derechos de los pueblos a la consulta, al territorio, el medio ambiente sano y su desarrollo ante megaproyectos. [1]
  • Más de 15 mil familias apícolas, campesinas e indígenas en riesgo si se permite la siembra de soya transgénica en 253 500 ha; se destruiría patrimonio biocultural y habría daños ambientales irreparables

 

México, D.F., 26 de octubre de 2015. El 28 de octubre de 2015, la ponencia del Ministro Fernando Franco González, la ponencia de la Ministra Margarita Luna Ramos y la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora, integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera conjunta, decidirán sobre los Amparos en Revisión presentados por autoridades tradicionales mayas y cooperativas mieleras de Campeche así como asociaciones de apicultores en Yucatán en contra del permiso de siembra comercial de soya transgénica otorgado a Monsanto.

En 2012, las apicultoras, los apicultores y las comunidades mayas consideraron que el permiso para liberar soya transgénica otorgado por SAGARPA vulneraba sus derechos a la consulta, libre, previa, informada y culturalmente adecuada; al medio ambiente sano; y hacía caso omiso al principio precautorio; argumentos que les fueron reconocidos por jueces federales mediante sentencias emitidas en 2014.[2]

Las sentencias fueron impugnadas y han llegado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dado la trascendencia y relevancia del caso[3], y la posible afectación o alteración de valores sociales, la convivencia y bienestar para las comunidades apícolas mayas que habitan en la Península de Yucatán. En este sentido, los actos reclamados alteran y destruyen la forma de ser y estar del pueblo maya siendo que su identidad cultural se encuentra tutelada por la Constitución en razón del principio de pluriculturalidad (art. 2º Constitucional y el Convenio 169 de la OIT), bajo el cual el Estado mexicano tiene prohibido tomar cualquier acción que pueda conducir o comprometer la vida y el florecimiento de los pueblos originarios del país.

“Quiero agradecerles a todos por apoyarnos y firmar la petición. Llevamos muchos años defendiendo nuestros derechos contra el permiso para la siembra de soya transgénica otorgado por la SAGARPA a Monsanto y esperamos que la Suprema Corte de Justicia nos apoye. Hace ya 19 meses que los apicultores de Campeche y Yucatán logramos que los jueces federales nos dieran la razón y cancelaran el permiso para la siembra de este cultivo porque nadie nos consultó y vulneraron nuestros derechos como pueblo maya. Desde entonces hemos visto cómo se deforestan nuestros bosques, cómo están secando las aguadas y hemos vuelto a ver a los jaguares cerca de los pueblos porque están huyendo de la quema de los bosques para volverlos plantaciones. Salvemos nuestra selva maya en Campeche, nuestra agricultura, nuestra apicultura, no queremos más deforestación ni contaminación”, exclamó Don Gustavo Huchín, apicultor que inició la petición en Change.org

“¿Qué pensarían si en su patio trasero estuvieran fumigando con avionetas? En mi pueblo casi todos viven de la apicultura y ahora vemos cómo se están muriendo de pronto las abejas y el gobierno no hace nada. Hemos sido testigos del aumento de las plantaciones de soya transgénica de grandes empresarios agrícolas que no son de nuestra región. También vemos cada vez más seguido a los aviones sobre nuestras tierras tirando tóxicos que están poniendo en peligro nuestra salud y la de nuestras abejas. Nosotros hemos cuidado y protegido nuestros ejidos y recursos naturales. Me preocupa el patrimonio que vamos a dejar a nuestros nietos”, compartió Angélica Ek, quien fuese autoridad tradicional maya y una de las demandantes en representación de su comunidad.

“La autoridad encargada de los temas agrícolas en México expidió permisos de soya transgénica (actos reclamados) que afectan la actividad histórica del pueblo maya consistente en la apicultura y la meliponicultura, a través de la cual expresan el ejercicio de derechos fundamentales como son: identidad cultural, la autonomía, el territorio y el acceso a los recursos naturales tradicionalmente manejados. Las autoridades también ignoraron el principio precautorio porque la soya transgénica es tolerante al agroquímico glifosato, el cual fue incluido en la lista de posibles cancerígenos de la Organización Mundial de la Salud. Las nefastas consecuencias de las plantaciones de soya transgénica ya se observan en Argentina en donde los médicos han reportado los efectos negativos de las fumigaciones aéreas en la salud de la población local. La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe reconocer el derecho a la consulta de las comunidades mayas y tiene la oportunidad de pronunciarse sobre la importancia del principio precautorio en relación con el derecho al medio ambiente sano”, señaló Jorge Fernández, abogado de la organización Indignación Promoción y defensa de los derechos humanos.

“Para proteger al campo mexicano, las abejas y las comunidades mayas de la tiranía de la soya transgénica, se debe declarar a la Península de Yucatán como zona libre de transgénicos -petición a la que se ha negado la SAGARPA- pero representa la medida definitiva para evitar la expansión de la agricultura industrial que vulnera los derechos humanos de los pueblos, la salud de las personas y deteriora el medio ambiente”, concluyó María Colín, representante legal de Greenpeace México.

Finalmente las organizaciones signatarias, las cooperativas y empresas mieleras esperamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación garantice los derechos humanos del pueblo maya, confirmando las sentencias obtenidas en los Juzgados Federales y, en consecuencia, declare infundados los recursos interpuestos por las autoridades y Monsanto, de manera que se lleve a cabo un control de constitucionalidad de los actos reclamados y resulte la protección más favorable para las comunidades mayas, garantizando el principio de pluriculturalidad.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda); Colectivo Apícola Chenero; Colectivo MA OGM (Colectivo sin transgénicos); Comunidad de Pack-Chen y Comunidad de Cancabchen; Educe Cooperativa; Greenpeace México; Indignación, Promoción de Defensa de los Derechos Humanos (Indignación); Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (LITIGA OLE); Muuch-Kambal; Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS); Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas Yucatán (Unorca), Demanda Colectiva Maíz, Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País, Carnaval del Maíz y Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (Conformada por 75 organizaciones en 21 estados de la República mexicana).

Sociedades Cooperativas, Sociedades de Solidaridad Social y empresas mieleras:

Apicultores Lol Jabin de Tekal de Venegas, Chun Jabin, Flor Xtabentun, Lol Cab de Cholul, Lol Cha-kaa, Lol Dzizilché de Nenelá, Lol Kanchunub de Teabo, Lol K’aax, Lol Jabin de Mayapán, Lol Soolen a’ac de Chuchub, Productores Kaabi Uh Lool Xthobil, Productos de Miel Real el Panal de Suc-Tuc, Sociedad de Solidaridad Social “Apícola Maya de Yucatán”, Unión de Apicultores Indígenas Cheneros, Tumben Caab, Tumben Llal Caab, Xjon-ha’ac de Sudzal y Miel Integradora

**En redes sociales puedes seguir los tuits #SALVEMOSLASELVAMAYA

Contacto de medios:

Cel. 55 31 89 53 29

maogmcolectivo@gmail.com

@MAOGMcolectivo

Jorge Fernández. Indignación.

Cel. 9991308415

jfdez@indignacion.org

Maria Colin. Greenpeace México

Cel. 5540845315.

maria.colin@greenpeace.org

[1]Los jueces federales concedieron el amparo a las comunidades mayas porque consideraron que se había vulnerado el derecho a la consulta libre previa e informada, así como el principio precautorio. Estas decisiones fueron impugnadas por la SAGARPA, la PGR y Monsanto. Los amparos en revisión (AR) que se encuentran en la Segunda Sala son: los AR 241/2015, 270/2015 y 410/2015 derivados del Juicio de Amparo 753/2012, presentado por las comunidades mayas de Pac-Chen y Cancabchen y radicados en la ponencia del Ministro Fernando Franco González; los AR 498/2015, 499/2015 y 500/2015, derivados del juicio de amparo 762/2012 presentado por cinco asociaciones de apicultores mayas del estado de Campeche, radicados en la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora, y el AR 198/2015, derivado del Juicio de Amparo 286/2012 presentado por asociaciones de apicultores mayas del estado de Yucatán y radicado en la ponencia de la Ministra Margarita Luna Ramos.

[2]Los jueces federales: 1) reconocieron que las y los apicultores podrían resultar afectados en sus bienes jurídicos (económicos, laborales o ambientales) por las consecuencias que pudieran generar en el entorno natural la liberación o el cultivo de soya GM; 2) atendieron el principio precautorio, aplicando los principios pro persona y de progresividad establecidos en el artículo Primero de la Carta Magna; y 3) reconocieron que se vulneró el derecho del pueblo maya a ser consultado y a decidir sobre los proyectos que se aplican en sus comunidades y su territorio.

[3] De conformidad con los artículos 107 fracción VIII, inciso b) Constitucional y 40 de la Ley de Amparo, así como con la jurisprudencia 1ª./J27/2008 (1ª Sala de la SCJN).